Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2013 - 4º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 12 de agosto de 2013

4

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 135

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXIII - Nº 135
CORDOBA, R.A., LUNES 12 DE AGOSTO DE 2013

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: CUARENTA Y CINCO. En la ciudad de Córdoba a cinco días del mes de julio del año dos mil trece, con la presidencia del Dr. Luis E. RUBIO, se reunieron los Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802, Héctor René DAVID, María Marta CACERES de BOLLATI, José Manuel DIAZ REYNA y Jorge O.
JAIMOVICH y ACORDARON: Y VISTO: Y CONSIDERANDO: EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA RESUELVE: 1: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de cargos de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA
CIVIL Y COMERCIAL Capital con el puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON
COMPETENCIA CIVIL Y COMERCIAL Capital Orden 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Apellido Nombres MASSANO
Gustavo Andrés MONTES
Ana Eloísa FONTAINE
Julio Leopoldo CARENA
Eduardo José MONFARRELL Ricardo Guillermo FASSETTA
Domingo Ignacio ABELLANEDA Román Andrés PUEYRREDON Magdalena BELITZKY
Luis Edgard
Tipo D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.
D.N.I.

Número 17.628.742
16.741.886
25.918.184
24.614.535
18.455.839
14.641.839
25.068.948
26.672.647
16.683.209

Puntaje Final 88,21
82,81
79,51
74,04
73,64
73,60
72,33
71,83
71,09

"El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido fijada para el día 28 de agosto de 2013 a las 15:00 hs., en Avda. Gral. Paz N 70, 5 piso de la ciudad de Córdoba".
3 días 18812 14/8/2013 - s/c CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CERTIFICO: Que el Consejo de Administración de la CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en sesión de fecha 2/08/2013, Acta nO 2523 resolvió en el Asunto: 2 INFORME DE PRESIDENCIA:
Informa la Dra. Adriana Baduy: b PLAN DE PAGOS: Atento el vencimiento del Plan de Pagos; se Resuelve prorrogarlo en las mismas condiciones por el - mes de agosto del cte.
año. Comuníquese a todos los Departamentos. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web de la -Institución;
N 18636 - $ 52,50
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EL TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1004572, ha dictado la Resolución A N 2513/
13, la cual reza: CORDOBA, 24 de Julio de 2013. Y VISTO Y CONSIDERANDO EL
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO RESUELVE: Articulo 1: Disponer la Baja Por Cesantía del Cabo MARCELO MARTIN GONZALEZ DNI N 23.771.493, a partir de la
fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el denominado PRIMER HECHO, el cual configura una falta de naturaleza gravísima, prevista en el articulo 15 incs. "20" del Decreto N 1753/03 Y modif. R.R.D.P., correlacionado con el art.
15 incs. "D" e "I" de la Ley 9728/10, art. 15 inc. "27" del R.R.D.P., de conformidad a lo preceptuado en los arts.8 inc. "2", 10 inc. "2", 15, párrafo 1 y 16 inc. "4" del R.R.D.P., y arts.
19 inc. "c", 102 y 75 inc. "e de la Ley del Personal Policial N 9728/10. Articulo 2
PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subjefatura de Policía de la Provincia, notifíquese, publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y archívese. Fdo.: Dr. Martín BERROTARAN, Director de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, Dr. Carlos M. Cornejo Vocal.
5 días 18757 16/8/2013 - s/c.
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA
RESOLUCION Nº 27/13 - INCUMBENCIA PROFESIONAL RELACIÓN DE DEPENDENCIA
- VISTO: La Ley Provincial Nº 10.051 que entre otras modificaciones, en su art. 57º, segundo apartado, crea una Matrícula Especial reservada para aquellos graduados en ciencias económicas que ejercieran la profesión en forma exclusiva en relación de dependencia pública y/o privada. La Resolución nº 35/2012 dictada por este Consejo, reglamentaria de la citada norma legal; y CONSIDERANDO: Que la finalidad de la norma mediante la creación de la matrícula especial, ha sido otorgar un tratamiento diferencial para aquellos profesionales que ejerzan la profesión de manera exclusiva bajo relación de dependencia laboral.Que la norma delega en el Consejo Directivo la reglamentación de la matrícula especial como así también la delimitación de los derechos y obligaciones que tendrán los profesionales en ciencias económicas inscriptos en la misma; Que desde el seno de la Comisión ad-hoc creada por la Res. 18/13 denominada Campaña Inscripción en la Matrícula Especial de Profesionales que ejercen la Profesión de Manera Exclusiva en Relación de Dependencia, se advierte sobre la necesidad de establecer pautas generales tendientes a determinar en que supuestos la actividad desarrollada por un profesional en Ciencias Económicas bajo relación de dependencia laboral, implica ejercicio de la profesión ya sea total o parcialmente, que obligue el cumplimiento de lo normado por el art. 1º concordantes y correlativos de la Ley Nacional nº 20.488 y Ley Provincial nº 10.051 en sus respectivas disposiciones. Que ante la situación planteada y en uso de facultades legales conferidas por las leyes citadas, se considera oportuno y conveniente, para una correcta aplicación normativa, fijar o establecer a mero título enunciativo, todos aquellos cargos y/o puestos laborales, en donde se entenderá que el profesional en Ciencias Económicas aplica conocimientos propios vinculados a las Ciencias Económicas, implicando, de tal manera, el ejercicio de la profesión. Que la presente resolución reglamentaria general, ha sido elaborada previo análisis de los distintos puestos de trabajo que habitualmente demanda el mercado laboral a los profesionales en Ciencias Económicas, de los cuales supongan, requieran o comprometan la aplicación de conocimientos propios de dichas profesiones arts. 11, 13, 14, 16 de la Ley 20488; no obstante ello, la omisión de algún cargo y/o puesto laboral no deberá entenderse como ajeno al ámbito profesional, en la medida que, razonablemente, pueda inferirse la aplicación de tales conocimientos, salvo que el profesional acredite fehacientemente lo contrario en la instancia administrativa oportuna. Que la aplicación de la presente resolución estará destinada indistintamente a todos los profesionales en Ciencias Económicas, que ejerzan la profesión de manera exclusiva en relación de dependencia ya sea en el ámbito público o privado y cualquiera sea el contrato que los vincule con sus empleadores conforme las leyes vigentes en la materia, ya sea vinculados con sus empleadores bajo un contrato por tiempo indeterminado, o mediante cualquiera de los contratos laborales regulados por la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificatorias y normas reglamentarias. Que se han considerado las opiniones vertidas por las distintas Comisiones Asesoras.Que es atribución de este Consejo Directivo, ordenar, dentro de sus facultades el ejercicio profesional art. 20 inc. f de la Ley 20.488, e interpretar el reglamento o estatuto
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
www.boletinoficialcba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2013 - 4º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaysArgentine

Date12/08/2013

Page count10

Edition count4022

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2013>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031