Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/02/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Domingo 27 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3300

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 946/2021
EXP. Nº 01517-2018-PA/TC
UCAYALI
EMPRESA DE TRANSPORTES MACURI EXPRESS S.A.C.
Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Empresa de Transportes Macuri Express S.A.C. y otros contra la resolución de fojas 364, de fecha 24 de enero de 2018, expedida por la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de junio de 2016, las empresas demandantes interpusieron demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo solicitando que se les inaplique la Ordenanza Municipal Nº 014-2016-MPCP, de fecha 24 de mayo de 2016, mediante la cual se regula la instalación, operación y/o funcionamiento de terminales terrestres en la provincia de Coronel Portillo, por considerar que lesiona los derechos constitucionales de los consumidores y usuarios, a la libertad de contratación, de trabajo y de empresa.
Sostienen que prohibir el funcionamiento de terminales terrestres dentro del rango establecido por la emplazada atenta económicamente contra los usuarios que utilizan sus servicios de transporte público de pasajeros, pues para llegar a los nuevos terminales tendrán que movilizarse en otros vehículos, soportando el costo que esto genera.
La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, con fecha 6 de febrero de 2017 contestó la demanda alegando que la reubicación de los terminales terrestres se hizo en uso de su autonomía administrativa, que es la capacidad de organizarse de la manera más conveniente a sus planes de desarrollo social local; que, en este sentido, para mejorar el tránsito vehicular, se ha visto por conveniente declarar algunas zonas rígidas para la instalación y operaciones de terminales terrestres, y prohibir estacionamiento en las calzadas, en el plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Pucallpa, y ordenar que todos esos vehículos se trasladen al terminal terrestre o hacia fuera de los límites establecidos la ordenanza cuestionada; es decir, no obliga necesariamente trasladarse al terminal terrestre; sino que pueden ejercer fuera de los límites que señala la cuestionada ordenanza.
Agrega la Constitución establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también ha sido recogido por la Ley Orgánica de Municipalidades, que, al normar las competencias específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, prevé, entre otras, que serán competentes para establecer las normas respecto del tránsito, viabilidad y transporte público artículo 81
de la Ley 27972.

El Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo, con fecha 11 de septiembre de 2017, declara infundada la demanda de amparo, por considerar que no se acredita ni siquiera se explica cómo o de qué manera la ordenanza cuestionada vulnera los derechos a la libre contratación, al trabajo y a su libertad de empresa; máxime si la cuestionada ordenanza sólo se remite a ordenar el transporte público de pasajeros, en merito a las facultades que le competen a la municipalidad emplazada, sin realizar ninguna prohibición al ejercicio de dicha actividad, sino tan solo indica el área de fluctuación de su realización; es decir, que debe ser ejercida fuera de la zona rígida establecida.
A su turno, la Sala Especializada en lo Civil y Afines de Ucayali confirma la apelada, argumentando que la Ordenanza Municipal 014-2016-MPCP fue expedida en función de la facultad directriz que poseen las Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que la misma fue expedida con fin del ordenamiento de la ciudad, regulando el funcionamiento y ubicación de los terminales terrestres dentro de la zona rígida de la ciudad, donde se encontrarían los locales comerciales de los demandantes.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. De autos se advierte que los recurrentes solicitan la inaplicación de la Ordenanza Municipal 014-2016-MPCP, de fecha 24 de mayo de 2016, cuyo texto prescribe:

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLÁRESE zona rígida para la instalación y operación de terminales terrestres en las siguientes vías: Eje de la Av. Centenario en toda su extensión; eje de la carretera Federico Basadre hasta el km. 09; todo el ámbito de la zona urbana, para lo cual se tendrá como referente lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pucallpa. Asimismo, establecer lo siguiente: Queda prohibido el estacionamiento vehicular en la calzada, bermas laterales, separador central y aceras de las vías en toda su extensión, que a continuación se detalla:
- Eje de la Av. Centenario, en toda su extensión.
- Eje de la Carretera Federico Basadre hasta el Km. 9.
- Av. Habilitación Municipal.
- Av. Colonización.
- Av. Aviación.
- Av. Yarinacocha.
- Av. Pachacutec.
- Av. Unión.
- Av. Amazonas.
ARTÍCULO TERCERO: TRASLÁDESE las Oficinas administrativas y áreas de embarque y desembarque de pasajeros y/o carga, de las empresas de transporte de pasajeros que se encuentran dentro del ámbito de prohibición y aplicación de la presente, hacia el Terminal Terrestre de Pucallpa, a partir del día siguiente de entrada de vigencia de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO CUARTO: TRASLÁDESE hacia el Terminal Terrestre o hacia fuera de los límites establecidos en la presente Ordenanza, las empresas de transporte de pasajeros que se encuentran dentro del ámbito de prohibición y aplicación en

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/02/2022

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1485

Primera edición08/01/2016

Ultima edición12/07/2024

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