Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 4596

3.4.8 Facilitar el acceso a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a aquellas personas que se designen por la misma para inspeccionar el desarrollo de las operaciones y de su documentación técnica y contable, según lo estipulado por el artículo 32
del PBC.
3.4.9 Ajustarse en colaboración con la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a las normas establecidas por la Resolución N 319/1993 de la Secretaría de Energía de la Nación y el artículo 33 del PBC, en el sentido de conformar la Comisión de Enlace que coordinará la entrega de todos los informes y planes de ejecución de trabajos exigidos por el artículo 31 del PBC.
3.4.10 Dar cumplimiento a lo normado en el artículo 24 y 25 del PBC y conducir todas las operaciones que se realicen en el AREA de acuerdo a las Leyes y Normas técnicas-operativas y de protección ambiental nacionales, provinciales y municipales, presentando los trabajos y toda información adicional que exigiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
3.4.11 Efectuar el deslinde y mensura del AREA dentro del plazo de ciento veinte 120 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto de ADJUDICACION del AREA, el PERMISIONARIO, ajustándose al procedimiento establecido en la Ley Nacional N 17.319, el Decreto Nacional N 8546/68 y la Resolución SEN N 309/93 y sus modificatorias, entregando a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en soporte papel y digital los planos correspondientes dentro de los sesenta 60 días de expirado el plazo estipulado en el artículo 21.2.3. del PBC. Esta obligación subsiste para las restituciones previstas en el artículo 3.1.2. y 3.1.3 del presente contrato.
3.4.12. Adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los perjuicios a las actividades agropecuarias, como así también a los mantos de agua que se hallaren durante la perforación, los que indefectiblemente deberán ser aislados para evitar su contaminación, en los primeros 180 metros bajo boca de pozo, o una profundidad mayor si correspondiera, informando del hallazgo de agua a la AUTORIDAD DE APLICACION.
3.4.13. Contestar dentro de los cinco 5 días hábiles las Ordenes de Servicio emitidas por la Inspección, debidamente fundadas. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave y pasible de la aplicación de multas previstas en el artículo 11.2. de este CONTRATO. El quinto 5 incumplimiento consecutivo y/o alternado será causal suficiente para rescindir el presente CONTRATO.
3.4.14. Abonar las regalías, previstas en el Artículo 5 del presente CONTRATO, en tiempo y forma. El incumplimiento de pago de tres 3 períodos consecutivos y/
o alternados o más, da derecho a LA PROVINCIA, previa intimación por medio fehaciente al cumplimiento del correspondiente pago por dicho concepto, a declarar por rescindido el presente CONTRATO, sin perjuicio de las sanciones y los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
3.4.15. Dar cumplimiento al COMPROMISO DE APORTE descrito en el artículo 2.12. del PBC, en los términos de su oferta económica, a saber: cinco por ciento 5% de la producción mensual. Esta obligación se perfecciona y es exigible en caso de producirse un hallazgo de hidrocarburo comercialmente explotable.
3.4.16. Efectivizar el COMPROMISO DE CAPACITACIÓN descripto en el artículo 11.2.6. del PBC, en los términos de su oferta económica, a saber: treinta 30 Unidades de Trabajo, equivalentes a dólares estadounidenses CIENTO
CINCUENTA MIL U$S 150.000,00.
3.4.17. Montar a su cargo, en caso de producirse un descubrimiento comercial de HIDROCARBUROS, las instalaciones necesarias para el almacenamiento de la producción, medición y entrega por medio de un sistema LEASE AUTOMATIC
CUSTODY TRANSFER LACT con sistema de control de caudal OMNI o superior que, en los casos en que deban realizarse fuera del AREA serán consideradas, a los efectos del CONTRATO, como si se hubiesen realizado dentro de ella.
Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Las instalaciones de almacenaje deberán contar con una capacidad volumétrica mínima equivalente a diez 10 días de producción y adaptarse proporcionalmente al aumento de la misma.
La obligación descripta en el presente ítem deberá ser cumplida dentro de los 180 días de formalizada la denuncia del descubrimiento ante la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.
3.4.17. Constituir e integrar las GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO, de acuerdo a las condiciones, alcances modalidades estipulados en el Artículo 22.2. del PBC del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07.
ARTICULO 4 - SERVIDUMBRES Y DAÑOS
Estarán a cargo del CONTRATISTA, a partir de la vigencia del CONTRATO, el pago de las indemnizaciones que correspondan por las servidumbres constituidas y a constituir y los daños a los propietarios superficiarios de carácter público ó privado y demás terceros afectados, manteniendo indemne a LA PROVINCIA y liberándola de toda acción que pudiera ser dirigida por tales causas. En caso que se tratare de tierras fiscales, el pago de las servidumbres deberá ser depositado por el CONTRATISTA en la Cuenta Corriente Bancaria N 900001178, a la orden de Ministerio de Economía y Hacienda - Rentas Generales, de la Provincia de Río Negro, BANCO PATAGONIA S.A., sucursal Viedma CBU N 0340250600900001178004.

Viedma, 21 de Febrero de 2008

Asimismo, estarán a cargo del CONTRATISTA el pago de los gastos y/o indemnizaciones correspondientes a la ejecución de planes de prevención y solución de problemas ambientales y de los daños provocados a LA PROVINCIA
o a terceros en esa materia, manteniendo la misma indemnidad mencionada en el párrafo anterior, última parte.
ARTICULO 5 - REGALIAS
5.1. EL CONTRATISTA tendrá a su cargo el pago a La PROVINCIA de las regalías que le corresponden en su carácter de propietaria del recurso, por aplicación del régimen establecido en los artículos 59 y 62 de la Ley N 17319, la Resolución N 435/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, y en concordancia con los artículos 124 de la Constitución Nacional; y 70 y 79 de la Constitución Provincial.
A tal fin el CONTRATISTA abonará las regalías de la producción gas, petróleo y gasolina valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por éste en las operaciones de comercialización de los HIDROCARBUROS del AREA, con las deducciones previstas en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley N 17.319.
A falta de operaciones de comercialización o si los HIDROCARBUROS extraídos fueren destinados a ulteriores procesos de industrialización, o si existiesen discrepancias acerca del precio tenido en cuenta para la liquidación, o sobre las deducciones practicadas sobre el mismo, el CONTRATISTA dará cumplimiento a su obligación por aplicación de alguna de las siguientes alternativas, a elección de LA CONCEDENTE, a saber: a Se tomará el precio ponderado de la Cuenca Neuquina de la Provincia de Río Negro Crudo Medanito, según registro de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, precio que surgirá de las transacciones comerciales del producto extraído en territorio provincial correspondiente al mes de la liquidación de las regalías; o b Se procederá al pago en especie, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 17.319, sus Decretos Reglamentarios, la Resolución SEN N 232/02 y modificatorias.
Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al CONTRATISTA, en su carácter de PERMISIONARIO, respecto del quince por ciento 15% en concepto de regalías que le corresponderá tributar siguiendo el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N 17.319, con la excepción que fija el artículo 63 de la Ley mencionada.
5.2. Las regalías hidrocarburíferas a pagar por el CONTRATISTA, en su carácter de CONCESIONARIO durante la vigencia del período de explotación de uno ó más lotes, será del doce por ciento 12%.
El atraso en el pago de regalías es considerado falta grave. Las Ordenes de Servicio que sean emitidas por este concepto y reiteradas por tercera 3 vez consecutiva y/o alternada, facultarán a la AUTORIDAD DE APLICACION a iniciar, lisa y llana, la rescisión del CONTRATO que liga a las partes y a disponer del AREA para ser nuevamente concesionada.
Asimismo, la falta de cumplimiento en el pago mensual en término de las regalías que sean objetadas por la AUTORIDAD DE APLICACION a través de Ordenes de Servicio, facultará a esta a solicitar la rescisión del CONTRATO que liga a las partes mas indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder, y demás sanciones pertinentes, cuando las mismas superen los cuatro 4 reclamos, en cualquier período.
ARTICULO 6 - DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS. DERECHOS
DE TRANSPORTE
6.1. LA PROVINCIA asegurará al CONTRATISTA la libre disponibilidad de los HIDROCARBUROS que se produzcan en el AREA, conforme el régimen establecido en la Ley N 17.319, y en los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N
1055 del 10 de octubre de 1989, N 1212 del 08 de noviembre de 1989 y N 1589 del 27 de diciembre de 1989.
Toda restricción a la libre disponibilidad referida, facultará al CONTRATISTA
a reclamar a las autoridades que hubiesen impuesto esa restricción, por el tiempo que hubiera existido la misma, un valor no inferior al que se determine por aplicación del Artículo 6 del Decreto N 1589 del 27 de diciembre de 1989 en los términos y condiciones allí establecidos. LA PROVINCIA no será responsable del reconocimiento de valor alguno a menos que hubiese establecido la restricción.
6.2. El CONTRATISTA, en su carácter de CONCESIONARIO de los derechos de explotación y desarrollo objeto del presente, detenta los derechos emergentes de la Concesión de Transporte de Hidrocarburos, en los términos y alcances establecidos en los artículos N 39 a 43 de la Ley Nacional N 17.319.
ARTICULO 7 - REGIMEN TRIBUTARIO
El CONTRATISTA quedará sujeto a las normas tributarias nacionales, provinciales y municipales que resulten de aplicación general al presente CONTRATO.
Específicamente estará sujeto al pago del Impuesto de Sellos, conforme la Ley Provincial N 2407, correspondiente a la suscripción del presente CONTRATO.
ARTICULO 8 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
8.1 En el supuesto de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los derechos y obligaciones que surjan del presente CONTRATO, serán suspendidos mientras dure dicha causa comprobable por elementos y circunstancias objetivamente verificables, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el artículo 23 del PBC.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2008

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
242526272829