Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 4596

Que corresponde que el Poder Ejecutivo Provincial analice y apruebe lo actuado por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Preadjudicación, y otorgue el correspondiente permiso de exploración en los términos del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso N 01/07;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 04765-07;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y Artículo 3 del Decreto Ley N 3/07.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Adjudícase a las empresas Geodyne Energy S.A.- Unitec Bio S.A.
Compromiso de UTE el permiso de exploración del Area Hidrocarburífera Provincial denominada Catriel Viejo Sur, delimitada por las coordenadas Gauss Krgger que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los términos y por los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07
para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución N427/
07 del registro del Ministerio de Producción.Art. 2.- Apruébase el Modelo de Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07, que se agrega como Anexo II y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3º - Autorízase para el Area Catriel Viejo Sur la ejecución del Plan de Trabajos que como Anexo III forma parte integrante del presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- J. M. Accatino.

Anexo I
ÁREA CATRIEL VIEJO SUR
Delimitación:
Coordenadas Provisorias Proyección Gauss Krgger Sistema Campo Inchauspe 1969

Superficie aproximada: 57.74 km
Viedma, 21 de Febrero de 2008

Anexo II
MODELO DE CONTRATO
Entre la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el señor Gobernador de la Provincia, Dr. Miguel Ángel SAIZ, con domicilio constituido en calle Laprida N 212 de la ciudad de Viedma, en adelante la PROVINCIA, por una parte; y las empresas GEODYNE ENERGY S.A. - UNITEC BIO S.A. Compromiso de UTE, en adelante el CONTRATISTA, representada en este acto por su Presidente/Apoderado con domicilio constituido en por la otra parte; convienen en celebrar el presente CONTRATO, sujeto a las condiciones y estipulaciones que se detallan a continuación:
ANTECEDENTES: Contrato emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del AREA CATRIEL VIEJO SUR, adjudicada a la empresa GEODYNE ENERGY S.A.-UNITEC BIO S.A. Compromiso de UTE que propusiera un Monto Total de Oferta MTO de Dólares Estadounidenses Tres Millones Novecientos Mil U$S 3.900.000.
ARTICULO 1 - OBJETO DEL CONTRATO
El CONTRATISTA se obliga a realizar los trabajos y tareas de exploración y eventual desarrollo, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos en el AREA CATRIEL VIEJO SUR que fuera adjudicada al mismo en virtud del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
ARTICULO 2 - CONDICIONES DEL CONTRATO
2.1 Las definiciones que correspondan para el presente CONTRATO, se encuentran en el Artículo 2 DEFINICIONES del Pliego de Bases y Condiciones PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
2.2 El presente CONTRATO se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, de acuerdo al orden de prelación normativa aplicable a la contratación descripto en el artículo 3 del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
A los fines de la interpretación del CONTRATO se considerará la legislación actualmente vigente y se establece el orden de prioridad de documentación descripto en el artículo 3.3. del PBC.
ARTICULO 3 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El desarrollo de las tareas se llevará a cabo en dos etapas: una de exploración y otra de explotación y desarrollo.
3.1 Etapa de Exploración: El PERMISO DE EXPLORACION confiere al CONTRATISTA el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de HIDROCARBUROS dentro del ÁREA objeto del presente CONTRATO de acuerdo a los períodos y plazos establecidos en los artículos 2.60., 2.67. y 11.3. del PBC.
3.1.1. Durante el PRIMER PERIODO el CONTRATISTA se obliga a realizar lo propuesto en el PLAN DE TRABAJOS equivaliendo las inversiones como mínimo y en forma irrevocable al número de UNIDADES DE TRABAJO comprometidas, garantizando la ejecución de las mismas según lo estipulado en el punto 22.2. del PBC.
3.1.2. Al término de cada PERIODO o una vez cumplido el compromiso de UNIDADES DE TRABAJO, el CONTRATISTA podrá optar por solicitar una prórroga de dicho PERIODO, o deberá acceder al siguiente período restituyendo en ese momento la porción del ÁREA correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo N 30 del PBC y el artículo 26 de la Ley 17.319, o restituir totalmente el AREA del CONTRATO.
En caso de optar por la prórroga EL CONTRATISTA deberá, para el otorgamiento de la misma, haber cumplido con la totalidad de las inversiones comprometidas en el PERIODO anterior y ofrecer UNIDADES DE TRABAJO
adicionales para que la AUTORIDAD DE APLICACION evalúe la solicitud, quien podrá otorgar la prórroga solicitada. En caso que se conceda la misma, el lapso de tiempo que se prorrogue tendrá como máximo un 1 año de plazo, que será descontado del período de prórroga de tres 3 años considerado para el CONTRATO. El CONTRATISTA durante el PRIMER PERIODO exploratorio, deberá dar cumplimiento a las Unidades de Trabajo comprometidas.
En caso de acceder al SEGUNDO PERIODO, el CONTRATISTA deberá presentar a la AUTORIDAD DE APLICACION un PLAN DE TRABAJOS, que contemple la cantidad de UNIDADES DE TRABAJO establecidas en el artículo 11.2.1.2. del PBC, cuyo valor nominal unitario es de U$S 5.000 y las garantías de cumplimiento de éstas para su aprobación por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.1.3. Para el supuesto de acceder al SEGUNDO PERÍODO, el CONTRATISTA
asumirá como mínimo, el compromiso de perforar un 1 Pozo de Exploración con la profundidad de los metros necesarios para alcanzar alguno de los objetivos petroleros de la Cuenca para el AREA en cuestión. En caso que razones técnicas perfectamente demostrables indiquen la necesidad de realizar trabajos de prospección u otros igualmente justificables, previos a la perforación del pozo, podrá desplazarse la perforación prevista al TERCER PERÍODO, previa autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Para el cómputo del Área Remanente mencionada en el Artículo 26 de la Ley de Hidrocarburos N17.319, el CONTRATISTA estará facultado a excluir de las superficies transformadas en lotes de una CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN, las siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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