Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2007 - 1º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2
VIENE DE TAPA

Mesa de Entradas verifica que la documentación entregada por el interesado cumpla los requisitos establecidos y remite al Departamento de Asuntos Profesionales.
El Departamento de Asuntos Profesionales examina la presentación. En caso de no cumplir con algún requerimiento, se informa al interesado y se le insta a completar la presentación para el que el trámite pueda continuar. Si los requisitos están completos, se instruye a la Sección Matriculaciones para que proceda a expedir el correspondiente certificado de matrícula y asiente la misma en los registros correspondientes.
Plazo máximo para la expedición de matrícula:
7 días hábiles.
ANEXO III - FORMULARIOS Y MODELOS
DE CONVENIOS
1. Inicio de trámite para solicitud de matrícula para utilización del interesado CORDOBA de 200
Al responsable Dpto. de Asuntos Profesionales Sr./a
S_____________/____________D
El que suscribe ----------------------------------DNI -----------------Estado civil.------------------Domicilio. Calle.------------------------------------Nro.-------Piso------Dpto-----Barrio--------------Localidad-------------Dpto.---------------Provincia------------Teléfono particular----------Teléfono Profesional----------Solicita matriculación en la Carrera de ---------------------------------adjuntando para tal fin los requisitos solicitados.
Atte.
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL INTERESADO
Firma, aclaración y sello de responsable Area Matriculaciones que controla el trámite :----------------------------------------------------------------Fecha.----------------------------------------------3. Modelo de convenio a suscribir entre Universidad o Institución legalmente habilitada y Ministerio 3.1 Acuerdo Marco CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Y
------Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en adelante "el Ministerio", representado en este acto por su titular, Dr. Oscar Félix González, D.N.I. 8.652.911, con domicilio en Av. Vélez Sársfield 2311;por una parte y, por la otra, NOMBRE DE LA
UNIVERSIDAD O INSTITUCIÓN, en adelante "la Universidad / la Institución", representada en este acto por su Presidente, D.N.I. con domicilio en , , se acuerda la formalización del presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por finalidad establecer lazos de cooperación reciproca y vínculos de carácter permanente entre las partes, a los efectos de posibilitar mediante la interrelación, la mayor eficacia en el logro de los fines propios de cada una de ellas.
SEGUNDA: Este Convenio se suscribe para servir de marco para los acuerdos particulares, relativos a puntos específicos en los que habrán de actuar las partes mancomunadamente.

B OLETÍN O FICIAL
TERCERA: Este Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos y específicos mediante anexos o protocolos de trabajo específicos.
CUARTA: El Convenio Marco entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por periodos de igual duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.
QUINTA: Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes.
SEXTA: Los Protocolos de Trabajo, serán suscriptos en nombre del Ministerio por el Sr.
Ministro o funcionario designado, y por por su Presidente o miembro de la Comisión Directiva designado a tal efecto.
SÉPTIMA: El presente Convenio Marco no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna, esta será establecida para cada caso en particular, cuando así corresponda, en los Protocolos de Trabajo, previo informe o dictamen de las áreas técnicas de intervención obligatoria.
OCTAVA: Las partes de común acuerdo se someten, en caso de conflicto en la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del presente Convenio, como así también de todas las obligaciones emergentes del mismo, a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles NOVENA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados supra.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos 2 ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Córdoba a los días del mes de de 2007.
3.2 Protocolo de trabajo para prácticas PROTOCOLO DE TRABAJO ENTRE EL
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA Y
Entre, por una parte, el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. OSCAR FELIX
GONZALEZ; por una parte y, por la otra, la
en adelante representada por D.N.I.
acuerda la formalización del presente protocolo de trabajo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente tiene por objeto permitir a los alumnos de la realización de prácticas en el desarrollo de las actividades propias de los Establecimientos Sanitarios del Ministerio, que guarden afinidad con la formación profesional de los estudiantes.
SEGUNDA: Se facilitará el aprendizaje y capacitación de los estudiantes de la Carrera /
Curso aludida en la cláusula anterior, en calidad de alumnos para lo cual deberán estar cursando el último año de la misma, siempre que el plan de estudios no especifique la obligación de impartirla en otra etapa del cursado.
TERCERA: Las experiencias de aprendizaje de carácter práctico, se realizarán en establecimientos asistenciales de la órbita del Ministerio de Salud de la Provincia, en los horarios habituales de atención.
CUARTA: El sistema de selección de los alumnos que efectuarán la capacitación estará a cargo de la reservándose el Ministerio el
Córdoba, 9 de abril de 2007

derecho de aceptar en todo o en parte la nómina enviada. Por canje de notas entre las autoridades de la y del Ministerio, se establecerá el establecimiento, el servicio y los estudiantes propuestos, el plazo, y toda otra observación que sea de interés.
QUINTA: La tutela del alumnos en el establecimiento, durante la práctica, estará a cargo de la Dirección del mismo y, en particular, de la Jefatura de Servicio de que se trate, quien supervisará la planificación propuesta por la Escuela.
SEXTA: El Ministerio, se reserva la facultad de dar por terminada la experiencia práctica de algún alumno, antes de finalizar las mismas, a raíz de hechos y/o circunstancias sobrevinientes, mediante disposición fundada.
SEPTIMA: Al momento del inicio de la práctica, los alumnos deberán contar con la certificación que acredite la correspondiente aplicación de las vacunas para Hepatitis A. Y
B, Rubéola, Tétanos, Sarampión o certificación médica de haber padecido dichas enfermedades. Asimismo la se hará responsable de la cobertura de un seguro por riesgo de trabajo y, de corresponder, de mala praxis por acciones propias de los estudiantes en situación de aprendizaje.
OCTAVA: Los docentes y alumnos de la
que efectúan las experiencias prácticas no percibirán honorario ni asignación estímulo alguna, por parte del Ministerio. Asimismo, se deja expresamente establecido que el Ministerio no mantiene con docentes y alumnos ninguna forma de relación laboral.

NOVENA: La asume la responsabilidad de los daños y pérdida de materiales como así también de la rotura de equipos, destrucción de drogas, sustancias químicos y medicamentos, como de todos los inconvenientes que se originen durante las prácticas de aprendizaje y capacitación de los alumnos por culpa o negligencia de éstos.
DECIMA: A todos los fines operativos del presente convenio, el Ministerio designa como representante al funcionario que ejerza la Dirección de Recursos Humanos en Salud de la referida cartera y/o al Director del o los establecimientos en los que se realice la práctica, y la a
DECIMO PRIMERA: El presente convenio se celebra por el término de dos años con prórroga automática al vencimiento de dicho plazo, pudiendo ser rescindido a pedido de alguna de las partes, previa comunicación en tal sentido con una antelación de treinta 30 días de la finalización del período de pasantía que este efectuando.
DECIMO SEGUNDA: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Córdoba, para la solución de cualquier diferencia que pudiere suscitarse. El Ministerio de Salud constituye domicilio en Av Vélez Sársfield 2311 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y la en calle
Provincia de
En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba a los días del mes del año dos mil seis.

LEYES
PODER LEGISLATIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9371
Artículo 1º.- DISPÓNESE que el subsidio honorífico instituido por Ley No 9223, a partir de la sanción de la presente se denominará "PENSIÓN HÉROES DE MALVINAS".
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el inciso d del artículo 2º de la Ley No 9223, el que queda redactado de la siguiente manera:
"dAcreditar fehacientemente ser nativo de la Provincia de Córdoba o haber tenido domicilio real en ella durante los tres 3 años anteriores al 2 de abril de 1982 o durante los diez 10 años previos a la fecha de promulgación de la presente Ley
Artículo 3º.- MODIFÍCASE el artículo 11 de la Ley No 9223, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- EL subsidio honorífico denominado "PENSIÓN HÉROES DE MALVINAS" establecida en el artículo 9º de la presente Ley, es compatible con la percepción de cualquier otra de similar naturaleza y con el desempeño de cualquier actividad remunerada, en relación de dependencia o en forma autónoma, excepto con pensión y/o subsidio de otro Estado provincial, que se otorgare por idénticas condiciones que las fijadas en esta Ley."
Artículo 4º.- INCORPÓRASE como artículo 11 bis de la Ley No 9223, el siguiente:
"Artículo 11 bis.- LOS Veteranos de Guerra de Malvinas que hubieran sido o resultaren condenados por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX -Capítulo I-, y X Capítulos I y IIdel Código Penal, en ningún caso podrán ser acreedores de los beneficios contemplados en la presente Ley."
Artículo 5º.- INCORPÓRASE como artículo 13 bis de la Ley No 9223, el siguiente:
"Artículo 13 bis.- ESTABLÉCESE, para los beneficiarios de la presente Ley, la exención del pago del Impuesto Inmobiliario, que será de aplicación exclusivamente al inmueble, única vivienda del beneficiario y su grupo familiar."
Artículo 6º.- MODIFÍCASE el artículo 14 de la Ley No 9223, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 14.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley, siendo la Autoridad de Aplicación la encargada de liquidar el subsidio denominado "PENSIÓN HÉROES DE MALVINAS", mediante fondos afectados al área de su competencia."

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date09/04/2007

Page count7

Edition count4188

Première édition01/02/2006

Dernière édition29/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930