Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

de que se trate, brindando a su vez asesoramiento al personal Directivo, de Conducción, de Gabinete y demás miembros del Equipo de Salud Humana que se desempeña en los establecimientos hospitalarios, unidades o comisiones de trabajo integrantes del Polo Sanitario.
Que a su vez, la necesidad de sujetar el accionar de la Administración Pública a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en el trmite, etc.
artículo 176 de la Constitución Provincial, armonizando los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, etc., tornan propicia la creación de una estructura legal y técnica capaz de evitar, en la gestión de que se trate, secuencias procesales innecesarias, así como el estudio de causas por personal técnico alejado de la problemática, cotidianeidad y perfil operativo e institucional de los establecimientos que requieren el servicio jurídico.
Que en virtud de lo dispuesto por el Anexo I del Decreto 5640/88 -modificado por Decreto 28/07, reglamentario de la Ley 7625, la abogacía ha quedado comprendida entre las disciplinas que integran el Equipo de Salud Humana Grupo Ocupacional I;
Que la complejidad y la diversidad de la labor a
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 120
Córdoba, 9 de Abril de 2007
VISTO: El expediente Nº 0425-162983/07, mediante el cual la Gerencia Gral. de Asuntos Legales, propicia la creación de la UNIDAD
LEGAL Y TECNICA HOSPITAL CÓRDOBA HOSPITAL TRÁNSITO CÁCERES DE
ALLENDE, dependiente de la mencionada repartición de esta cartera ministerial.
Y CONSIDERANDO:
Que en primer lugar, cabe destacar que la dinámica diaria de estos dos establecimientos aglutinan numerosas responsabilidades institucionales, tales como Comisiones de Administración, Investigación, Ejecución en el marco de leyes sanitarias, convenios, acciones o programas implementados en forma conjunta con carteras nacionales, organismos internacionales, otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, etc. Esta circunstancia genera tanto hacia el interior como entre sus estructuras un permanente movimiento administrativo, de creciente diversificación, que se materializa en innumerables hechos, actos y procedimientos jurídicos de variada índole y consecuencias.
Que analizado lo supra expuesto, se considera oportuno incluir la función jurídica dentro de la capacidad operativa instalada de estos dos nosocomios, a fin de contar con una oficina legal y técnica de ágil funcionamiento, que in situ anticipe y oriente el trámite, hecho o acto de que se trate, brindando a su vez asesoramiento al personal Directivo, de Conducción, de Gabinete y demás miembros del Equipo de Salud Humana, además de aquél personal comprendido en otros estatutos
realizar por la Unidad, que brindará asistencia jurídica a un importante conjunto de establecimientos, justifica su encuadre en tramo de servicio Nivel IV de la ley 7.625.
Que la propuesta se enmarca en las políticas de mejoramiento de la calidad de los servicios prestados por este Ministerio de Salud que esta gestión de gobierno viene implementando.
Por ello, lo informado por Gerencia General de Asuntos Legales y las facultades conferidas por el artículo 11 y 24 de la ley 9156
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- CRÉASE la UNIDAD LEGAL Y TÉCNICA
DEL POLO SANITARIO, con rango de Jefatura de Servicio, dependiente de la Gerencia General de Asuntos Legales de esta jurisdicción ministerial.
2º- La Unidad Legal y Técnica del Polo Sanitario, tendrá asiento en el Hospital de Niños de la Santísima Trinidad, y tomará bajo su jurisdicción el conocimiento de todo procedimiento, hecho o acto jurídico que involucre a los Hospitales San Roque, de Niños,Instituto Oncológico, Rawson, la Unidad de Toxicología Ambiental Resolución Nº 00464/06 y las Comisiones o Convenios de administración, investigación o ejecución en los cuales al menos una de las instituciones del denominado Polo Sanitario sea parte.

de la Administración Pública Provincial y que se desempeña en estos establecimientos hospitalarios.
Que el proyecto presentado satisface el imperativo constitucional que promueve la necesidad de sujetar el accionar de la Administración Pública a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad, economía, sencillez en el trámite, etc. Artículo 176 de la Constitución Provincial, armonizando los principios de centralización normativa, descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, etc., tornan propicia la creación de una estructura legal y técnica capaz de evitar, en la gestión de que se trate, secuencias procesales innecesarias, así como el estudio de causas por personal técnico alejado de la problemática, cotidianeidad y perfil operativo e institucional de los establecimientos que requieren el servicio jurídico.
Que en lo relativo a la operatividad del proyecto, a tenor de lo dispuesto por el Anexo I del Decreto 5640/88 -modificado por Decreto 28/07-, reglamentario de la Ley 7625, la abogacía ha quedado comprendida entre las disciplinas que integran el Equipo de Salud Humana Grupo Ocupacional I y por la complejidad y la diversidad de la labor a realizar por la Unidad, justifica su encuadre en el nivel conducción en tramo I de Supervisión de la ley 7.625.
Que en virtud de los fundamentos expresados, es menester proceder a la creación de la Unidad Legal y Técnica en los Hospitales Córdoba y Tránsito Cáceres de Allende, con rango de Supervisión, dependiente de la Gerencia General de Asuntos Legales de esta jurisdicción ministerial, con el ámbito de competencia funcional y territorial que el proyecto propicia.
Por ello, lo informado por Gerencia General de
Córdoba, 23 de abril de 2007

3º.- SON funciones de la Unidad Legal y Técnica del Polo Sanitario:
a. Asesorar al personal Directivo de cada uno de los establecimientos que integran el Polo Sanitario y asistir jurídicamente a sus diversos departamentos, servicios, divisiones, secciones, áreas, unidades o Comisiones permanentes y no permanentes constituidas en su seno o las cuales al menos una estructura perteneciente el Polo Sanitario sea parte.
b. Estudiar y dictaminar todo asunto a actuación sometida a su consideración, conforme el artículo 2 de la presente Resolución.
c. Realizar el control previo de legalidad y de la tramitación de las contrataciones que se realizan en la órbita del Polo Sanitario y / o sus estructuras integrantes.
d. Cooperar con autoridades del Polo Sanitario y del Ministerio, tanto en lo que se refiere el análisis y estudio de la legislación vigente, como a la propuesta de nuevos instrumentos legales Disposiciones, Resoluciones Ministeriales, Decretos, Leyes.
e. Asesorar al cuerpo directivo de cada establecimiento o unidad del Polo Sanitario, así como a sus estructuras técnico administrativas de apoyo, en la confección o proyección de disposiciones, así como en la confección y actualización de protocolos.
f. Asumir la instrucción de investigaciones administrativas y sumarios incoado con motivo de acontecimientos verificados dentro de los establecimientos integrantes del Polo Sanitario g. Asistir técnicamente en la continuación del proceso de desconcentración administrativa hacia
los efectores del sistema público, sin perjuicio de la vigencia del principio de centralización normativa y de coordinación.
h. Promover actividades de divulgación y formación en aspectos legales y jurídicos para el personal administrativo que revista en las diferentes dependencias integrantes del Polo Sanitario.

Asuntos Legales y las facultades conferidas por el artículo 11 y 24 de la ley 9156

jerárquicamente de la Gerencia General de Asuntos Legales de esta Jurisdicción Ministerial, sin perjuicio de su dependencia funcional, en tanto servicio circunscripto a esa jurisdicción, de los Directores de Hospitales y Unidades.

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1º.- CRÉASE la UNIDAD LEGAL Y TECNICA
HOSPITAL CÓRDOBA - HOSPITAL TRÁNSITO
CÁCERES DE ALLENDE, dependiente de la Gerencia General de Asuntos Legales de esta jurisdicción ministerial.
2º- La Unidad Legal y Técnica, tendrá asiento en el Hospital CORDOBA y tomará bajo su jurisdicción el conocimiento de todo procedimiento, hecho o acto jurídico que involucre a los Hospitales Córdoba y Tránsito Cáceres de Allende y las Comisiones o Convenios de administración, investigación o ejecución en los cuales al menos una de las instituciones de las dos sea parte.
3º.- LA Unidad Legal y Técnica, dependerá
4º.- LA Unidad Legal y Técnica, dependerá jerárquicamente de la Gerencia General de Asuntos Legales de esta Jurisdicción Ministerial, sin perjuicio de su dependencia funcional, en tanto servicio circunscripto a esa jurisdicción, de los Directores de Hospitales y Unidades que conforman el Polo Sanitario.
5º.- Para desempeñar la titularidad de la Unidad Legal y Técnica, será necesario poseer título de abogado, poseer una experiencia en gestión jurídica dentro de la administración pública nacional, provincial o municipal no inferior a cinco años, preferentemente con orientación al área sanitaria o asistencial. El ejercicio de la titularidad de la Unidad Legal y Técnica del Polo Hospitalario no es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad rentada, en tanto y en cuanto la dedicación horaria asignada así lo permita.
6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

4º.- Para desempeñar la titularidad de la Unidad Legal y Técnica en el Tramo de Supervisión, será necesario poseer título de abogado, poseer una experiencia en gestión jurídica dentro de la administración pública nacional, provincial o municipal no inferior a cinco años, preferentemente con orientación al área sanitaria u asistencial. El ejercicio de la titularidad de la Unidad Legal y Técnica no es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad rentada, en tanto y en cuanto la dedicación horaria asignada así lo permita.
5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA GENERAL Y DE COORDINACIÓN

RESOLUCION Nº 85
Córdoba, 27 de marzo de 2007
VISTO: el Expediente N 0524-028827/07 en el que se tramita el reconocimiento e inscripción de la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de Cañada de Río Pinto, Departamento Ischilín, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en estas actuaciones el Acta Constitutiva de la Junta de Participación Ciudadana debidamente suscripta el día 16 de Marzo de 2007, por Vecinos y la Comuna de Cañada de Río Pinto.
Que lo actuado se adecua a lo prescripto por los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 9235 y la Resolución Ministerial N151/06.
Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección General de Relaciones Institucionales, en el Registro creado al efecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/04/2007

Page count3

Edition count4188

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