Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2013 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 26 de agosto de 2013

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B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 144

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 144
CORDOBA, R.A., LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

GENERAL

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
SERVICIO DE SALUD SOLIDARIO
REGLAMENTO
Aprobado por el Consejo de Administración el día 31 de marzo de 2011
CAPITULO I PRINCIPIOS Asistencia médica integral. Servicio de Salud Solidario. Artículo 1 - La Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba en adelante la Caja, presta asistencia médica a las personas asociadas al Servicio de Salud Solidario en adelante el Servicio de Salud mediante prestadores, en los términos y con el alcance que se establecen en el presente reglamento. Gobierno y Administración del Servicio de Salud La Caja tiene a su cargo la organización, planificación, regulación, dirección, administración y ejecución del Servicio de Salud, conforme al presente reglamento. Relación Caja Asociados Artículo 2 - La Caja y el Servicio de Salud constituyen un solo ente en todo cuanto se relacione con los asociados y los prestadores de los servicios. Las órdenes médicas autorizadas por el Servicio de Salud se entienden hechas por la Caja. La asociación al Servicio de Salud no genera derechos previsionales. Conocimiento del Reglamento Artículo 3 - Este reglamento establece los derechos y obligaciones de la Caja y de los asociados al Servicio de Salud, y su asociación implica la plena aceptación del mismo al igual que de la Reglamentación Interna. Carácter voluntario de la asociación. Límite de edad. Artículo 4 - La asociación al Servicio de Salud es voluntaria. El límite máximo de edad para asociarse es de 65 años. Subrogación - Artículo 5 - Cuando el hecho que motivó la prestación del Servicio de Salud hubiere ocurrido por culpa o dolo de terceros, la Caja al efectuar el pago, se subrogará en los derechos del asociado para repetir su importe contra el responsable, en cuyo caso es obligación del asociado prestar toda la colaboración que fuere necesaria. El asociado no podrá reclamar el pago de diferencias de costos prestacionales distintos de los autorizados o nomenclados por el Servicio de Salud Solidario. Plazos fatales. Artículo 6 - Todos los plazos fijados en este reglamento son fatales. CAPITULO II ASOCIADOS Asociados Artículo 7 Se establecen dos categorías de asociados al Servicio de Salud: a Titulares: Los abogados y procuradores con matrícula habilitada o en suspenso, los jubilados y beneficiarios de pensión. b Familiares: Cónyuge e hijos y otras personas vinculadas por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad del titular. c La Caja podrá incluir a otros titulares y familiares, previo estudio de admisibilidad y justificación suficiente del caso concreto. Artículo 8 Solicitud de asociación El interesado en asociarse al Servicio de Salud deberá presentar a la Caja una solicitud, acompañada por una declaración jurada de antecedentes de salud. Los interesados mayores de 49 años deberán someterse a un examen médico a su cargo, el que se realizará en los establecimientos o con los profesionales que indique la Caja. El examen médico también resultará obligatorio para los menores de 49
años cuando Auditoría médica lo considere necesario en virtud de los datos surgidos de la declaración jurada de salud. La Auditoría Médica podrá solicitar a su criterio la presentación de informes médicos que considere pertinentes. Admisión El Consejo de Administración resolverá el pedido de asociación del peticionante, sobre la base de evaluar su declaración jurada y el resultado del examen de salud si correspondiere, siendo siempre atribución discrecional de aquél la decisión definitiva de su admisión. Los derechos y obligaciones del asociado y de la Caja establecidos en el presente y en la reglamentación interna, comenzarán a regir a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la resolución del Consejo de Administración que admite su ingreso. La admisión al Servicio de Salud podrá ser sin carencias, con carencias reglamentarias o carencias especiales por enfermedades, lesiones o alteraciones orgánicas pre-existentes detectadas por Auditoría Médica, de acuerdo a las previsiones que se establecen en la reglamentación interna. Al momento de su asociación el interesado deberá prestar conformidad a las carencias que se determinen en función de su situación personal. La cuota de ingreso o reingreso al Servicio de Salud se abonará
proporcionalmente en relación a los días que restan del mes a partir de la fecha efectiva de alta. Falsedad u omisión de datos La falsedad u omisión de datos en la declaración jurada autoriza a la Caja, en cualquier momento, a excluir al asociado del Servicio de Salud, con la obligación personal del titular y solidaria respecto de los familiares asociados por su intermedio, de reintegrar los gastos y reparar los daños y perjuicios que hubiere ocasionado. Facultados para solicitar la baja El asociado titular o el familiar podrán solicitar su propia baja del Servicio de Salud, para lo cual deberán presentar solicitud de baja, devolver la credencial de asociado y cancelar, en su caso, la deuda con el Servicio de Salud. El monto correspondiente a la cuota del mes en el que se presente la solicitud de baja, se calculará en forma proporcional a la fecha de presentación de dicha solicitud. La baja se hará efectiva a partir del momento de la presentación de la solicitud. En caso de solicitar su reingreso dentro de los 30 treinta días de la baja voluntaria, se podrá asociar sin carencias previo informe de Auditoría Médica.
Pasado este tiempo, deberá cumplir con los plazos de carencia como un nuevo asociado.
Requisito para el ingreso de familiares Artículo 9 - Para el ingreso al Servicio de Salud es condición que exista un asociado titular artículo 7 inciso a. Responsable del pago de las cuotas mensuales Artículo 10 - El asociado titular es el responsable del pago de las cuotas mensuales propias y de sus familiares asociados; que constituirán una sola cuenta que no podrá pagarse en forma parcial. Cuota mensual a cargo del asociado Artículo 11 - Los asociados al Servicio de Salud deberán abonar la cuota mensual que fije el Consejo de Administración, la que podrá ser revisada y en su caso reajustada teniendo en cuenta el costo del servicio médico, la edad del asociado, la situación económica general y la partida que anualmente destina la Caja para este servicio, según el artículo 17, inciso i, de la ley 8404.
Prorrateo El eventual déficit resultante entre el gasto del Servicio de Salud y los recursos provenientes de las cuotas mensuales a cargo de los asociados y de la partida que la Caja destina anualmente a asistencia médica, podrán prorratearse entre sus asociados al final de cada ejercicio. El monto del prorrateo será establecido por el Consejo de Administración.
Plazo de pago de la cuota mensual del Servicio de Salud Artículo 12 La cuota mensual debe ser abonada dentro de los diez primeros días corridos de cada mes. Pago de la cuota mensual: a Bajo ningún concepto se aceptarán pagos parciales y/o a cuenta del pago de la cuota del Servicio de Salud. b En el caso de adhesión del pago al débito automático en tarjeta de crédito, es responsabilidad del afiliado la verificación mensual del correspondiente débito en su resumen de cuenta particular. c En el caso de pago anticipado de cuotas, si en el transcurso del tiempo se produjese un aumento del valor de dichas cuotas, esto no generará un crédito a favor de la Caja, considerándose saldadas las cuotas al valor vigente al momento del efectivo pago.- d. En el caso de pago anticipado de cuotas, encontrándose ya publicada resolución que fija nuevos valores a aplicar a dichas cuotas, a partir de sus respectivos períodos de imputación, las cuotas deberán abonarse a los nuevos valores fijados a través de la respectiva resolución, sin tener en cuenta que el efectivo pago se haya efectuado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de los nuevos valores. e Afiliados con matrícula suspendida: En el caso de los afiliados que por cualquier motivo se encontrasen con la matrícula suspendida en sus respectivos Colegios de Abogados, podrán afiliarse al Servicio de Salud, abonando una cuota diferencial, de mayor valor, la que será fijada por el Consejo de Administración toda vez que se fijen los valores vigentes de la cuota para los afiliados con matrícula activa. Aportes previsionales y Servicio de Salud Artículo 13 - Para que los asociados titulares o familiares, tengan derecho a las prestaciones previstas en este reglamento, el titular en actividad deberá estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales con la Caja, sin perjuicio de lo establecido en el art. 19 del presente. El riesgo derivado de la elección del profesional. Consecuencias Artículo 14 El asociado al Servicio de Salud, titular o familiar, reconoce que la elección del profesional del arte de curar o del centro asistencial bajo convenio es a su exclusivo riesgo. En consecuencia, no podrá reclamar a la Caja el pago de indemnización por daños y perjuicios, desventajas, menoscabos o detrimentos, materiales, morales o psicofísicos, sean dolosos o culposos, ocasionados por mala praxis o errónea información proveniente del profesional del arte de curar o del centro
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date26/08/2013

Page count16

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

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