Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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detención, siendo la prisión preventiva una disposición de carácter estrictamente reservado; debe determinar si entonces se buscaba la justicia y no el escarnio político.

como su difusión, se efectuó en el marco del inicio de una investigación policial sobre un presunto hecho reconocido por los recurrentes, etapa en la cual prima el principio de presunción de inocencia, dado que aún no ha habido una determinación judicial de la responsabilidad penal.
18. En tal sentido, aun cuando a nivel policial es necesario que durante el día se tomen nota de los diversos actos en los que han participado el personal de la Policía Nacional en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ello no implica que en dicha etapa se pueda atribuir con cierta probabilidad o certeza, responsabilidades penales a los investigados, pues dicha determinación es una competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial a través de los órganos jurisdiccionales competentes.
19. Por tal motivo, la elaboración y posterior difusión de una nota informando la presunta responsabilidad penal de los investigados sí lesiona el principio constitucional a la presunción de inocencia

S.
SARDÓN DE TABOADA
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto, pero en base a las consideraciones que a continuación expongo:
1. Como lo he expresado en votos anteriores, considero enfáticamente que la exhibición pública de un detenido contraviene la presunción de inocencia establecida en el artículo 2 inciso 24 parágrafo e de la Norma Fundamental. Y es que debe recordarse que toda persona debe ser considerada inocente mientras no cuente con una sentencia condenatoria firme que determine su culpabilidad.
2. A mayor abundamiento, el principio de presunción de inocencia, como regla de trato, supone que el Estado no puede tratar al ciudadano de otra forma que como inocente hasta que un juez o tribunal, después de un proceso con todas las garantías, declare probada su culpabilidad.1 Inclusive, la presunción de inocencia va más allá y también tiene efectos en las relaciones entre privados, en la medida que los medios de comunicación tendrían la obligación de tratar a cualquier ciudadano como no autor de un ilícito y la persona objeto de la información el derecho a ser tratada como tal. En otros términos, los medios de comunicación tienen prohibido atribuir a una persona la comisión o participación en un delito o infracción no penal hasta que no haya sentencia condenatoria al respecto.2
3. Estas dimensiones de la presunción de inocencia son las que dan sustento a la prohibición de exhibir a los presuntos responsables de un hecho delictivo frente a los medios de comunicación, sin que previamente se haya determinado a ciencia cierta su responsabilidad penal en los hechos materia de investigación. Así lo ha señalado en el plano internacional la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú Sentencia de 25 de noviembre de 2004 Fondo Reparaciones Y Costas 160. El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella.
4. También en el plano internacional, el Comité de Derechos Humanos en su Observación General 32 titulado El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 2007, se ala en su parte pertinente lo siguiente:
30. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado3. Normalmente, los acusados no deberán llevar grilletes o estar enjaulados durante el juicio, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deberán evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia.
5. Mientras que, a nivel interno, la presunción de inocencia en el tratamiento de personas detenidos y la prohibición de ser exhibidas ya ha merecido diversos pronunciamientos por parte de diversas entidades garantes de derechos humanos.
En primer lugar, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la sentencia de fecha 12 de abril de 2017 Acción Popular 166822016 confirmó la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 005-2012-JUS, al considerar que dicha normativa, en la medida que permite la exhibición frente a la prensa de un detenido, sin fijar, en forma alguna, como deberán cumplirse los requisitos de discreción y cautela exigidos por la Corte Interamericana, lesiona de manera manifiesta el derecho a la presunción de inocencia Fundamento décimo séptimo.
6. Por su parte, este Tribunal Constitucional también se pronunció sobre el tema en la Sentencia 569/2021 recaída en el Expediente 02570-2018- PA/TC. Así, este colegiado expuso lo siguiente:
17. Teniendo en cuenta los hechos antes señalados, se aprecia que tanto la elaboración de la nota cuestionada, así
El Peruano Lunes 28 de febrero de 2022

7. En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo, en su Pronunciamiento 025/DP/2018, de fecha 17 de octubre de 2018, señaló expresamente que la presentación pública de personas con distintivos que hagan alusión a su condición de detenido contraviene el derecho a la presunción de inocencia previsto en el literal e del artículo 2.24 de la Constitución. En ese sentido, exhortó a la Policía Nacional a adoptar mecanismos de seguridad acorde con el respeto a la presunción de inocencia, evitando el uso de indumentaria que haga alusión a la situación procesal de los investigados; mientras que al Poder Judicial le recomendó, en su rol garante de derechos humanos, a corregir situaciones en las cuales se otorgue a los detenidos un trato que afecte este derecho y pueda de forma adicional lesionar su dignidad personal.
8. Al respecto, concuerdo con todo lo expuesto anteriormente.
Ello, en razón a que la presentación como delincuentes de presuntos implicados, sin que se haya determinado su responsabilidad sobre los hechos, hace de la misma una suerte de condena anticipada, que podría incidir en el resultado e imparcialidad de los juecesaz penales competentes.
9. Ahora bien, además de que la demanda incide sobre el derecho de presunción de inocencia, considero que en el presente caso confluye o concurre el derecho al honor, sobre el cual conviene detenerse y realizar algunas precisiones.
El honor sería un derecho derivado de la dignidad humana, consistente en no ser escarnecido o humillado ante uno mismo honra u honor propiamente dicho o ante los demás buena reputación STC 4099-2005-PA/TC, FJ. 5. Así, el tema central para su comprensión es que se verifique la existencia de un desmerecimiento en la consideración propia o ajena.
10. A mi juicio, esta situación de exhibición pública de un detenido vulnera el honor tanto en el sentido de honra como en el de buena reputación. En cuanto a honra, es pertinente señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que la exhibición pública con un traje infamante a través de medios de comunicación vulnera el artículo 5.2 de la Convención Americana caso Loayza Tamayo vs Perú, párr.
58, el cual se establece la prohibición de someter a cualquier persona a penas o tratos degradantes. De otro lado, la exhibición pública de los detenidos vulnera su buena reputación en tanto y en cuanto son presentados como autores de delitos, sin que exista un pronunciamiento judicial firme. Lo expuesto puede generar estigmas que afectan los ámbitos de sus vidas y familiares, más aún si en la actualidad las plataformas digitales y los diversos medios sociales almacenan estos datos que pueden detectarse continuamente a través de los distintos buscadores de internet.
11. Por último, es necesario recordar que toda actuación de cualquier persona que cuente con una cuota de autoridad debe desenvolverse dentro de las pautas de un Estado Constitucional, el cual prohíbe por cierto el sacrificio total de bienes o derechos.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

1

2

3

FERRER BELTRÁN, Jordi. Una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia. En: J.L. Martí, J.J. Moreso eds.: Contribuciones a la filosofía del derecho. Imperia en Barcelona 2010, Marcial Pons, 2012.
p. 172.
FERRER BELTRÁN, Jordi. Una concepción minimalista y garantista de la presunción de inocencia. En: J.L. Martí, J.J. Moreso eds.: Contribuciones a la filosofía del derecho. Imperia en Barcelona 2010, Marcial Pons, 2012.
pp. 169-170.
Comunicación Nº 770/1997, Gridin c. la Federación de Rusia, párrs. 3.5 y 8.3.

W-2026197-14

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha28/02/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1507

Primera edición08/01/2016

Ultima edición10/08/2024

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