Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

III - USO AGRÍCOLA:

Uno Con 40/100 $ 1,40 por cada 100 m3 o fracción que exceda los 10.000 m3.
II-a-4 Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas, conejos, engorde de hacienda u otra actividad similar: Se abonará la suma de Pesos Dos $ 2 cada 100 m3.
II-a-5 Curtiembres, frigoríficos, mataderos, criaderos con mataderos: se abonará la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho $ 168,00.- hasta 10.000 m3; el excedente abonará un adicional de Pesos Cuatro Con Veinte $ 4,20 por cada 100 m3 o fracción.

Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 1- área de la llanura, abonará la suma de $ 280 Pesos Doscientos Ochenta. Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 2 - área de Traslasierra, abonará la suma de $ 140 Pesos Ciento Cuarenta. Toda perforación que se encuentre categorizada en reserva, abonará los mismos importes enunciados anteriormente según sea el Consorcio al que pertenezca.

II-a-6 Bodegas, fábricas de chocolates, golosinas, lácteos y de otros productos alimenticios: Se abonará la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho $ 168 hasta 10.000 m3 ; el excedente abonará un adicional de Pesos Cuatro Con 20/100 $ 4,20 por cada 100 m3 o fracción.
II-a-7 Obras de Arquitectura: Se abonará la suma de Pesos Veintiuno $ 21 cuando la superficie a construir no supere los 100 m2. A partir de los 100
m 2 y hasta 200 m2, se abonará un adicional de Pesos Uno Con 40/100 $ 1,40 por cada m2. A
partir de los 200 m2 se abonará un adicional de Pesos Dos Con 10/100 $ 2,10 por cada m2.
II-a-8 Obras Hidráulicas y Viales: Se abonará el Cuatro Con Nueve Por Mil 4,9 %0 del monto de los Ítems que tienen consumo de agua.
En los casos donde hay un ítem en el que se abona la totalidad del agua consumida en la obra, éste no se tendrá en cuenta a los fines de la determinación del Canon.

IV - USO PECUARIO:
IV-a Se abonará un mínimo de Pesos Cuarenta y Dos $ 42 por hasta 2.000 m3 consumidos.
En caso de mayor volumen, por el excedente se abonará la suma de Pesos Dos Con 66/100 $
2,66 por cada 100 m3 de consumo adicional.
IV-b En el Sistema Quilino se abonará la suma de Cuarenta y Dos Centavos $ 0,42 por hora de agua entregada.
IV-c En los Sistemas de Pisco Huasi, Juárez Celman, General Paz, Los Tártaros, Macha y Luyaba, se abonará por represa y por año de acuerdo a la siguiente escala de valores:

Córdoba, 11 de abril de 2007
VISTO:
El expediente N 0378-075095/2006, del Registro de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión.
Y CONSIDERANDO
LA SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN
RESUELVE:

II - b Con restitución de agua :
IIb-1 Lavado de áridos: Se abonará la suma de Pesos Veintiuno $ 21,00.
II-b-2 Lavado de hortalizas, legumbres y minerales: Se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Dos $ 42,00. En el caso de hortalizas y legumbres de su propia producción, se abonará por año la suma de Pesos Veintiuno $ 21.
II-b-3 Por el agua extraída con destino a refrigeración de máquinas industriales con restitución de la misma, se abonará un canon anual en proporción al caudal circulante a razón de Pesos Doscientos Once Con 96/100 $ 211,96
por cada 50 litros por segundo o fracción, cuando la extracción se efectúe de canales maestros, y de Pesos Cincuenta y Tres $ 53,00 por igual medida, cuando la extracción se realice por canales secundarios. En todos los casos citados se tolera hasta un 10% de pérdida y si la misma superara ese valor, hasta no más del 25 % se abonará la suma de Pesos Sesenta y Tres $
63,00 en el primer caso y de Pesos Cuarenta y Dos $ 42,00 en los demás, todo como adicional.
Cuando la pérdida fuere superior al 25% se abonará por cada 100 m3 que exceda la suma de Pesos Cuatro Con Veinte Centavos $ 4,20
en todos los casos.

$ 10
$ 20

Al excedente de 1500 m3 se le adicionará la suma de Cero Siete Centavos $ 0,07 por metro cúbico de capacidad de represa que exceda.

ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE lo actuado por la Comisión de Apertura y Preadjudicación del Concurso de Precios dispuesto por Resolución N 000026/2.007, para la adquisición de insumos necesarios para el estudio de factibilidad para migrar a centrales voz sobre IP.ARTÍCULO 2.- RECHÁZASE la oferta de la firma PHICOMS S.R.L. por no acompañar la garantía exigida en el Punto 10.7 inciso 2 del Pliego de Condiciones Generales.ARTÍCULO 3.- RECHÁZASE la oferta de la empresa PENTACOM S.A. por condicionar el plazo de validez de la oferta, no cumplimentando con ello lo establecido en el Punto 10.6 del Pliego de Condiciones Generales.ARTÍCULO 4.- DECLÁRASE fracasado el llamado a Concurso de Precios para la adquisición de insumos necesarios para el estudio de factibilidad para migrar a centrales voz sobre IP, autorizado por Resolución N 000026/2.007, en razón de no haberse presentado ofertas admisibles que se ajusten a los Pliegos de Condiciones que lo rigen.ARTÍCULO 5.- LLÁMASE a un nuevo Con-

mayores, se abonará la suma equivalente a Nueve Hectáreas 9 Ha. de riego permanente -Capital.ARTÍCULO 3.- Las perforaciones mantenidas en reserva y/o con destino a incendios abonarán una suma equivalente a Dos Hectáreas 2 Ha. de riego permanente - Capital-.

VUSO PISCICOLA:
Se abonará un canon anual de Pesos Cuarenta y Dos $ 42.
VIUSO RECREATIVO:
a Piletas de natación: Hasta una capacidad de 50
m3 se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Dos $ 42 . En caso de mayor capacidad el excedente se abonará a razón de Pesos Cuatro Con 06/100
$ 4,06 por cada 10 m3 de capacidad o fracción.
b Balnearios: Se abonará la suma de Pesos Ciento Veintiséis $ 126 con un espejo de agua de hasta 1200 m2. En caso de mayor capacidad se abonará a razón de Pesos Dos Con 80/100 $ 2,80 por cada 100 m2 de exceso.
ARTÍCULO 2.- FIJAR el Canon correspondiente al año 2007 para el uso de aguas subterráneas destinadas al riego de calles, espacios verdes de uso público y/o jardines o parque privados, en una suma equivalente al valor de Tres Hectáreas 3
Ha. de riego permanente -Capitalhasta un consumo de 20.000 anuales. Por consumos
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 229

II-a-9 Cuando se utilice agua de perforación para cualquier otro proceso industrial no específicamente tratado en los apartados anteriores, se abonará anualmente la suma de Cincuenta y Nueve Centavos $ 0,59 por cada 100 m3 o fracción si la perforación tuviera Treinta 30 metros o menos de profundidad, con un mínimo anual de Pesos Ciento Dieciocho $
118,00 por cada 100 m3 o fracción si la perforación tuviera mas de 30 metros de profundidad con un mínimo anual de Pesos Setenta y Nueve Con Veintiocho Centavos $
79,28.-

c-1 Represas de hasta 1000 m3
c-2 Represas de 1001 a 1500 m3

Córdoba, 18 de abril de 2007

curso de Precios para la adquisición de insumos necesarios para el estudio de factibilidad para migrar a centrales voz sobre IP, el que se regirá por los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por Resolución N 000026/2.007, de esta Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, los que solamente quedarán modificados en los Artículos 8 y 11.1 del Pliego de Condiciones Generales, de acuerdo con las fechas establecidas en los dos artículos siguientes de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- ESTABLÉCESE que las propuestas podrán presentarse y se recibirán hasta el día veinte 20 de Abril de 2.007 a las 10:00 horas en Mesa de Entradas del Sistema Único de Atención al Ciudadano S.U.A.C., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, sita en Bv.
Chacabuco N 1.300 de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 7º.- ESTABLÉCESE que el acto de apertura de las ofertas se realizará el día veinte 20 de Abril de 2.007 a las 11:00 horas en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno sita en Bv. Chacabuco N 1.300 de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 8.- RATIFÍCASE lo establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Resolución N
000026/2.007.ARTÍCULO 9.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

CRA. MARÍA DEL CARMEN POPLAWSKI
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Y CONTROL DE GESTIÓN

ARTÍCULO 4.- ESTABLECER las fechas de vencimiento de dichas tasas:
Primer vencimiento:
15 de mayo de 2007
Segundo vencimiento: 22 de mayo de 2007
Tercer vencimiento:
29 de mayo de 2007
ARTÍCULO 5.- Todo aquel que extraiga agua sin autorización o una cantidad mayor a la asignada o que presente declaración o informes falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia Ley 5589.
ARTÍCULO 6.- En aquellos casos en que se efectúen distintos usos del agua, los mismos serán calculados y sumados, según correspondiere.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Sector Recaudaciones para la prosecución de su trámite.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR DI.P.A.S

RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
SE APRUEBA EL ESTATUTO SOCIAL
DE LAS SIGUIENTES ENTIDADES
CIVILES. SE LAS AUTORIZA PARA
ACTUAR COMO PERSONA JURÍDICA.RESOLUCION Nº 68 A - 13/03/07 Fundación Nuevos Argentinos, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-060764/06.RESOLUCION Nº 72 A - 15/03/07 Centro de Jubilados y pensionados Nacionales y Provinciales de Los Cocos, con asiento en la Ciudad de Los Cocos, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007059362/06.RESOLUCION Nº 73 A - 15/03/07 Asociación Civil de Instaladores Gasistas, Sanitaristas y Afines de Marmos Juárez, con asiento en la ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007060970/06.RESOLUCION Nº 74 A - 15/03/07 Club de Tiro El Ciervo Colorado Asociación Civil con asiento en la localidad de Laborde Departamento unión, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-057493/06.RESOLUCION Nº 75 A - 15/03/07 Asociación Civil Sarmiento - San Francisco con asiento en la ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, s/ Expte. Nº 0007-055482/2005.RESOLUCION Nº 76 A - 15/03/07 Fundación Asistencia Benéfica a la Comunidad ABACO con asiento en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date18/04/2007

Page count3

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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