Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 27 de agosto de 2013

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 145

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 145
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 21 de Mayo del 2013 - MOLINERIS ATILIO JUAN Y PIOVANO ROBERTO
MARCELO - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.R.S.F. N 0019/2013 Y CONSIDERANDO: QUE: de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/
o responsable MOLINERIS ATILIO JUAN Y PIOVANO ROBERTO MARCELO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-086604 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-70841248-8 con domicilio en calle 25 de Mayo N
743 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos 201204-05-06-07-08-09-10-11-12 y 2013
01. QUE: , esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE, previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE: no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el articulo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82
del Código Tributario, ley 6006, t.o.2012. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente MOLINERIS ATILIO JUAN Y PIOVANO ROBERTO MARCELO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-086604 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 30-70841248-8 el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2
Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/
o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es
Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.Cra. BIONDI ALEJANDRA - JEFA DE SECCION RG 1833/12 - JUEZ ADMINISTRATIVO RG
1851/12 - DELEGACION JESUS MARIA D.G.R
5 dias 20115 - 2/9/2013 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Jesús María, 28 de Mayo del 2013 - LAS RUEDAS S.R.L. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.R.S.F. N 0029/2013 - Y CONSIDERANDO: QUE: de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable LAS RUEDAS S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-103452 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 30-71010630-0 con domicilio en calle Bvrd Fulvio Salvador Pagani N2049 de la localidad de Arroyito, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos 20110203-04-05-06-08-09-10-11-12 201201-02-04-05-06-07-08-09-10-11-12 y 201301. QUE: , esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc.
2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE, previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE: no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el articulo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente LAS RUEDAS S.R.L. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 201-103452 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 3071010630-0, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el plazo de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Córdoba N 249 de la ciudad de Jesús María o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable contra quien se instruye el sumario dispuesto en el presente, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date27/08/2013

Page count9

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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