Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 13 de agosto de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 136

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 136
CORDOBA, R.A., MARTES 13 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
CPO. GDIA. INFANTERIA
VISTO, el presente expediente identificado como N 013482 026 21 213, a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación médica laboral de la Nómina de los causantes según Anexo I, con la finalidad de determinar su condición administrativa, y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido a fs. 02 incorpora nómina del personal que ha usufructuado licencia médica superando la cantidad de días estipulados por el art. 69 inc. "c" respectivamente de la Ley de Personal Policial, y que en virtud de contar con una antigedad menor a 15 años, los periodos de referencia deben ser considerados en los términos del art. 70 inc. "d" de la Ley 9.728, por haber agotado el periodo para revistar en situación de revista en Disponibilidad. Que a fs. 05/06 se incorpora Constancia de Servicios certificada por el Departamento Administración de Personal, perteneciente al Ex Oficial Subinspector GONZALEZ VILCHE ROBERTO EZEQUIEL M.I. N 28.269.136, mediante la cual se hace constar que el mismo fue dado de Baja de la Repartición con fecha 13/12/2012 mediante Resolución N 551/12 del Ministerio de Seguridad, ello conforme al art. 75 inc. a Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9.728 vigente a partir del día 01/01/2010 y su Dcto.
Reglamentario 763/12 se dispuso establecer una nueva modalidad de cómputo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el art. 68 inc. "e" que dispone: "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta seis 06 meses, computables desde que la misma fue verificada y con una antigedad menor a quince 15 años de servicio". Por su parte el art. 69 inc. "c" dispone la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis 06 meses más" por último se prevé que vencido este plazo el personal revistara en situación pasiva por el término máximo de seis 06 meses, ello por imperio del art. 70 inc. "d" que dispone: "el personal comprendido en los incisos b y c del articulo 69 de la presente ley, por el término máximo de seis 06 meses, cuando vencido el plazo del mencionado articulo no se hubiere resuelto su situación laboral mediante la actuación administrativa "correspondiente término éste que será considerado como plazo máximo para finalizarlas".
Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revisto en Servicio Efectivo, ello a la luz de los días de licencia médica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes, es que corresponde colocar a los mismos en situación de revista PASIVA por los perlados determinados respectivamente en nómina informada por el Departamento Medicina Laboral a fs. 02, mientras se mantengan en dicha condición médica y hasta completar el plazo máximo de seis 06 meses. En el mismo acto corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por el art. 95 del texto legal citado y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 249/
13, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en situación de revista PASIVA del personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes para cada uno de ellos, de acuerdo a las disposiciones previstas en el art, 70 inc. "d" de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación ele su situación médica laboral y hasta el plazo máximo de 06 meses.

5 días -18894 20/8/2013 - s/c MINISTERIO DE SALUD
"LAROSE, YANINA SOLEDAD" D.N.I. N 24.918.927 ACTUACIONES EXPTE N: 0425238364/2012 RESOLUCION N 00061/13. CORDOBA, 01 de MARZO DE 2013, EL MINISTRO
DE SALUD RESUELVE: 1._ ACEPTASE la renuncia por razones particulares presentada .por la señora YANINA SOLEDAD LAROSE, M.I. N 24.918.927, cargo 71-601-35, del Hospital Pasteur de Villa María dependiente de esta Cartera Ministerial, a partir del.04 de febrero de 2012. 2.- PROTOCOLICESE, dése intervención a la Secretaria de Capital Humano .dependiente del Ministerio de Administración y Gestión Pública, comuníquese, notifíquese y archívese RESOLUCION N 000061/13. Firmado DR. CARLOS EUGENIO SIMON - MINISTRO DE SALUD.
QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADO.5 días 18855 20/8/13- s/c.

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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date13/08/2013

Page count10

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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