Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Febrero de 2008

Nº 4592

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 2,00
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO IL
EDICION DE 8 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 8

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro COMISIÓN ADMINISTRADORA
DIRECCION BOLETIN OFICIAL
Resolución Nº 004
Viedma, 26 de Diciembre de 2.007.
Visto: La solicitud presentada por diferentes suscriptores de contar con las ediciones de los Boletines Oficiales en soporte magnético; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a fijar el valor del servicio del Boletín Oficial en soporte magnético para el primer semestre del año entrante;
Que lo solicitado se encuadra en el punto 1 inciso b del Artículo 67 del Reglamento la Ley N 847, donde se faculta a la Comisión Administradora de quien depende este Organismo Desconcentrado para fijar los precios de venta y las tarifas que se presten.
Por ello:
La Comisión Administradora del Boletín Oficial y Fiscalizadora de los Talleres Gráficos RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar para el primer semestre del año 2008 los montos a abonar por el servicio del Boletín Oficial en soporte magnético de acuerdo al siguiente detalle:
ZIP CON DEVOLUCION DEL MISMO . $ 288,00
CD 1 POR SEMANA $ 315,00
CD SIN DEVOLUCION $ 552,00
Costo de envío al interior o fuera de la Provincia en la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cuatro $
264,00.Art. 2.- Los montos previstos en el Artículo anterior deberán abonarse antes del día 25.01.2008.Art. 3.- Registrar, comunicar y cumplido archivar.Adriel Vicente - Comisión Administradora.
T.U.A.P. Julio Tomás Gironde - Comisión Administradora. Jorge Alberto Gironde - Comisión Administradora - Dirección Boletín Oficial oOo Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL
DE AGUAS
Resolución Nº 77
Expte. Nº 129033-DRSR-05
Viedma, 17 de enero de 2008.
Visto, los artículos 16 inc. e; 119 y 243, inc. b de la Ley N 2952, y CONSIDERANDO:
Que los citados artículos se refieren a la fijación y/
o aprobación del Canon de Riego por parte del Departamento Provincial de Aguas a los Consorcios de Riego de Primer y Segundo Grado en las zonas bajo
riego concesionadas a estas instituciones, como así también el canon fijado por el Organismo en las zonas no concesionadas;
Que para los consorcios, tanto de primer grado como de segundo grado, el canon surge del presupuesto aprobado por la Asamblea de cada uno de ellos y luego sometido a la aprobación del Departamento Provincial de Aguas como autoridad de aplicación de las concesiones;
Que desde la creación de los consorcios de segundo grado la Comisión de Análisis Presupuestario, creada por Resolución N 1847/92, ha modificado sustancialmente su accionar al establecerse una nueva forma de determinar los presupuestos de los sistemas troncales concesionados, quedando bajo su órbita el análisis del presupuesto de las obras troncales no concesionadas;
Que los presupuestos de los consorcios de las áreas concesionadas están referidos a ciclos de riego o agrícolas, coincidentes con los cierres de ejercicio y no al año calendario;
Que como consecuencia de lo dicho, la aprobación y fijación del canon debe referirse al mismo ciclo para que exista uniformidad y claridad en la determinación de los valores a abonar por los regantes;
Que los plazos de aprobación de balances y presupuestos hacen necesario expresar la vigencia del valor del canon desde octubre de cada año a septiembre inclusive del siguiente, modificándose por las razones expuestas el criterio seguido hasta el momento;
Que existen informes favorables a las propuestas consorciales por parte de la Dirección de Regulación de Servicios de Riego;
Que esta mecánica procura asegurar la consolidación de estas entidades intermedias para garantizar la plena y activa participación de los usuarios en la administración del servicio, que es un objetivo de la Provincia;
Que la Ley N 2952 faculta al Superintendente General a aprobar y/o establecer el canon de riego que se determine.
Por ello, El Director General de Coordinación e Ingeniería a/c. de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE:
Artículo 1º - Establecer el Canon de Riego correspondiente al ciclo de Riego o Agrícola 2007/2008, cuya vigencia abarca desde el mes de octubre de 2007
hasta septiembre de 2008 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:
Sub Distrito Margen Norte Canon Red Oficial Canal Principal 30,00 $/ha/año Colonia Nielsen Belisle 23,29 $/ha/año
ColoniaDarwin 30,85 $/ha/año
Se factura este valor más el Canon Red Oficial Canal Principal Margen Norte.

Sistema Choele Choel Canal Matriz Canon Red Principal Troncal 30

$/ha/año
Distrito Salto Andersen-Río Colorado Canon Red Oficial - Canal Principal 26,88 $/ha/año Distrito General Conesa Frías Canon Red Oficial Sistema Gral Conesa Frías 45,00 $/ha/año Distrito Valle Inferior IDEVI
Canon Red Oficial - Canal Principal 35,00 $/ha/año Distrito Catriel Canon Red Oficial - Canal Principal 43,38 $/ha/año Canon Red Oficial Zona Urbana 62,50 $/ha/año Sub Distrito Valle Verde Canon Sistema Riego y Drenaje Valle Verde
25,00 $/ha/año
Sub Distrito Peñas Blancas Canon Sistema Riego y Drenaje Peñas Blancas 25,00 $/ha/año Distrito Valcheta Canon Red Oficial 17,88 $/ha/año Distrito El Bolsón Canon Red Oficial Villa Turismo 93,75 $/usuario x año E1 valor consignado corresponde a tres hectáreas, mínimo a facturar.
Red Oficial Sistema I 22,31 $/ha/año Red Oficial Sistema II 22,31 $/ha/año Red Oficial Sistema Mallin Ahogado 14,88 $/ha/afio
Art. 2.- Aprobar el Canon de Riego por Red Secundaria Delegada correspondiente al ciclo de Riego 2007-2008, cuya vigencia abarca desde el mes de octubre de 2007 hasta septiembre de 2008, de acuerdo al siguiente detalle y que fueron propuestos por cada Consorcio:
Canon Red Delegada Alto Valle Consorcio 2do. Grado Alto Valle Canal Principal 33,11
Consorcio Cinco Saltos 85,00
Consorcio Cipolletti 140,00
ConsorcioAllen-FernándezOro 120,00
Consorcio General Roca 139,48
Consorcio Cervantes 90,00
Consorcio Huergo - Mainqué 105,00
Consorcio Villa Regina 136,00
ConsorcioCampoGrande 70,00
Consorcio Valle Azul 30,00

$/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año $/ha/año

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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