Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5544

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro Jefatura de Gabinete Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
E/C Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0321
RIO GALLEGOS, 29 de Marzo de 2021.VISTO:
La Ley N 3693, Decreto Provincial N 273/20; DNU
N 4/21; Decreto N 001/21, DNU N 67/21, Decreto N 136/21; DNU N 125/21; Decreto N 221/21, Decreto N 248/21; DNU N 168/21, Decreto N 278/21 y Expte.
N 114.928/20 y;
CONSIDERANDO:
Que el Estado provincial desde el inicio de la emergencia sanitaria vinculada a la transmisión del virus SARS
CoV-2, adhirió a los diversos decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de prevención rigiendo en último término el Decreto Provincial Nro. 0278/21 de fecha 13 de marzo de 2021;
Que el dispositivo aludido adhirió a los términos y condiciones del DNU Nº 168/21 estableciendo que todas las localidades que integran el territorio provincial quedarán alcanzadas por las normas que componen el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio hasta el día 09 de abril del corriente año inclusive;
Que mediante Decreto Nº 0248/21 se prorrogó a partir del día 10 de marzo del 2021 el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia dispuesto oportunamente mediante Decreto Nº 273/20 -ratificado por Ley Nº 3693 por el término de ciento ochenta 180 días;
Que dicho instrumento legal dispone diversas facultades a los Sres. Ministros y titulares de organismos para la adopción de medidas conducentes en el marco de la emergencia sanitaria;
Que es prioridad del Poder Ejecutivo reforzar las medidas de prevención y contención a los fines de mitigar la propagación del virus SARS CoV-2;
Que como parte de esas medidas, en el territorio provincial, se ha comenzado con el proceso de inoculación de vacunas en forma paulatina y de conformidad al orden de prioridad establecido en el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19;
Que es de público conocimiento que a nivel mundial y particularmente en países de la región sudamericana se ha evidenciado un aumento exponencial de casos positivos de Covid- 19;
Que asimismo se han detectado nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 provenientes del exterior, denominadas cepa de Manaos y Río de Janeiro, cepa Británica y cepa Sudafricana con un mayor índice de transmisibilidad y algunas de ellas de mayor gravedad en la salud de la población;
Que en consonancia con ello, en fecha 25 de marzo del corriente año el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación dicto la Decisión Administrativa Nro. 268/2021-APNJGM por la cual se procedió a la suspensión de los vuelos de pasajeros procedentes de las áreas de Brasil, Chile y México determinando una serie de procedimientos para el ingreso de personas en el territorio argentino;
Que resulta oportuno en esta instancia continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención adoptadas e implementar nuevas disposiciones de contención en razón de la detección de diversas cepas en diferentes jurisdicciones de nuestro país a fin de morigerar la circulación y el posible impacto de las mismas en el sistema sanitario provincial;
Que en ese sentido se hace necesario crear el Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 en el ámbito del territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que dicho programa establece la obligatoriedad de presentar un certificado de PCR Negativo efectuado dentro de las 48
horas previa para quienes ingresen por vía aérea al territorio provincial y 72 horas para quienes lo hagan por vía terrestre y en su defecto se realizará en las vías de acceso un test de antígeno quedando el costo de dicha prueba a su cargo;
Que asimismo corresponde instruir al Ministerio de la
Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a dictar las normas complementarias, operativas y protocolos de actuación para hacer efectiva su implementación los cuales deberán estar aprobados previamente por la autoridad sanitaria provincial;
Por ello, y habiendo tomado intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación mediante Dictamen SLyT-GOB-Nº 241/21 y lo establecido en el artículo 119 inciso 18 de la Constitución de la Provincia de Santa Cruz;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DISPÓNESE en el ámbito del territorio de la Provincia la implementación del Sistema de Prevención y Asistencia destinado a mitigar y contener la circulación del virus SARS CoV-2 como asimismo las nuevas variantes de cepas que fueren detectadas;
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que toda persona que ingrese a la Provincia de Santa Cruz deberá contar con un certificado de test de hisopado negativo a su ingreso; y en caso que el ingresante no lo posea se realizará el test rápido antígeno en los accesos donde se encuentre el viajero quedando el costo de dicha prueba a su cargo.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que en los aeropuertos de la ciudad de El Calafate y Río Gallegos se implementará un dispositivo con capacidad para realizar el hisopado con test rápido antígeno a las personas que ingresen a la provincia y no hayan realizado el mismo en la localidad de donde provienen en un plazo de 48 hs previo a su ingreso.
El pasajero deberá esperar el resultado previo a poder continuar hacia la localidad de destino, quedando el costo de la prueba a su exclusivo cargo.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que en los lugares de acceso terrestre a la Provincia se implementará un dispositivo con capacidad para realizar el hisopado con test rápido antígeno a aquellas personas que ingresen al territorio y no hayan realizado el mismo en un plazo de 72 hs previo a su ingreso. La persona testeada deberá esperar el resultado, previo a poder continuar hacia la localidad de destino, quedando el costo de servicio a su exclusivo cargo.
Artículo 5º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las personas no residentes que ingresen al territorio provincial deberán acreditar cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero con cobertura de COVID-19.Articulo 6º.- DISPONESE que los trabajadores que efectúen tareas y servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilice con frecuencia hacia la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios pertinentes aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, quedando exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior.Artículo 7º: INSTRÚYASE a la autoridad sanitaria pro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5544 DE 12 PAGINAS

RÍO GALLEGOS, 30 de Marzo de 2021.vincial a coordinar las acciones para determinar los parámetros a aplicar conforme los resultados de los test realizados en los supuestos de los artículos 3 y 4.
Artículo 8º.- INSTRÚYASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a dictar las normas complementarias, operativas y protocolos de actuación para hacer efectiva la implementación del presente, los cuales deberán estar aprobados previamente por la autoridad sanitaria provincial.
Artículo 9º.- ESTABLÉCESE que en lo referente a las personas provenientes del exterior y que tengan como destino final alguna localidad en la Provincia de Santa Cruz deberán cumplimentar las exigencias y condiciones esta-blecidas en la Decisión Administrativa Nro.
268/2021-APN-JGM dictada por Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año, debiendo adoptarse los recaudos sanitarios pertinentes de aislamiento conforme las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional.
Artículo 10º.- ENCOMENDAR al Ministerio de Salud y Ambiente, Ministerio de Producción Comercio e Industria, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Gobierno a articular en forma coordinada con los Centros Operativos de Emergencia Municipales y/o Locales de la Provincia la aplicación del presente , implementando los operativos de control pertinentes de las medidas aquí adoptadas.Artículo 11º.- ESTABLÉCESE que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril de 2021.Artículo 12º: DEROGASE toda otra norma o disposición que se oponga al presente decreto.
Artículo 13º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria y por los señores Ministro Secretarios en los Departamentos de Salud y Ambiente, de la Jefatura de Gabiente de Ministros, Seguridad y de Gobierno.Artículo 14º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficialy, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Leonardo Darío Álvarez Lic. Silvina del Valle Córdoba - Dr. Claudio José García Sr. Leandro Eduardo Zuliani - Dr. Lisandro Gabriel de la Torre ________
DECRETO N 1440
RÍO GALLEGOS, 22 de Diciembre de 2020.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 202.181/20 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia se tramita la apropiación de la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN CENTAVOS
$ 28.006.489,71 correspondientes a la de las facturaciones por cobertura de los servicios de energía eléctrica provistos por la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, correspondiente al período comprendido entre los meses de junio del año 2018 a diciembre del año 2019;
Que asimismo se deberá abonar a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado, la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS $ 25.851.502,43, correspondiente a los meses de enero a octubre del año en curso;
Que mediante los Decretos Nros. 2742/92 y 689/98 se implementó el Plan Gestión Solidaria MAS por Santa Cruz - GESOL, en virtud de una política social que garantiza el mejoramiento de la calidad de vida con sentido solidario, basado en el bien común y justicia social;
Que el Decreto 2408/11, estableció la continuidad de las Políticas Públicas de carácter activas y transversales, plasmadas en el Plan Gestión Solidaria I y II GESOL;
Que así, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/3/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/03/2021

Page count12

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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