Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 15 de agosto de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 138

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 138
CORDOBA, R.A., JUEVES 15 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO GENERAL DE TASACIONES
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN N 8589 - Ref. Expte. N 0045-015972/11.- VISTO: El expediente de referencia, en el que el Titular del inmueble no ha presentado impugnación a la tasación efectuada por este Consejo, por lo que debe procederse de acuerdo a lo estipulado por la Ley 5330 en su art.
22, constituir Tribunal Administrativo; CONSIDERANDO: Que el caso se encuentra dentro de lo previsto en las Leyes 5330 y 6394; POR ELLO: Atento el Dictamen N 157/13 de Asesoría Técnica Legal; EL DIRECTORIO DEL CONSEJO GENERAL DE TASACIONES en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE: Art. 1.- CONVOCAR a Tribunal Administrativo que prevé el Art.
19 de la Ley N 5330 para que dictamine sobre la tasación del inmueble considerado. Art. 2.DESIGNAR al Vicepresidente del Directorio Ing. Agr. GUSTAVO E. PIGNATA, como integrante por parte del Consejo de Tasaciones, del Tribunal Administrativo que por este acto se convoca.
5 días 19500 22/8/2013 - s/c.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0230/2013 - Córdoba, 05 AGO 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6522280/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-66913340-1, con domicilio en calle Buenos Aires Nº 208 Piso 7 Dpto. A de la localidad Río Cuarto, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-05-13, Y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012
decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 04-07-13 . Debido al Rechazo por parte de la firma , de la instrucción sumarial , enviado al domicilio fiscal de la misma. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Julio y Septiembre a Diciembre 2012 , Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos OCHO MIL CUATROCIENTOS $
8.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al
caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente AGROPECUARIA SAN NICOLAS S A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042420514, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-66913340-1, una multa de PESOS
OCHO MIL CUATROCIENTOS $ 8.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 2º del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS DOCE $ 12,00 y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS CUARENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS $ 40,86, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 19306 - 22/8/2013 - s/c.

LICITACIONES
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HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MATERNIDAD Y NEONATOLOGIA
El Hospital Universitario de Maternidad y Neonatología llevará a cabo la CONTRAT. DIRECTA.
N 270/13 - Tramitada bajo el CUDAP: EXP-UNC: 0042514/2013 - con el objetó de la Adq. de Arts. De Almacén, Carnes y Verduras para tres meses aprox La apertura de sobres será el 27 de AGOSTO de 2013, a las 12 hs. y los pliegos pueden adquirirse - sin cargo - en Rodríguez Peña 285 Córdoba, Oficina de Compras y Licitaciones de Lunes a Viernes de 9 a 13 hs.
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Córdoba, 14 de Agosto de 2013. Expte.: 0034-077547/2013. Resolución 187/2013 del Ministro de Finanzas. Llamado a Licitación N 40/13 para contratar un Servicio de Impresión, Clasificación, Distribución y Rendición de Cedulones con Insert incluido para su distribución,
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date15/08/2013

Page count12

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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