Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 28/02/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 28 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3301

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 873/2021
EXP. Nº 02837-2018-PA/TC
AREQUIPA
CAMILO ALFREDO ZÚÑIGA TICONA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 05 de octubre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales con fundamento de voto, Sardón de Taboada con fundamento de voto y EspinosaSaldaña Barrera con fundamento de voto, han emitido, por mayoría, la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini formuló un voto singular declarando infundada la demanda, que entregará en fecha posterior.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

ANTECEDENTES
Con fecha 2 de julio de 2014, el recurrente interpone demanda de amparo y la dirige en contra del Director General de la Policía Nacional del Perú. Solicita que se le reponga como Sub Oficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú.
Menciona que, mediante la Resolución 3558-2010-DIRREHUMPNP, fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por el lapso de dos meses, sin reincorporación al servicio activo.
Señala que se han vulnerado sus derechos al trabajo, al principio de legalidad, al debido proceso, el ne bis in ídem y derecho de defensa.
En la exposición de hechos, indica que fue sancionado por el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, el que le impuso el pase a situación de disponibilidad por dos meses.
Sin embargo, de forma unilateral, el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la Resolución Directoral Nº 03558-2010-DIRREHUM agregó, de forma inconstitucional la frase sin reincorporación al servicio activo de conformidad con el artículo 42 de la Ley 28857 Ley de Régimen de Personal de la PNP y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a partir de la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Agrega el recurrente que existe una vulneración al principio de legalidad, ya que la ley se ha aplicado en relación con hechos que ocurrieron antes de su entrada en vigencia, ya que los dos pases al retiro que fueron dictados en su contra debieron producirse entre los años 2006 y 2010, situación que no ocurrió en su caso. También refiere que, por la gravedad de la consecuencia que se le impuso -esto es, el pase a retiro-, debió ser oportunamente notificado sobre esa posibilidad para que pueda ejercer su derecho a la defensa. Finalmente, precisa que, debido a que le están aplicando una sanción no contemplada en las normas vigentes en el momento en que se dispuso su pase a la situación de disponibilidad, se vulnera también el principio ne bis in idem.
El Juzgado Mixto Condesuyos-Chuquibamba, mediante Resolución 14 de fecha 20 de abril de 2017, declaró infundada la demanda, ya que, según se indica, no se advierte que los derechos mencionados en la demanda hubieran sido vulnerados. Por su parte, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná, a través de la Resolución 21 de 3 de mayo de 2018, confirmó lo decidido en primera instancia.
FUNDAMENTOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Delimitación del petitorio En Lima, a los 05 días del mes de octubre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de los magistrados Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Camilo Alfredo Zúñiga Ticona contra la resolución de fojas 391, de fecha 3 de mayo de 2018, expedida por la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos.

1. El recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución 3558-2010-DIRREHUM-PNP, a través de la cual fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por el lapso de dos meses, sin reincorporación al servicio activo.
Señala que ella fue expedida transgrediendo diversos derechos fundamentales, tales como el principio de legalidad, el debido proceso, el ne bis in idem y el derecho de defensa. Como consecuencia de ello, solicita que se le reponga como Sub Oficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú.
Análisis del caso 2. El inciso 6 del artículo 4 del T.U.O. de la Ley 27584, Ley del Proceso ContenciosoAdministrativo, aprobado mediante Decreto Supremo 011-2019-JUS, dispone que son impugnables en el proceso contencioso-administrativo Las actuaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/02/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1485

Primera edición08/01/2016

Ultima edición12/07/2024

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