Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL N 4596

a Por un plazo de un 1 año las superficies de los lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio. En este caso resultará imprescindible el compromiso de inversiones por parte del CONTRATISTA conducentes a definir su comercialización. El plazo indicado podrá ser prorrogado por períodos de 90 noventa días a criterio exclusivo de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN cuando especiales circunstancias así lo justifiquen, y b Por un plazo de hasta cinco 5 años la superficie de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos condicionado al previo desarrollo del mercado del Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta diez 10 años a criterio exclusivo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Se entiende que un yacimiento es predominantemente gasífero cuando la relación petróleo-gas RGP-GOR es superior a 1 m/ 1.500 m, conforme lo normado por la Resolución N 143/98 de la Secretaría de Energía de la Nación.
3.1.4. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO deberá deslindar el AREA en el terreno, realizar los trabajos de reconocimiento y búsqueda de HIDROCARBUROS y efectuar las inversiones mínimas a que se halla obligado en su OFERTA adjudicada. Si la inversión realizada en cualquiera de dichos períodos fuera inferior a la comprometida deberá abonar a la PROVINCIA la diferencia resultante, salvo CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. La renuncia del PERMISIONARIO al derecho de exploración le obliga a abonar a la PROVINCIA el monto de las inversiones comprometidas y no realizadas que correspondan al período en que dicha renuncia se produzca. Si en cualquiera de los períodos pertenecientes a la presente etapa las inversiones correspondientes a trabajos técnicamente aceptables superaran las sumas comprometidas, deberá estarse a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley N 17.319, 3.1.5. En el caso que el CONTRATISTA, en su carácter de PERMISIONARIO
descubriere HIDROCARBUROS en el AREA objeto del CONTRATO deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos, condiciones y alcances establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N 17.319.
3.1.6. El Otorgamiento del TÍTULO DEL PERMISO se efectuará de acuerdo al procedimiento y con los alcances estipulados en el artículo 20 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
3.2. Etapa de Explotación y Desarrollo: En caso de realizar descubrimientos de HIDROCARBUROS, el CONTRATISTA solicitará a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, de acuerdo a lo normado por el artículo 17 de la Ley N 17.319, el correspondiente lote de explotación, presentando el Plan de Evaluación de Descubrimiento y el correspondiente Plan de Desarrollo para el AREA a concesionar.
3.2.1. El CONTRATISTA en su carácter de PERMISIONARIO del AREA objeto del CONTRATO al que la PROVINCIA, a propuesta de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, le otorgue una CONCESION DE EXPLOTACIÓN respecto de dicha AREA, tendrá todas las obligaciones y derechos que resulten del respectivo Decreto de otorgamiento, del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07, del presente CONTRATO, de la OFERTA adjudicada en el mismo con relación a dicha AREA, y de la legislación nacional y provincial aplicable y vigente.
3.2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el CONTRATISTA
en su carácter de CONCESIONARIO asumirá todos los riesgos inherentes a la explotación, desarrollo y a la exploración complementaria de HIDROCARBUROS.
A tales fines deberá aportar a su exclusivo cargo la tecnología, los capitales, equipos, maquinarias, personal técnico especializado y administrativo, y ejecutar el plan de desarrollo y las demás que fueran necesarias para una adecuada explotación; asumiendo el cumplimiento de todas las obligaciones que legalmente le correspondieren como titular de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS de acuerdo a lo establecido en los artículos 31, 32 y ccds. de la Ley N 17.319.
3.2.3. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO deberá construir e instalar en el AREA a su exclusivo costo y cargo, instalaciones de almacenaje, medición y transporte que permitan, a satisfacción de la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, reunir y medir en uno o mas puntos del AREA aprobados por dicha autoridad, la totalidad de los hidrocarburos líquidos producidos en la misma, una vez que éstos reúnan las condiciones de calidad exigidas por la normativa legal aplicable para su comercialización y para su transporte por ductos.
Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
3.2.4. En igual forma que en el párrafo anterior, el CONCESIONARIO deberá construir e instalar en el AREA un sistema y equipos de medición que permitan, a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, reunir y medir en uno o más puntos del AREA aprobados por la misma, la cantidad total expresada en las CONDICIONES DE REFERENCIA y PODER CALORICO SUPERIOR del GAS
NATURAL producido en el AREA, que reúna las condiciones exigidas por la normativa aplicable para su inyección en el sistema troncal de transporte de GAS
NATURAL.

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Las actividades mencionadas en esta cláusula, deben estar incluidas en el Plan de Desarrollo y su correlativo compromiso e inversiones, las que una vez aprobadas deberán ser cumplidas obligatoriamente conforme a lo pautado por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN.
3.2.5. El CONTRATISTA en su carácter de CONCESIONARIO de explotación, desarrollo, transporte y comercialización a partir de la vigencia de la CONCESION, deberá realizar las mediciones y remitir la información estadística, los datos primarios y la documentación técnica de acuerdo a las normas, procedimientos, instrucciones y plazos fijados en la Resolución N 319/93 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias.
3.2.6. Se establece en veinticinco 25 años la duración de la etapa de explotación y desarrollo, computándose dicho plazo de CONCESIÓN en relación a cada LOTE DE EXPLOTACIÓN en particular. Las PARTES acuerdan que dicho plazo podrá ser prorrogado hasta un total de cinco 5 años más.
El plazo de la etapa de desarrollo y producción se computará a partir de la fecha en que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN notifique la resolución administrativa aprobando la determinación efectuada por el CONTRATISTA, a su exclusivo riesgo, del respectivo LOTE DE EXPLOTACIÓN.
En todos los casos en que se determine la comercialidad de un yacimiento antes del vencimiento del plazo de exploración, el término no utilizado de esta última, excluida la prórroga, se adicionará al plazo de la etapa de desarrollo y producción del LOTE DE EXPLOTACIÓN correspondiente, toda vez que el CONTRATISTA así lo solicite.
3.3. EL CONTRATISTA pagará a la PROVINCIA, anualmente y por adelantado, dentro de los cinco 5 días hábiles de iniciado el año correspondiente al pago, ó proporcionalmente, por cada km2 o fracción, un CANON equivalente al previsto en el Artículo 57 y/o 58 de la Ley N 17.319, conforme ha sido fijado con la metodología del Decreto Nacional N 2057/91 del 30 de septiembre de 1991, y mantenido sin otra actualización que la que pueda resultar por aplicación del artículo 102 de la Ley N 17.319.
3.4. El CONTRATISTA estará obligado a:
3.4.1 Aportar a su exclusivo cargo y riesgo la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueran necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie del AREA abarcada por la CONCESION y objeto del presente CONTRATO, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las RESERVAS
COMPROBADAS, asegurando la máxima producción de HIDROCARBUROS compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen un conveniente desarrollo y conservación de las RESERVAS.
3.4.2. Ejecutar los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de HIDROCARBUROS compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento.
3.4.3 Asegurar, mediante la contratación de las pólizas de seguros necesarias la cobertura de:
3.4.3.1 Cada uno de los bienes y demás activos del CONTRATO, los riesgos de contaminación ambiental y preservación de la actividad agropecuaria, como así también todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudiesen causarse a terceras personas directa o indirectamente como resultado de la ejecución de este CONTRATO.
3.4.3.2 Asegurar todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudieren causarse al propio personal en relación de dependencia necesario para la ejecución de este CONTRATO a través del estricto cumplimiento de la Ley N
24.557, con la contratación de ART. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo.
3.4.3.3 Asimismo el CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA PROVINCIA por todos los gastos, indemnizaciones, costos, costas judiciales o extrajudiciales o cualquier otra suma que pudiere resultar como consecuencia de reclamos efectuados contra el Estado Provincial por los motivos expuestos en los párrafos precedentes de la presente cláusula.
3.4.4 Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos debiendo informar dentro de las veinticuatro 24 horas a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN
cualquier incidente ocurrido como así también las medidas adoptadas a los efectos de la remediación del mismo.
3.4.5 Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación y las aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.
3.4.6 Emplear, para el cumplimiento del CONTRATO, como mínimo el ochenta por ciento 80% de personal residente en la Provincia de Río Negro. Dicho porcentaje será exigido al completarse el primer período de exploración.
A estos efectos se computará también el personal de los subcontratistas.
No se computará al personal del CONTRATISTA o Subcontratistas que realice tareas fuera del país y a la dotación y al personal de plataformas de exploración y explotación y de sus buques y aeronaves de apoyo.
3.4.7 Establecer el domicilio administrativo, y la base de operaciones en la Provincia de Río Negro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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