Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;

de Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Enseñanza de Lenguas Materna/Extranjeras, las que organizadas por la Facultad de Lenguas Universidad Nacional de Córdoba-, se llevarán a cabo durante los días 21, 22 y 23 de mayo de 2007 en la ciudad de Córdoba.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo las Primeras Jornadas Internacionales
DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

propuestas curriculares de lengua de esta jurisdicción.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 208

Que el evento promueve un intercambio de experiencias y debate a nivel internacional, tendiente a que los participantes conozcan el estado de avance actual en esta materia; importante para su formación continua y para establecer contacto con las instituciones que presentan sus experiencias.
Que este Ministerio estima conveniente declarar este Encuentro de Interés Educativo, teniendo en cuenta la pertinencia de los ejes temáticos y dado que el tratamiento de las TICs está incluida en las
Córdoba, 13 de abril de 2007
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 476

muestra de aquella gesta heroica.
Que la Provincia de Córdoba debe apoyar la tarea de evocación permanente que realizan las localidades mencionadas, acercando un poco más aquellas tierras hermanas irredentas, por lo que corresponde reconocer simbólicamente a dichos lugares como Región Malvinera, en homenaje a los héroes y veteranos de guerra.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial;

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA PROVINCIA DE C ÓRDOBA
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 18, 18 bis, 19, 19 bis y concordantes de la Ley n º 8802 y arts. 18, 19 y concordantes del Decreto Reglamentario nº 1471/03, el CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVOCA a INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA:
CARGO: VOCAL DE CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18/18 bis/19 Ley 8802
a. Llenar solicitud con los datos requeridos y fotografía actualizada.
b. D.N.I. / L.E. / L.C fotocopia certificada -1º y 2º hojaspor Escrib.Publ..
c. Fotocopia autenticada del título de abogado Rectorado o Escrib. Publ..
d. Informe del Registro Nacional de Reincidencia.
e. Certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba.
f. Certificado de antigedad en el ejercicio de la profesión de abogado y estado actual de la matrícula Colegio de Abogados.
g. Certificado de antecedentes profesionales y disciplinarios Tribunal de Disciplina.
h. Certificado expedido por el Poder Judicial, donde se acredite la antigedad y antecedentes, donde conste la existencia o no de sanciones
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN Nº 420
Córdoba 6 de Diciembre de 2006.
Expediente Nº 0045-013808/06
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propone por Resolución Nº 00983/
06, se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A
LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 18 - DEPARTAMENTO: UNIÓN y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de $ 1.506.367,44
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, que el presente proyecto pretende recuperar las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 18, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316

para quien desempeña funciones judiciales.
i. Certificado de Jury de Enjuiciamiento, cuando corresponda.
j. Certificado expedido por el Registro General de la Provincia, sobre inhibición del aspirante Form. I Ley 5059.
k. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos Ley nº 8892.
l. Currículum nominal listado de antecedentes firmado por el interesado.
m. Declaración jurada patrimonial art. 19 inc. 3 Ley 8802
n. Declaración juramentada sobre causas Magistrados, Fiscales y Asesores art. 18 bis Ley 8802.
o. Constancia de pago del arancel de pesos trescientos $ 300 por cargo que concurse.Retiro de solicitudes e Inscripciones: En la Sede del Consejo de la Magistratura, Avenida Gral. Paz nº 70 -Sexto Pisode la Ciudad de Córdoba, a partir del día lunes 30 de abril de 2007 30-04-07. CIERRE
DE INSCRIPCIONES: día jueves 31 de mayo de 2007 31-05-07. Horario de inscripciones: de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas.
Plazos Fatales: Las fechas fijadas precedentemente no admitirán prórroga o excepción alguna, tanto para la presentación de la solicitud, como así también en relación a la documentación exigida.
Información: Para mayor información, los interesados podrán comunicarse con el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba, a los teléfonos 4341060-4341062 de Lunes a Viernes, de 8 a 20 horas.DR. LUIS E. RUBIO
PRESIDENTE T.S.J.
DR. PABLO JUAN M. REYNA
SECRETARIO DE JUSTICIA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- RECONOCESE a las ciudades de Oliva y Oncativo y las Localidades de James Craik y Luque, como REGION MALVINERA - HOGAR Y
REFUGIO DE LOS VETERANOS DE
MALVINAS.
ARTÍCULO 2º.- DECLARASE a la Ciudad de Oliva, sede del Museo Nacional de Malvinas, como TERRITORIO DE
RECUERDO Y HOMENAJE PERMANENTE
A LOS HEROES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
SR. JORGE LUCIANO MOYANO
MINISTRO DE GOBIERNO, COORDINACIÓN Y
POLÍTICAS REGIONALES

3 días - 13/04/2007

y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300
y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 561/06 caso similar, proveído de fecha 17-11-06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENE-

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

CIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO CAMINERO
REGIONAL Nº 18 - DEPARTAMENTO: UNIÓN y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 1.506.367,44, con una duración del contrato de doce 12 meses.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 1.506.367,44, conforme lo indica la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 7535/06, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.25
Preventivo Futuro Año 2007 $ 1.506.367,44
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date13/04/2007

Page count4

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

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