Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 30 de noviembre de 2009

Ministerio de Obras y Servicios Públicos Resolución Nº 101

Córdoba, 20 de Agosto de 2009

Expediente Nº 0045-014390/08.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio propone por Resolución Nº 00422/09, se autorice el llamado a Licitación Pública para la:
Adquisición de cuatro 4 cargadores frontales con capacidad de balde mínima 1.90 m3 - potencia mínima 120 HP, cuatro 4 motoniveladoras de peso mínimo 14.500 kgs., potencia mínima 150 HP, un 1 rodillo vibrante autopropulsado liso y pata de cabra adaptable de peso mínimo 10 Tn., dos 2
retroexcavadoras sobre orugas, capacidad de cuchara 1 m3, potencia mínima 95 HP y dos 2
topadoras sobre oruga, potencia mínima de 200 HP, peso mínimo 22.000 Kgs., para atender las necesidades técnicas del Departamento I Obras por Administración y Servicios Generales de la citada Dirección, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de $ 7.455.260,00.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar la correspondiente documentación base del llamado, como asimismo su Presupuesto Oficial, todo en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7631 y Decreto Nº 1882/80, no mereciendo la misma reparo alguno que formular.
Que se ha realizado la correspondiente imputación presupuestaria del gasto.
Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 369/09,
autopropulsado liso y pata de cabra adaptable de peso mínimo 10 Tn., dos 2 retroexcavadoras sobre orugas, capacidad de cuchara 1 m3, potencia mínima 95 HP y dos 2 topadoras sobre oruga, potencia mínima de 200 HP, peso mínimo 22.000 Kgs., para atender las necesidades técnicas del Departamento I Obras por Administración y Servicios Generales de la Dirección Provincial de Vialidad, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA $ 7.455.260,00.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA $ 7.455.260,00, conforme lo indica la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 8568/09, con cargo a Jurisdicción 1.50, Subprograma 504/4, Proyecto 2411, Partidas: Principal 12, Parcial 03, Obra 241101 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, para que proceda a fijar la fecha de la Licitación Pública, en los términos que técnicamente estime conveniente, debiendo asimismo determinar lugar y hora de apertura de sobres.
ARTÍCULO 4º.- IMPUTAR los gastos que demande la publicidad que ascienden a la suma de PESOS
SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS $
67.953,60, conforme lo indica la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 8386/09, con cargo a Jurisdicción 1.70, Programa 710/0, Partidas: Principal 03, Parcial 09, Subparcial 03 del P.V.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la Gobernación, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos y archívese.

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública para la: Adquisición de cuatro 4
cargadores frontales con capacidad de balde mínima 1.90 m3 - potencia mínima 120 HP, cuatro 4
motoniveladoras de peso mínimo 14.500 kgs., potencia mínima 150 HP, un 1 rodillo vibrante
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Ministerio de Educación Resolución Nº 562
Córdoba, 20 de noviembre 2009
VISTO: La Resolución N 465/08 de este Ministerio, que implementa en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs.
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 334/09 de esta Cartera Educativa ha dado continuidad a las líneas de acción ya implementadas para la terminalidad de la Educación Secundaria.
Que es necesario ampliar en una tercera etapa la atención de la población-meta prevista en los lineamientos generales del Plan FinEs para el año 2009, incorporando a jóvenes a partir de los 18
años de edad que tengan completo el ex Ciclo Básico Unificado C.B.U. de Nivel Medio o el ex Tercer Ciclo de Educación General Básica E.G.B.
3, para completar el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria.
Que es pertinente al Plan en esta tercera etapa, incluir a grupos de jóvenes y adultos alfabetizados por el Programa Encuentro o procedentes de otros programas y demás mayores de 18 años de edad interesados en iniciar o finalizar la Educación Primaria.
Que en esta nueva instancia podrán integrarse al Plan FinEs los afiliados de sindicatos u otros colectivos que se constituyan en entidades conveniantes para dar a sus afiliados y/o miembros la culminación de los estudios primarios y/o secundarios.
Que es apropiado ampliar la oferta educativa en orden a garantizar la oportunidad educativa destinada a jóvenes y adultos en situación de mayor
vulnerabilidad social.
Que el FinEs es un plan específico y a término, con carácter excepcional.
Que los organismos técnicos intervinientes han emitido los informes de su competencia.
Por ello, el Dictamen N 2393/09 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER durante el año lectivo 2009 la vigencia del Segundo Componente de la Segunda Etapa del Plan de Finalización de
Estudios Primarios y Secundarios para Jóvenes y Adultos FinEs, cuya fundamentación, requisitos de admisión, entidades conveniantes, escuelas de procedencia, escuelas sedes, modos de inscripción, designación y funciones del profesor tutor y recursos obran como Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- DISPONER que la designación del personal docente a cargo del Plan FinEs en esta nueva instancia se realice en las escuelas sedes, por convocatoria abierta, con carácter a término, pudiéndose convocar en primer lugar a quienes ya hayan participado del mismo, atendiendo a su desempeño y previa evaluación del Director.

ARTÍCULO 3.- AMPLIAR la oferta educativa a jóvenes y adultos mayores de 18 años de edad que no hayan iniciado o finalizado la Educación Primaria.
ARTÍCULO 4.- INCORPORAR al Plan FinEs una oferta educativa destinada a jóvenes y adultos que no hayan iniciado o finalizado el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Secretaría de Ambiente Resolución Nº 1378

Córdoba, 20 de noviembre de 2009

VISTO: El Expediente N 0517-013207/09, por el cual la Subdirección de Jurisdicción Registro de Residuos Peligrosos eleva propuesta de RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS; en el marco de la Ley 9454 y según las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.051 y sus anexos, Ley Provincial de adhesión Nº 8973 y su Decreto Reglamentario 2149/03.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de regular el transporte de Residuos Peligrosos en la Provincia de Córdoba, en lo que respecta a los requerimientos necesarios para su inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos de esta Secretaría de Ambiente.

Que se debe poner especial énfasis en las exigencias a cumplimentar por los interesados en ser transportistas de Residuos Peligrosos, toda vez que dicha tarea implica una gran responsabilidad y diligencia por parte de los mismos, atento a los posibles daños que pueden causar dichos residuos.
Que el Decreto Reglamentario N 2149/03, establece las pautas requeridas por la Autoridad de Aplicación, debiéndose especificar los criterios a adoptar por el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.
Que como Autoridad de Aplicación de la Ley N 8973, la Secretaría de Ambiente se halla facultada para dictar normas complementarias para la mejor ejecución e interpretación de la ley art. 60 - Ley N 24.051 y art. 35
inc. b del Decreto N 2149/03.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9454, CONTINÚA EN PÁGINA 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/11/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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