Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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6. El Conservatorio Provincial de Música Félix T. Garzón.
7. El Instituto del Profesorado en Educación Física.
8. La Escuela Superior de Turismo Marcelo Montes Pacheco.

VIENE DE TAPA

definitivas del órgano colegiado que a tal fin prevea la reglamentación y el Estatuto de la Universidad, agotará la vía administrativa, quedando al interesado expedita la vía contencioso administrativa.
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO
ARTÍCULO 7º.- EL patrimonio de la Universidad Provincial de Córdoba se integrará:
1. Con los fondos provenientes de una partida anual que deberá prever la Ley de Presupuesto Provincial;
2. Con fondos adicionales provenientes de aportes de los Tesoros Provincial o Nacional;
3. Con el producido de ventas, arrendamientos o explotación de bienes, productos y derechos;
4. Con el producido de servicios que preste la Universidad, y 5. Con el aporte de subsidios, contribuciones, bienes recibidos por donaciones, herencias o legados, derechos o tasas que perciba, así como todo otro recurso que pudiere corresponderle por cualquier título o actividad lícita que desarrolle acorde a sus fines.
ARTÍCULO 8º.- LAS leyes de presupuesto deberán prever incrementos anuales en el presupuesto de la Universidad hasta que se haya logrado la instrumentación y puesta en marcha de todos los niveles de sus carreras y la consolidación de sus estructuras, permitiendo un crecimiento acorde a sus fines.
Hasta tanto se dote a la Universidad de presupuesto propio, los gastos necesarios para su organización y funcionamiento serán solventados por los fondos que a tal fin destine el Poder Ejecutivo.
TÍTULO IV
PROYECTO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 9º.- EL proyecto institucional originario se sustentará sobre la base de los siguientes establecimientos educativos de la Provincia:

ARTÍCULO 10.- LA integración del proyecto institucional con los establecimientos indicados en el artículo anterior, será sin perjuicio de los que en el futuro pudieran incorporarse a la estructura de la Universidad, debiendo en todos los casos garantizar:
1. La continuidad de los mismos como instituciones de educación superior y la de sus tecnicaturas y profesorados;
2. La continuidad de sus docentes en las mismas condiciones en que se encuentran en la actualidad, y 3. La representación en los órganos de gobierno de la Universidad.
ARTÍCULO 11.- EL proyecto académico deberá prever trayectos de licenciatura que se articulen con las principales carreras de los institutos que se incorporan, otorgando prioridad a sus docentes para integrar las primeras cohortes de las carreras de grado.
ARTÍCULO 12.- EL Poder Ejecutivo transferirá a la Universidad los edificios en los que actualmente funcionan las instituciones mencionadas en el artículo 9º de la presente Ley.
TÍTULO V
PERÍODO DE ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 13.- EL Poder Ejecutivo será el encargado de llevar adelante la etapa de organización y el proceso de formulación del Proyecto Institucional y del Proyecto de Estatuto, así como el de preparación de toda la documentación e información necesaria para solicitar el reconocimiento previsto por el artículo 69, inciso a de la Ley Nacional Nº 24.521. A esos fines deberá considerar especialmente los extremos establecidos en los artículos anteriores y lo dispuesto en los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título IV de la citada Ley de Educación Superior, en tanto su aplicación no vulnere la autonomía provincial.
Una Comisión integrada por los Directores de las instituciones mencionadas en el artículo 9º de la presente Ley, colaborará con el Poder Ejecutivo en el proceso de organización de la Universidad. La reglamentación establecerá el funcionamiento de la Comisión.

1. El Instituto Superior Dr. Domingo Cabred.
2. La Escuela Integral de Teatro Roberto Arlt.
3. La Escuela Provincial de Bellas Artes Dr. Figueroa Alcorta.
4. La Escuela de Artes Aplicadas Lino Eneas Spilimbergo.
5. La Escuela Provincial de Cerámica Fernando Arranz.

TÍTULO VI
PERÍODO DE NORMALIZACIÓN
ARTÍCULO 14.- CONCLUIDO el período de organización con el
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1503
Córdoba, 12 de Abril de 2007
VISTO: El diseño del Formulario F-404;
Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo se ajusta a los requisitos solicitados por el Sector operativo respectivo, registrándose bajo el número: F-404 DECLARACIÓN JURADA - ACTUALIZACIÓN DE DATOS con su respectivo ANEXO, el que será utilizado -a requerimiento de esta Dirección General de Rentaspor los contribuyentes para la actualización de sus datos, asumiendo el mismo el carácter de Declaración Jurada.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del FORMULARIO F-404 y su ANEXO que a continuación se detalla, y será utilizado por los contribuyentes -a requerimiento de la Dirección General de Rentaspara actualizar sus datos, asumiendo el carácter de Declaración Jurada:
ANEXO Nº I

FORMULARIO Nº DESCRIPCIÓN
FOJAS
F-404
DECLARACIÓN JURADA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y ANEXO 2

Formulario y Anexo con anverso y reverso.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Córdoba, 20 de abril de 2007

otorgamiento del reconocimiento oficial por parte del Poder Ejecutivo Nacional, la Legislatura Provincial designará -a propuesta del Poder Ejecutivoa una persona de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito universitario, como Rector - Normalizador, con las atribuciones propias del cargo y aquellas que por el Estatuto le correspondan a los demás órganos de gobierno de la Universidad, las que ejercerá con las limitaciones que disponga la reglamentación, y la participación de un Consejo Asesor integrado por los directores de las instituciones indicadas en el artículo 9º de esta Ley, y las demás personas que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 15.- EL proceso de normalización concluirá en un plazo máximo de cuatro 4 años, pudiendo el mismo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Rector - Normalizador, por un plazo que no excederá los dos 2 años.
ARTÍCULO 16.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL
MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 516
Córdoba, 17 de Abril de 2007
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 9375, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
DR. EDUARDO ROQUE MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date20/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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