Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 76

registro de las instituciones, y los procesos de evaluación, seguimiento y monitoreo de las propuestas de capacitación, para su posterior valoración por los organismos pertinentes.
Que es menester reformular las prioridades de capacitación, de acuerdo a las necesidades de sistema educativo en su conjunto y de las especificidades de cada nivel, en vistas a la calidad de la educación.
Que el actual sistema de asignación de puntaje por perfeccionamiento, en función de la carga horaria de la capacitación recibida, no refleja la relevancia y pertinencia que las diferentes ofertas puedan tener o no para la mejora del sistema educativo en general y de la atención a las principales problemáticas educativas regionales y/o sectoriales en particular, por lo que es necesario encarar un estudio de esos mecanismos, a la luz de experiencias nacionales y extranjeras, a fin de concretar en un futuro próximo una legislación más justa y realista.
Que hasta tanto se concreten esos estudios, resulta pertinente disponer determinadas medidas, sugeridas por los recientes sucesos acaecidos en la implementación de algunos cursos, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y de las exigencias aprobadas, como así también la transparencia de los procesos de evaluación.
Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
TITULO I
De la organización de la Red Provincial de Formación Docente Continua R.P.F.D.C.
ARTÍCULO 1º.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas mantendrá en su área la Coordinación de la R.P.F.D.C., debiendo conformar el equipo técnico administrativo, jurídico, informático y pedagógico responsable de la Coordinación Central de la Red.
ARTÍCULO 2.- ANUALMENTE, la Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas propondrá a la instancia ministerial, para su consideración, las políticas educativas que se consideren prioritarias para la formación docente continua, las que una vez aprobadas, serán tenidas en cuenta especialmente para la evaluación de los proyectos que se presenten para su consideración.
ARTÍCULO 3º.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas podrá dictar instructivos que tiendan a mejorar y complementar los mecanismos de funcionamiento, control y evaluación de la R.P.F.D.C. y los cursos aprobados.
TITULO II
De la presentación de proyectos ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el art. 5º de la Resolución Ministerial Nº 1506/03, por el siguiente:
Art. 5.- Las entidades oferentes autorizadas podrán presentar los proyectos de nuevos cursos de formación docente desde el 1º de febrero al 30
de noviembre de cada año. La presentación deberá especificar el plazo dentro del cual se pretende dar inicio, el que se computará a partir de la notificación de su autorización para dictado. Si el mismo no se comenzara en el plazo propuesto, caducará automáticamente la autorización.
ARTÍCULO 5º.- TODO proyecto admitido no podrá ser presentado nuevamente durante el año,
aun cuando refiera a otras sedes, hasta la conclusión y aprobación definitiva del mismo.
ARTÍCULO 6º.- DE acuerdo con las ofertas presentadas, las necesidades y demandas del sistema, y la capacidad operativa de la Coordinación de la R.P.F.D.C., el Ministerio de Educación, a solicitud fundada de la Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas, podrá suspender temporalmente la recepción de proyectos o los procesos de evaluación.
TITULO III
De la evaluación de los cursos ARTÍCULO 7º.- EN el proceso de evaluación de los cursos que prevé el Anexo VI de la Resolución Ministerial N 1506/03, se deberá considerar con especial atención:
a La pertinencia de la carga horaria propuesta, en relación con los objetivos específicos del proyecto de curso de formación docente.
b Las políticas y prioridades fijadas por el Ministerio.
ARTÍCULO 8º.- LOS proyectos deben prever el cupo máximo de cursantes. Cuando el mismo exceda de treinta 30, los evaluadores deberán considerar especialmente si las condiciones propuestas resultan suficientes para atender el desarrollo del curso con solvencia.
ARTÍCULO 9º.- CUANDO el proyecto prevea el dictado en más de una 1 sede, los evaluadores deberán considerar especialmente las posibilidades de control y vinculación con la sede central.
ARTÍCULO 10.- EL proyecto que hubiere sido observado por segunda vez, no podrá ser presentado nuevamente durante el año.
TITULO IV
Del control y seguimiento ARTÍCULO 11.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas requerirá por muestreo a las instituciones oferentes, la acreditación de los antecedentes consignados en los Curriculum Vitae de los docentes propuestos. Si se detectaran inexactitudes graves que no fueran debidamente justificadas, se procederá a efectuar la correspondiente denuncia penal, sin prejuicio de lo previsto en el Titulo V.
ARTÍCULO 12.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas podrá requerir a las entidades oferentes, tanto en el trámite de aceptación del curso, como en el de su instrumentación o aprobación, toda la información o documentación que estime necesaria, siendo obligación de las mismas responder a tal exigencia en el tiempo fijado para ello, entendiéndose que la falta de respuesta, en el trámite de aceptación del curso, acarreará el rechazo del proyecto, y si se produjera durante la instrumentación y/o aprobación, las sanciones previstas en el Título V.
ARTÍCULO 13.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas efectuará un seguimiento por muestreo de las instalaciones indicadas en el proyecto, de la realización de los cursos y de la instancia de evaluación.
TITULO V
De la aplicación de sanciones ARTÍCULO 14.- CONSTITUYEN faltas que pueden ser pasibles de sanciones:
a Las inexactitudes comprobadas en los antecedentes consignados en los Curriculum Vitae incorporados al proyecto.

Córdoba, 3 de abril de 2007

b La falta de respuesta a los requerimientos previstos en el art. 12.
c El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mecanismo de la Red.
d Las irregularidades que se detectaran en ocasión del proceso de seguimiento previsto por el art. 13.
ARTÍCULO 15.- DE advertirse la posible existencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, la Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas procederá de la siguiente forma:
a Se labrará un acta, dejando constancia de las irregularidades detectadas.
b Se emplazará a la institución, para que en el plazo perentorio de cinco 5 días, formule el descargo que estimare corresponder.
c Se pasarán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Legales, a fin de que tramite las actuaciones y en su caso reciba la prueba que se pudiera ofrecer y emita dictamen.

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 45

actuante, capaz de generar en aquel , una decisión que permita cumplir con los objetivos de tutela de la salud y ejercicio de derechos legítimos.
Que sin perjuicio de lo expuesto se ha previsto también la habilitación de Registros de Objetores de Conciencia y de las Consejerías, garantizando de esta forma el derecho colectivo a la asistencia sanitaria y la facultad subjetiva del paciente de participar responsablemente de las decisiones que comprometen su cuerpo y salud.
Por ello y lo informado por la Gerencia General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud bajo Nº 11/07.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 21.- AMPLIAR el punto 12 del Título II del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 1506/
03, agregando como último párrafo del mismo, el siguiente texto:
Las evaluaciones deberán ser corregidas con devolución y por triplicado: una copia deberá ser reservada por la institución oferente; otra deberá ser entregada al evaluado y la tercera deberá ser acompañada al listado de aprobados que se presente a este Ministerio con la solicitud de aprobación del curso. Todas las copias deben estar firmadas en original por el profesor que dictó el curso.

1º.- Las Instituciones públicas prestadoras de salud, que se encuentran habilitadas para las cirugías de ligadura de Trompas y Vasectomía, deberán implementar la instancia de Consejería prevista en la Ley 9344 , artículo 5º, a todo paciente que recurra a fin de requerir servicio de contracepción quirúrgica. La misma consistirá en una acabada información respecto de los pormenores de la cirugía y sus implicancias, de todo otro método o avance de anticoncepción disponible y adecuado para cada caso, con acceso gratuito a cargo del Estado; brindando también completa información sobre los métodos anticonceptivos, las posibilidades de su acceso, las implicancias y oportunidad de la cirugía de ligadura de trompas y vasectomía, no debiendo en ningún caso representar la Consejería impedimento o desvirtúo de acceso a la decisión responsable del ciudadano. Los plazos indicados en el artículo 5
de la ley, se interpretarán como de días corridos.
2º.- Las Instituciones prestadoras de este servicio de contracepción quirúrgica, al efecto de lo prescripto por el artículo 6º de la ley 9.344, deberán prestar el consentimiento informado de la práctica previsto en la resolución ministerial Nº 1752/02, luego de realizar la consejería, cuyo testimonio escrito se confeccionará por duplicado. El original se incorporará a la Historia Clínica del paciente y el duplicado pasará a formar parte de un registro archivado en los Servicios de Tocoginecología implementado a tal fin.
3º.- ESTABLECESE la implementación de un REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA. de conformidad a lo previsto por el artículo 9º de la Ley Nº 9.344, a través del Departamento de Asuntos Profesionales de la Dirección de Recursos Humanos en Salud.
4º.- A los fines establecidos en el artículo 7º de la ley 9.344, se autoriza las prácticas reguladas por dicho instrumento legal en los establecimientos asistenciales de capital e interior de jurisdicción de esta Cartera que se nominan a continuación:
Nuestra Señora de la Misericordia Materno Neonatal Materno Provincial Aurelio Crespo de Cruz del Eje Dr. Ernesto Romagosa de Deán Funes Vicente Agero de Jesús María Villa Dolores Domingo Funes de Villa Caeiro Arturo U. Illia de Alta Gracia J.B. Iturraspe de San Francisco Pasteur de Villa María Dr. José A. Cevallos de Bell Ville Dr. Abel Ayerza de Marcos Juárez San Antonio de Padua de Río Cuarto Río Tercero San Vicente de Paul de Villa del Rosario
ARTÍCULO 22.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN

DR. OSCAR FÉLIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

ARTÍCULO 16.- LAS irregularidades constatadas podrán dar lugar a las siguientes sanciones, según su gravedad:
a Llamado de atención.
b Apercibimiento.
c Suspensión del curso y/o la baja de la institución de la nómina de oferentes, todo ello si perjuicio de otras medidas que pudieren corresponder.
TITULO VI
Disposiciones generales ARTÍCULO 17.- LA evaluación y recepción de proyectos presentados con la modalidad a distancia, continuará suspendida hasta que se elabore una reglamentación específica que garantice su efectividad y transparencia, con excepción de los organizados por el propio Ministerio o por otra repartición del Estado Provincial.
ARTÍCULO 18.- LOS proyectos presentados cursos o postitulaciones en la convocatoria del mes de agosto del año 2006, bajo la modalidad presencial o semipresencial, serán evaluados en el marco de lo establecido en esta normativa.
ARTÍCULO 19.- DURANTE el presente año, toda réplica de cursos deberá ser presentada nuevamente para su evaluación, conforme a los criterios de la presente resolución.
ARTÍCULO 20.- LA Dirección General de Proyectos y Políticas Educativas preparará estudios y propuestas:
a Que permitan vincular el puntaje que se acuerde al curso, con el contenido, calidad y pertinencia del mismo, y con las políticas de formación docente fijadas anualmente por este Ministerio.
b De reglamentación de ofertas a distancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2007 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date03/04/2007

Page count4

Edition count4188

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Dernière édition29/07/2024

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