Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 589

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 83

expresamente contenidas en sus respectivas leyes de personal.
6º Disponer reservas de cargo.
7º Resolver respecto a solicitudes de reubicaciones, recategorizaciones y reencasillamientos.
8º Resolver sobre reclamos por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y sobre las solicitudes de reintegros de gastos médicos farmacéuticos derivados de los mismos, todo ello en base a los criterios fijados por el Poder Ejecutivo.

Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Seguridad bajo el N 225/07 y en uso de sus atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial N 72/
07,
ARTÍCULO 3º.- EL presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Seguridad y el Sr.
Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

EL SECRETARIO GENERAL Y DE
COORDINACIÓN DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD
RESUELVE :
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de General Cabrera y por DESIGNADAS a las señoras Teresa MENDOZA M.I. Nº 10.589.564 y María Teresa PERUCCO M.I. Nº 05.961.792 como Coordinadoras.
ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DR. SERGIO H. TOCALLI
SECRETARIO GENERAL Y DE COORDINACIÓN

Córdoba, 30 de abril de 2007

cabo el cometido dispuesto.4 OPORTUNAMENTE procédase al texto ordenado del Reglamento de Asistencias y Licencias de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial 5 PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y comuníquese.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana J. de Frattari, Subdirectora de Superintendencia.DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCIA ALLOCCO
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE - SERIE A.-En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete, con la Presidencia de su Titular Dr. Armando Segundo ANDRUET h, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de implementar una nueva modalidad de informes de ausentismo en los Centros Judiciales de la Provincia de Córdoba, con el objeto de optimizar y agilizar la comunicación de los mismos con el Departamento de Personal.Y CONSIDERANDO: Que el actual sistema nos mantiene con una demora considerable en el tratamiento de las licencias y justificaciones que se solicitan en cada una de las sedes del interior de la Provincia, lo que atenta en contra de la efectividad funcional y no está acorde con la calidad de servicio que queremos brindar ya que para que ello suceda, la comunicación debe llegar diariamente al Departamento de Personal. Por todo ello;
SE RESUELVE: 1 AUTORIZAR, a partir del 01 de mayo del corriente año, la implementación del nuevo informe de ausentismo en los distintos Centros Judiciales del Interior de la Provincia, con la modalidad impuesta en la planilla que se protocoliza como parte integrante del presente Acuerdo, la que será remitida diariamente al Departamento de Personal, utilizando correo electrónico ó en forma excepcional el Fax.2 MODIFICAR en forma transitoria el Art.9 del Reglamento de Asistencias y Licencias de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.
9. Las Delegaciones de Superintendencia del Interior de la Provincia remitirán diariamente, por correo electrónico, al Departamento de Personal en la planilla autorizada oficialmente, el informe sobre la asistencia y las faltas de puntualidad de los agentes de cada Centro Judicial, debiendo conservar por el lapso de dos años copia del mismo y los originales de las planillas de asistencia, siendo los responsables de su guarda y conservación..3 EL Departamento de Personal de la Dirección de Superintendencia impartirá los instructivos pertinentes a las Delegaciones de Superintendencia y realizará los controles a efectos de llevar a
DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 222 - 22/02/07 - Déjase Sin Efecto lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 133, de fecha 5
de febrero de 2007. Impútase el egreso originado como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 133, de fecha 5 de febrero de 2007, que asciende a la suma de Pesos Dos Millones Cien Mil $ 2.100.000,00, conforme lo indica la Gerencia de Administración
dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 723/07, con cargo a Jurisdicción 1.25, Programa 316/0, Partidas: Principal 06, Parcial 10, Subparcial 16 del P.V., s/
Expte. Nº 0451-048388/07.DECRETO Nº 133 - 5/02/07 - Ratifícase el Convenio suscripto con fecha 15 de enero de 2007 entre la Provincia de Córdoba representada por el señor Ministro de Obras y
Servicios públicos Ingeniero Hugo Atilio Testa y la Federación Empresaria de Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P., representada por su Presidente Dr.
Héctor Hugo Pfening, Secretario Contador Omar Carbonari y Tesorero Gerardo Olivero, y en consecuencia Otorgase un subsidio de Pesos Setecientos Mil $ 700.000
mensuales destinado a afrontar el pago del incremento salarial dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación por los meses de enero a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date30/04/2007

Page count3

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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