Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5541

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
E/C Fiscal de Estado
DECRETO N 1383
RÍO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente MS-N 780.318/20 elevado por el Ministerio de Seguridad y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Provincial N 3680 se sustituyeron los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Ministerios N 3480
y su modificatoria, incorporándose el artículo 10 ter, que determina la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual asistirá al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL en todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; estableciendo además, sus competencias particulares;
Que asimismo, por la Ley precitada se modificaron diversos artículos de la Ley de Seguridad Pública N 3523;
cuya motivación tuvo lugar exclusivamente en la necesidad de armonizar el plexo normativo vigente en virtud de la creación de la nueva Cartera Ministerial;
Que por otra parte, a través del Decreto Provincial N 1165/19, se aprobó la Nueva Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a su vez, se procedió a transferir a los agentes de planta permanente con prestación de servicios en la entonces Secretaría de Estado de Seguridad;
Que la Ley Provincial N 760, en su artículo 58, establece que el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL podrá autorizar a los órganos administrativos a mantener fondos denominados Permanentes o de Caja Chica, de conformidad al régimen que instituya, para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de fondos o para los gastos de menor cuantía, que deban abonarse al contado, para solucionar problemas momentáneos del servicio o adquirir elementos de escaso valor cuya necesidad se presenta imprevistamente;
Qué mediante el Decreto Provincial N 0009/19, de fecha 11 de Enero del año 2019, se creó el Régimen de FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FOPS en la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia y se aprobaron las regulaciones y límites administrativos que regirán la utilización de los fondos;
Que posteriormente, se modificó el Decreto Provincial N 0009/19, en virtud de la creación de esta cartera Ministerial, mediante Decreto Provincial N 0313/20;
Que el Punto II, Inciso a del Anexo al Decreto precitado, establece que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad, serán creados en las jurisdicciones de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD por el Ministro de Seguridad;
Que asimismo, el citado Punto en su Inciso b expresa que: para la atención de los mismos, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL determinará el monto inicial para la atención de los gastos que demande la aplicación del presente régimen de asignaciones renovable; habiéndose asignado, por el artículo 3 del Decreto Provincial N 0009/19, un monto inicial para la atención de los gastos que demande la aplicación del presente régimen
la suma mensual de PESOS CUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL $ 4.500.000,00;
Que a su vez, el Inciso c del Punto precitado determina que: el monto inicial aprobado se podrá actualizar por Resolución del Ministro de Seguridad cuando obren razones fundadas evaluadas por la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de este Ministerio y la intervención de la SUBSECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN FINANCIERA dependiente de la SECRETARÍA DE ESTADO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, FINANZAS E INFRAESTRUCTURA
siempre y cuando no signifique el incremento de más del VEINTE POR CIENTO 20%;
Que el Punto III, del Anexo al Decreto Provincial N
0009/19, enumera los requisitos formales que deberá constituir el acto dispositivo de creación de los Fondos Operativos, a saber: 1. La identificación de la jurisdicción a la cual pertenezca el Servicio Administrativo al que se asigne el Fondo Operativo; 2. La identificación del titular del Servicio Administrativo o del funcionario que la máxima autoridad designe y su reemplazante, con facultades para disponer gastos y pagos con cargo al mismo, el cual se denominará Responsable y Subresponsable respectivamente; 3. La indicación de los siguientes importes: a. El importe de la constitución del Fondo Operativo; b. La fuente de financiamiento por la cual se constituye, adecuada a los créditos presupuestarios asignados; c. Los conceptos de gastos autorizados a pagar por Fondo Operativo; d. Las normas específicas, las limitaciones y las condiciones especiales que determine la autoridad de creación, Que a su vez, por Decreto Provincial N 0023/18 y sus modificatorios, se aprobaron las Estructuras Organizativas de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ;
Que de conformidad a las competencias y funciones asignadas por el Anexo III-a al Decreto Provincial N
0023/18, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Dependiente de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ, se constituye como el Servicio Administrativo de la jurisdicción mencionada; organismo que estará a cargo de la percepción, distribución, coordinación, control administrativo y solicitud de los Fondos Operativos adecuados por la presente medida;
Que los funcionarios responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuentas documentada de los
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5541 DE 12 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 18 de Marzo de 2021.fondos asignados y del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten serán las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo, pudiendo designar las mismas a un Subresponsable que deberá ser informado ante la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del Ministerio de Seguridad para su registro;
Que resulta pertinente facultar al Jefe de la POLICÍA
DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuentas documentada que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido por el Punto V, Inciso a del Anexo al Decreto Provincial N 0009/19 y a los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren;
Que mediante Nota N 339-DGA/2020, emitida por la Dirección General de Administración de Jefatura de Policía, solicita la ampliación de los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad, hasta la suma de PESOS NUEVE
MILLONES $ 9.000.000,00;
Que a raíz de la situación epidemiológica, el Estado Provincial, a través del Decreto Provincial N 0273/20, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el territorio provincial, adoptando las medidas preventivas pertinentes, vinculadas a la situación epidemiológica COVID-19;
Que sin embargo, en virtud del brote por conglomerado detectado en la Ciudad de Río Gallegos, por Decreto Provincial N 0890 de fecha 31 de Julio del año 2020, se dispuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la ciudad de Río Gallegos y en las zonas de influencia, desde las 00:00 Horas del día 1de Agosto hasta el 16 de Agosto del corriente año inclusive y se extiende hasta el día 29 de Noviembre del corriente año, mediante Decreto Provincial N 1283/2020;
Que todas las áreas que conforman el SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD, se encuentran abocadas al seguimiento, monitoreo y comunicación conjunta para la realización de acciones preventivas que velen por la integridad del personal a cargo y de la comunidad en su completo, en coordinación con las áreas de salud del territorio provincial;
Que con el objeto de normalizar y cumplir con las tareas en materia de seguridad, es necesario articular las medidas adoptadas con relación al coronavirus COVID-19, con las áreas conforman el SISTEMA PÚBLICO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que a fojas 02, obra Nota N 126-SGA/2020, emitida por la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Seguridad, solicita la autorización para el Décimo Segundo Fondo Operativo Policial y de Seguridad, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES
$ 9.000.000,00;
Que a fojas 04/05, obra autorización por la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura;
Que por el actuado de referencia, se propicia la ampliación del 12 Fondo Operativo Policial y de Seguridad, destinado a la Policía de la Provincia de Santa Cruz, por el presente ejercicio y por única vez, hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES $9.000.000,00;
Que el presente trámite, se encuadra dentro de los lineamientos del Título III, Artículo 44 del Decreto Provincial N 1283/20, el cual establece: DISPÓNESE
la suspensión de los plazos administrativos de aquellos procedimientos que se tramiten en las localidades de Pico

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 18/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date18/03/2021

Page count12

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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