Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 12/02/2022 03:59

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Sábado 12 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3294

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR Nº 14123-2018
LIMA ESTE
Lima, cuatro de setiembre de dos mil dieciocho.VISTOS: por CONSIDERANDO:

sus
fundamentos
pertinentes;

y
PRIMERO: Es materia de grado la apelación interpuesta por don Elías Delfín Martín Monteverde Burela, de fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho, obrante a fojas doscientos nueve, contra la sentencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento noventa y nueve, que declaró infundada la demanda de Acción Popular.
SEGUNDO: Como principales argumentos del recurso de apelación formulado, tenemos:
a La sentencia señala que el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012 emitido sobre la base de diversas Ordenanzas, no es una norma de menor nivel jerárquico que la Ordenanza Nº 1144 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de esta forma equipara Acuerdo de Concejo con Ordenanza, pese a que esta última es de mayor jerarquía, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
b La sentencia indica que el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012 se basa no solo en las Ordenanzas Nº 220, Nº 228 y Nº 237, sino también en Informes Técnicos promovidos por la municipalidad para determinar si se declara intangible o no la zona de laderas de cerros del distrito de La Molina, los cuales fueron prorrogados en su vigencia ya que los estudios no culminaban, incluso a la fecha de dación y aplicación del indicado Acuerdo del siete de mayo de dos mil doce; lo que equivale a decir, que se declaró la intangibilidad cuando aún no concluían los estudios, por ello el sustento del Acuerdo no fueron las Ordenanzas o estudios Técnicos, sino el accionar institucional y el sentido de la comunidad.
c En la demanda también se cuestionan los Decretos de Alcaldía Nº 005-2012 y Nº 010-2016, por contravenir y pretender derogar la Ordenanza Nº 1144 y el derogado Decreto de Alcaldía Nº 009-2011-MDLM que regulan el reajuste integral de zonificación de los usos del suelo del distrito de La Molina, así como la zonificación del área de Protección y Tratamiento Paisajístico Especial PTPE, con algunas restricciones en las edificaciones; sin embargo, la demandada pretende hacer valer como intangible dicha zona e inclusive considerándola como área de Protección y Tratamiento Paisajístico PTP.
d La demandada no esperó el Informe Técnico, señalado en las Ordenanzas Nº 220, Nº 228 y Nº 237 que suspenden la recepción de solicitudes de habilitación urbana en zona de laderas de los cerros del distrito de La Molina, y emitió un Acuerdo de Concejo Nº 057-2012 sobre lo que
todavía era objeto de estudio para determinar la factibilidad de construcciones, ya que el plazo para realizar el estudio técnico vencía a inicios del año dos mil trece.
e La base del Acuerdo de Concejo Nº 057-2012 no son las Ordenanzas Nº 208, Nº 209, Nº 228, Nº 237 y/o Informes Técnicos, sino el sentir de la comunidad, tema subjetivo no probado, asimismo una política institucional municipal que tenían por objetivo realizar estudios técnicos; por ende, dado que de dichas Ordenanzas no se desprenden criterios técnicos ni conclusiones para determinar la intangibilidad de la zona de ladera de cerros del distrito, sino la extensión del tiempo para los estudios correspondientes, entonces, el Acuerdo de Concejo cuestionado carece de sustento legal, fáctico y del nivel jerárquico de Ordenanza que le reconoce la sentencia. Además, la demandada señala como nuevo elemento que respalda el Acuerdo, a la protección del patrimonio de la Superintendencia de Bienes Nacionales y la existencia de invasores de terrenos.
f El Colegiado Superior indica que la Ordenanza Nº 1661 de la Municipalidad de Lima, habría refrendado la declaratoria de intangibilidad de la zona de laderas de los cerros convenido en el Acuerdo de Concejo Nº 0572012 y Decretos de Alcaldía Nº 005-2012 y Nº 010-2016, acuñándole como de Protección y Tratamiento Paisajístico PTP, todo ello es una falacia, porque en su artículo primero señala que ha tomado en cuenta la propuesta presentada por el municipio de La Molina aprobada a través de Acuerdo de Concejo Nº 101-2012-MDLM, que es distinta a la cuestionada en el presente proceso, se trata de una actualización de zonificación.
g Sin perjuicio de lo señalado, la Sala confunde el principio de jerarquía normativa al considerar que el Acuerdo de Concejo Nº 057-2012 tiene el mismo nivel de la Ordenanza Nº 1144-MLM, por estar sustentado en otras Ordenanzas, pues obvia que los artículos 40 y 42
de la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que la Ordenanza es la norma de mayor jerarquía municipal;
por ende, el Poder Judicial no puede hacer prevalecer los alcances del Acuerdo de Concejo sobre la Ordenanza, tanto más, si la aprobación, modificación y/o derogación de las reglas de zonificación es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales mediante una Ordenanza, conforme indica el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
h La Ordenanza Nº 1144-MML estableció sobre la zona de cerros, al igual que la Ordenanza Nº 198-MML, una permisión especial para que se edifique proyectos unifamiliares en base a criterios fijados, siendo que la Ordenanza Nº 620-MML, artículo 35, establece que los procesos de cambios específicos de planos de zonificación distritales no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que tenían los predios, ni disminuciones al nivel de uso; por lo que, las restricciones establecidas por la Municipalidad de La Molina mediante el Acuerdo de Consejo Nº 057-2012 y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2016, sobre los predios catalogados bajo la zonificación PTP, ratificando las disposiciones del Decreto de Alcaldía Nº 005-2012, no son aplicables, pues en la Ordenanza Nº 1144-MML la zonificación asignada era la PTPE y permite en la zona de laderas de cerros proyectos edificatorios.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha12/02/2022

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1485

Primera edición08/01/2016

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728