Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Febrero de 2008

Nº 4593

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 10 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 10

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 009
Viedma, 1 de febrero de 2008.
Visto, el artículo Nº: 191 de la Constitución Provincial, la ley de Administración Financiera y Control del Sector Publico Provincial Nº 3186, Decretos Reglamentarios y Resolución Nº CG 143/00 y CG 144/
02; y CONSIDERANDO:
Que los artículos Nº 67 y N: 6º de la Ley Nº 3186
establecen que la Contaduría General de la Provincia será el órgano rector del sistema de Contabilidad Gubernamental y determina la competencia para dictar las normas de Contabilidad Gubernamental para la Administración Provincial;
Que es también competencia de la Contaduría General consolidar datos de las jurisdicciones y entidades, de cuerdo a las previsiones de la Ley de Presupuesto, realizando las operaciones de ajustes y cierres necesarios;
Que los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos ingresan al sistema de registro SAFyC la información presupuestaria y financiera en tiempo real;
Que por razones operativas existen Organismos que remiten mensualmente y forma consolidada la información a la Contaduría General de la Provincia;
Que por resolución Nº CG 143/00 y Nº CG 144/02 se procedió a aprobar los formularios e instrucciones para la confección de los Estados de la Cuenta de Inversiones y Balance de Ejecución Mensual;
Que es necesario determinar el cierre de ingresos de datos al sistema de registro para proceder a consolidar e imprimir el Estado Ejecución Presupuestaria mensual de Recursos y Gastos y los plazos de presentación de los Balances Mensuales a la Contaduría General de la Provincia de los Poderes y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos;
Que por todo lo expuesto en los considerandos y en función a las competencias establecidas por la Ley Nº: 3186.
Por ello, El Contador General de la Provincia RESUELVE:
Artículo 1º - El cierre de ingresos de datos en tiempo real al sistema de registro SAFyC, operará el primer día hábil siguiente al mes que se consolida.
Art. 2º - Para aquellos organismos que no registran la información en SAFyC en tiempo real, deberán remitir y/o ingresar en forma consolidada la ejecución presupuestaria y financiera, en un plazo no mayor a cinco 5 días hábiles, posteriores al cierre que se consolida.

Art. 3º - La presentación a la Contaduría General de los formularios correspondiente a los Balances Mensuales de Ejecución Presupuestaria y Financiera, no podrá exceder el plazo máximo de 10 días corridos de finalizado el mes.
Art. 4º - Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
Gustavo Adolfo Picchi, Contador General.- Carlos Eliseo Elfi, Subcontador Gral. de Registro.
oOo Provincia de Río Negro Ministerio de Gobierno INSPECCIÓN GENERAL DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 44
Viedma, 1 de febrero de 2008.
Visto, el expediente N 5213 -IGPJ-2007, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Sendero de Luz, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33 inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N
3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que por Resolución N 42 I-G-P-J de fecha 29 de enero de 2008, la Inspectora General de Personas Jurídicas resolvió delegar su firma a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno.
Por ello, La Asesora Legal del Ministerio de Gobierno RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Sendero de Luz, constituida y con domicilio en la Ciudad de General Roca de esta Provincia, el día diecisiete de julio del 2007, y apruébase su estatuto social obrante de fojas 20/25 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil Trescientos Sesenta y Dos N 2362.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Rita Custet Llambí, Directora Gral. de Asuntos Legales - Ministerio de Gobierno.
oOo Resolución Nº 45
Viedma, 1 de enero de 2008.
Visto el expediente N 5275-IGPJ-2007, mediante el cual la asociación civil denominada: Fundación Kurt Gdel, solicita la concesión de la personería jurídica;
y
CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por leyes Nacional N
19836, Provincial N 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que por Resolución N 42 I-G-P-J de fecha 29 de enero de 2008, la Inspectora General de Personas Juridicas resolvió delegar su firma a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Fundación Kurt Gdel, constituida y con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, el día veinticinco de julio del 2007, y aprobar su estatuto social obrante de fojas 39 a 46 del expediente aludido.
Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número: Dos Mil Trescientos Sesenta y Tres N 2363.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Dra. María Rita Custet Llambí, Directora Gral. de Asuntos Legales - Ministerio de Gobierno.
oOo Resolución Nº 46
Viedma, 4 de enero de 2008.
Visto el expediente N 5225-IGPJ-2007, mediante el cual la asociación civil denominada: Asociación Civil Centro de Abuelos El Pinar, solicita la concesión de la personería jurídica; y CONSIDERANDO:
Que los fines que se propone dicha institución se hallan comprendidos en la disposición del artículo 33
inciso 1 Segunda Parte del Código Civil;
Que en la constitución de la recurrente se han cumplido los requisitos exigidos por Ley Provincial N
3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su estatuto social se ajusta a los preceptos legales en vigor;
Que por Resolución N 42 I-G-P-J de fecha 29 de enero de 2008, la Inspectora General de Personas Jurídicas resolvió delegar su firma a la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno.
Por ello, La Inspección General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º - Autorízase para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Centro de Abuelos El Pinar, constituida y con domicilio en la localidad de San Carlos de Bariloche, el día veintiocho de agosto del 2007, y aprobar su estatuto social obrante de fojas 16 a 19 del expediente aludido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/02/2008

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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