Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 14 de agosto de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 137

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 137
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION SJRVCP-M 003/2013 - Villa Carlos Paz, 06 de Junio de 2013 - REF.
EXPEDIENTE KTK 6388589 - SUMARIO SFVCP 0056/2012 - VISTO, el expediente de referencia, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc.1 del Art. 45 del CTP, de la firma contribuyente CORREA SERGIO DOMINGO, inscripta en el ISIB bajo el Nº 280579866 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 23-16989673-9, con domicilio tributario en calle DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 135, de la Localidad de VILLA CARLOS PAZ , Provincia de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 20/12/2012, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho a defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.
Ley 6006 t.o. 2012.-, la misma no deja vencer el plazo allanándose a la multa y no presenta objeción alguna. Que según surge de las constancias de autos no ha dado cumplimiento a los términos del Art. 45 inc. 1 del CTP al no Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de formalización presentación inscripción 09-02-2012, retroactivo al 01-01-2011. Que la conducta puesta de manifiesto por el contribuyente dista lo suficiente de obrar diligentemente para con el Fisco Provincial, toda vez que no ha dado cumplimiento debido al deber de información en el tiempo fijado al efecto. Asimismo y atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la misma actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que asimismo debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción al Contribuyente de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de $ 310 PESOS
TRESCIENTOS DIEZ. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta el régimen que le corresponde al sancionado en orden al impuesto sobre los Ingresos Brutos, resultando el mismo uno de los indicadores de su capacidad contributiva y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70º del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86º del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR al contribuyente CORREA SERGIO
DOMINGO, inscripto en el ISIB bajo el Nº 280579866 una multa de $ 310 PESOS
TRESCIENTOS DIEZ en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 1º, del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o. 2012.ARTICULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y sellado postal Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de $ 32 PESOS
TREINTA Y DOS, conforme a los valores fijados por la Ley impositiva vigente. ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DÍAS de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente
en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en Av. Uruguay N
535 de Villa Carlos Paz, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO
4º.- PROTOCOLÍCESE y NOTIFÍQUESE con remisión de copia autenticada. Fdo: JOSE
ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECTOR DE JUR. DE REGIÓN CARLOS PAZ - DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS - R.G. 1574/08 - JUEZ ADM. R.G. 1704/10
5 días 19048 21/8/2013 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Sr. Contribuyente MONTES DE OCA JUAN CARLOS - Villa Carlos Paz, 3105-2013 - Ref.:
SFVCP 0059/2013 - De las constancias obrantes en el Expediente N KTK 6573792, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 280218596 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 20-14577073-5, con domicilio tributario en calle CASAFFOUST 1228 de la Localidad de LA FALDA, Provincia de Cordoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc 1 C.T.P. Los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación En el presente caso: Fecha de presentación 22-02-2010, inscripción retroactiva al 01-09-2007. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 45 inc 1 del Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O. 2012, por Dto. 574/12 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 70 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000 .- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruirle al responsable Sra. MONTES DE OCA JUAN CARLOS, el sumario legislado en el art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Uruguay 535 de la ciudad de Villa Carlos Paz. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art.15 de la LEY 5350 T.O. LEY 6658, para la correcta prosecución del trámite.4 NOTIFÍQUESE. Fdo: JOSE ALBERTO CARRIZO - SUBDIRECCTOR DE JUR. DE REGION CARLOS PAZ - DIRECCION GENERAL DE RENTAS - R.G. 1574/08- JUEZ ADM. R.G.
1704/10
5 días 19049 21/8/2013 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 01 JUL 2013 - P Y G SRL - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F.
N 6618804/ 13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable P Y G SRL inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270327222 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
33-70804618-9, con domicilio en calle Av. Pres J Figueroa Alcorta N 374 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Enero a Diciembre 2012 y Enero 2013. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date14/08/2013

Page count12

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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