Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Febrero de 2008

Nº 4595

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 22 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 22

DECRETOS

DECRETO Nº 1416
Viedma, 7 de diciembre de 2007.
Visto, el Expte. N 026.460-COD-06, del registro de Secretaría General de la Gobernación, la Ley General del Ambiente N 25.675, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, el día 15 de noviembre del año 2006, mediante el cual ambas partes se comprometen a planificar e implementar en forma conjunta actividades de prevención y cumplimiento de las normas de calidad en el ámbito de la Provincia de Río Negro;
Que ello se basa fundamentalmente en lo ordenado en el Artículo 22 de la Ley General del Ambiente N 25.675 que establece: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación;
Que a tal fin es importante diseñar y coordinar acciones entre los dos organismos competentes en las áreas mencionadas como lo son el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, en cuanto al cuidado del medio ambiente y los recursos naturales, y Horizonte como Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, que pueda diseñar y coordinar una oferta de seguros capaces de afrontar un eventual daño al ambiente;
Que la circunstancia descripta exige que la Autoridad de Aplicación de la Ley N 25.675, articule los mecanismos operativos para la implementación de los seguros ambientales establecidos en su Artículo 22, allanando las dificultades planeadas hasta la fecha;
Que dada la grave situación creada por las actividades con mayor potencial contaminante y que, actualmente carecen de seguros adecuados para afrontar tales contingencias, resulta razonable priorizar la implementación de la obligación contenida en el Artículo 22 sobre las mismas por lo que ambas partes signatarias en dicho Convenio acuerdan, para un mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos, conformar un Comité Técnico compuestos por dos 2 representantes de cada organismo, un 1 titular y un 1 suplente, a fin de implementar y poner en funcionamiento el sistema que se requiera para dar cumplimiento a la normativa vigente;
Que los representantes serán designados por ambos organismos una vez ratificado el presente Convenio y será instrumentado mediante Acta complementaria;
Que para la adecuada individualización del daño asegurado, resulta necesario establecer metodologías y procedimientos aceptables para la evaluación, certificación y auditoría de las instancias anteriores y posteriores al daño de este tipo, lo que estará a cargo del mencionado Comité;
Que el seguro resulta una útil herramienta de prevención del daño ya que el valor de la prima, así como el monto asegurable tendrá directa relación con la gestión ambiental de la actividad en materia preventiva, en función de la evaluación de riesgo que se realice, de esta manera actúa como instrumento económico beneficiando a la actividad que haya asignado más recursos a la prevención y a una gestión ambiental responsable;
Que será necesario realizar evaluaciones, lo que determinará, asimismo, la creación de un área específica con personal idóneo en la materia, la cual no sólo estaría llamada a evaluar la suficiencia de garantías privadas, sino también a establecer criterios de prevención ante procesos degradantes del ambiente, criterios
de recomposición en función del riesgo, establecimiento prioridades respecto de la restauración de medios dañados, gestación normativa específica y guías técnicas de parámetros de remediación en función del riesgo; distinguir entre las actividades con mayor potencial contaminante y fomentar mecanismos de autofinanciamiento para el despliegue de estas tareas e instaurar definitivamente el principio preventivo mediante acciones concretas;
Que el Comité Técnico, mediante resoluciones del Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, determinará además la composición de una Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, integrada por profesionales idóneos que designe el Comité, diseñando asimismo sus funciones y objetivos;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, Secretaría Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos y Fiscalía de Estado mediante Vista N 0275007;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, suscripto entre el Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, representado por el Sr. Oscar Echeverría, y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, representada por el Dr. Fernando Grandoso, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - Créase un Comité Técnico integrado por dos 2 representantes del Consejo de Ecología y Medio Ambiente CODEMA, un 1 titular y un 1 suplente y dos 2 representantes de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima, un 1 titular y un 1 suplente, que cada organismo designará mediante Acta Complementaria del Convenio.Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- P. I. Lázzeri.

CONVENIO DE COOPERACIÓN
Y ASISTENCIA RECÍPROCA
Entre el Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Oscar Echeverría, quien actúa en su carácter de Presidente, en adelante EL CODEMA y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., representados en este acto por el Dr. Fernando Grandoso, quien actúa en su carácter de Presidente, en adelante LA COMPAÑÍA, respectivamente, animados en el deseo de fomentar la cooperación y asistencia recíproca se ha acordado celebrar el presente convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:
PRIMERA: El presente convenio marco tiene por objeto formalizar la voluntad de las partes signatarias en torno a la planificación e implementación conjunta de actividades de prevención y cumplimiento de las normas de calidad, en el ámbito de la Provincia de Río Negro, así como la implementación de un seguro medioambiental dentro de lo que prescribe la Ley N 3266.
SEGUNDA: Ambas partes signatarias se comprometen, en el cumplimiento del presente, a aunar sus mayores esfuerzos en forma constante y sistemática, por medio de la aplicación de pautas de interacción que permitan el desarrollo de estrategias conjuntas y la optimización de recursos.
TERCERA: Para el desarrollo de las actividades correspondientes a este Convenio, se formalizarán Actas Complementarias numeradas correlativamente, en las que se detallarán los trabajos a realizar, los plazos de ejecución, cronogramas de trabajo, presupuestos de gastos, el cronograma de transferencia de fondos y otros ítems que las partes consideren relevantes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha19/02/2008

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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