Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 21 de agosto de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 141

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 141
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 21 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Córdoba, 14 MAY 2013 DEIFOS EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6525480/ 13 Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable DEIFOS EMPRESA
DE SERVICIOS EVENTUALES S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9012218814 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-70972339-8, con domicilio en calle Nicolas Rodriguez Peña N 382 P1-Dpto A de la localidad Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, se ha detectado en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2012
y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif., el que versa: Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15
quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente DEIFOS EMPRESA DE
SERVICIOS EVENTUALES S.A. inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9012218814 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-70972339-8, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo
2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. 5 NOTIFÍQUESE.5 días 19628 27/8/2013 - s/c.
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
SUB INSPECCIÓN GENERAL REGIÓN PRIMERA
INSPECCIÓN DE ZONA 1111
Se hace saber, que por Expediente N 0109-45079/97, caratulado P/ solicita eleva informe acerca de la situación del Sr. Ibañez, Julio Arturo, Maestro de Grado del CE "Canónigo Manuel Avelino Piñero" de Córdoba Capital, se ha dictado la siguiente Resolución: "Córdoba, 13 de mayo de 2013 AVOCAMIENTO: Avócase el suscripto al conocimiento, diligenciamiento y prosecución del Expediente N 0109-45079/97, caratulado:" PI solicita eleva informe acerca de la situación del Señor Ibañez, Julio Arturo, Maestro de Grado titular del C.E.N.P.
"Canónigo Avelino Piñero" Código 1111-25 de Córdoba -Capital", en mérito de lo dispuesto por la Resolución N 1839/99, de fecha 27 de diciembre de 1999, las que se tramitaran conforme a las disposiciones del Reglamento de Sumarios por Abandono de Cargo Decreto N 4670/A/61. Fíjase como Sede de Instrucción el domicilio de calle Agustín Garzón 1563
de Barrio San Vicente, en el horario de 8 a 14 horas. Cítese y emplácese al sumariado, Señor Julio Arturo Ibañez, DNI N 08390133 para que en el plazo de cinco días efectúe por escrito su descargo y ofrezca prueba, en su caso. El sumariado deberá acompañar, al ofrecer su prueba, la de tipo documental y no podrá proponer como testigo a quien no pertenezca al personal docente o directivos de la escuela, salvo que se trate de personal único. Notifíquese.
Firmado: Jorge Alberto Rivarosa - Inspector de Zona - Instructor. Queda Usted debidamente notificado. Córdoba, 1 de agosto de 2013.
3 días - 19820 - 23/8/13 - s/c.
MINSTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
SUB INSPECCIÓN GENERAL REGIÓN PRIMERA
INSPECCIÓN DE ZONA 1111
Se hace saber, que por Expediente N 0109-45079/97, caratulado P/solicita eleva informe acerca de la situación del Sr. Ibañez, Julio Arturo, Maestro de Grado del C.E. "Canónigo Manuel Avelino Piñero" de Córdoba Capital, se ha dictado la siguiente Resolución 01/2013:
"Córdoba, 13 de mayo de 2013. Visto el Expediente N" 0109-45079/97 por el que se tramita el presunto abandono de cargo en el que habría incurrido el Sr. Julio Arturo Ibañez, Maestro de Grado Enseñanza Primaria titular del Centro Educativo "Canónigo Avelino Piñero" de Córdoba _ Capital y; CONSIDERANDO: Que las notificaciones obrantes a fs. 103; 104; 125
Y 127 no han sido efectuadas conforme a los requisitos previstos por la Ley mitral, Ley 6658, por no haberse seguido las formas previstas en la misma. Que asimismo resulta nula de nulidad absoluta la informativa y documental agregadas a fs. 112 y 118 atento no existir en autos decreto que disponga se oficie para su remisión. Por ello y en uso de las atribuciones que me confieren; RESUELVO: Artículo 1: DECLARAR nula de nulidad absoluta en los términos de los "Artículo 104 y 108 de la Ley 6658 las Notificaciones de fs. 103; 104: 125 y 127 Y la informativa y documental agregadas a fs. 112 y 118.Artículo 2: Protocolícese, comuníquese y archívese. Resolución N" 1/2013.Artículo 2: Protocolícese, comuníquese, dese intervención al Inspector de Zona 1111, a fin de que se instruya sumario ordenado de
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date21/08/2013

Page count8

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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