Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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VIENE DE PAGINA 5
RESOLUCION Nº 1389

Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero al Este, hasta el límite de la provincia de Córdoba y Santiago del Estero a la altura de San Pedro y Gutemberg. Hacia el Este comprende desde el límite de la provincia de Santa Fe hacia el Sur por la Ruta N 1, pasando por la localidad de Morteros y Brinckmann hasta el cruce con la ruta N 17, desde este cruce hacia el Oeste hasta la localidad de La Paquita, y desde esta localidad por el camino provincial hacia el Sur hasta la ruta N 19 a la altura de la localidad de Devoto, pasando por Colonia Valtelina y Colonia Anita. Continuando desde Devoto por la Ruta N 19 hasta la localidad de El Tío, desde aquí hacia el Norte por la Ruta N 3, pasando por Villa Concepción del Tío hasta la intersección de la Ruta N 17. continuando el límite hacia el Oeste por esta ruta, pasando por Marull, La Para, Villa Fontana y La Puerta hasta Obispo Trejo, continuando desde esta por la Ruta Provincial N 10 hacia el Norte, uniendo la localidad de Las Arrias, Sebastián el Cano y Gutemberg hasta el límite con la Provincia de Santiago del Estero.

BOLETÍN OFICIAL
n.4. Refugio de Vida Silvestre Paso Viejo que comprende el Inmueble Fiscal identificado como Lote N 103-1964Nomenclatura Catastral N 14-04-00103-01964, cuenta N 14041809370/2, que consta de una superficie de 2.569 hectáreas, 8.290 metros cuadrados, inscripta en el Protocolo de Dominio N
28, Folio N 33, del año 1979, en la Localidad de Paso Viejo, Pedanía Pichanas, Departamento Cruz del Eje.
o. Corredor Biogeográfico Del Caldén: territorio comprendido dentro del siguiente polígono: Al Norte, el Río Quinto o Popopis;
al Este, la Ruta Nac. Nº 35 desde el río Popopis hasta el límite con la Provincia de La Pampa; al Sur, el límite con esta Provincia; al Oeste, el límite con la Provincia de San Luis.
6. ESTABLECER como áreas de veda para la Caza Comercial de Lagartos Tupinambis spp la zona perilacunar ubicada hasta una distancia de cien 100 metros de las costas de los ambientes acuáticos bañados y lagunas con el fin de preservar su fauna silvestre ver Anexo I.

k. CAÑADA DE JEANMAIRE: Franja territorial del Departamento San Justo comprendida entre los caminos vecinales que unen La Francia y Jerónimo Cortés y el camino que une la Ruta Nacional Nº 19 hacia el Norte con Altos de Chipión.

7. ESTABLECER para la comercialización de cueros, el tamaño de veintisiete 27 centímetros de ancho para los cueros crudos y de veintitrés 23 centímetros para los cueros curtidos, como medida mínima, ambos medidos en la región ventral.

l. Zona Municipal de Resguardo de Fauna en el Departamento San Justo en el perímetro comprendido: en el sector Sudoeste de la ciudad de San Francisco, al Norte de la calle Talcahuano, al Sur del camino vecinal de Colonia Luis A. Sauce, al Oeste del camino interprovincial y al Este de la Ruta Nacional Nº 158.

8. ESTABLECER que los productos y subproductos de la Caza Comercial de Lagartos podrán ser comercializados e industrializados por acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres habilitados/inscriptos a tal fin en esta Autoridad de Aplicación, según ficha de inscripción.

m. Los campos autorizados como Reserva de Fauna por la Ex Dirección de Recursos Naturales Renovables y Áreas Naturales, identificados con carteles de PROHIBIDO CAZAR - Decreto Ley Nº 4046-C-58.

9. ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres que ingresen productos y/o subproductos de lagartos provenientes de la zafra establecida para la temporada 2009/2010 de Caza Comercial de Tupinambis sp., en otra jurisdicción deberán obligatoriamente presentar en tiempo y forma ante esta Secretaría de Ambiente las Guías de Tránsito emitidas por la Autoridad de Aplicación de Fauna Silvestre de la Provincia que corresponda al origen, esto para que técnicos de esta Repartición realicen las correspondientes inspecciones y actualicen los libros diarios.

n. Corredor Biogeográfico del Chaco Árido: territorio comprendido dentro del siguiente limites: los interprovinciales con la provincias de Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y San Luis, por el Norte, Oeste y Sur respectivamente. Por el Este las Salinas Grandes, y siguiendo la dirección Sur, la Ruta Nacional N 60 hasta la localidad de Deán Funes, desde esta última y siguiendo la Ruta Provincial N 16 hasta la localidad de Cruz de Eje. Desde esta localidad y siguiendo la Ruta Nacional N 38 hasta su punto de encuentro con los faldeos Occidentales de las sierras de Serrezuela, sierras de Gusapampa, sierras de Pocho y sierras Grandes.
n.1. Refugio de Vida Silvestre MONTE DE LAS BARRANCAS, en los Departamentos Ischilín y Tulumba. Se encuentra en el interior de la Reserva Salinas Grandes, corresponde a una isla de 7.656 hectáreas.
n.2. Parque Natural y Reserva Forestal CHANCANI, en el Departamento Pocho, con su zona de amortiguamiento comprendida al Norte por el camino provincial que une la localidad de Talainí, La Argentina y Ojo de Agua desde éste último paraje una línea imaginaria en sentido Noroeste que llega hasta la divisoria de agua de las Sierras de Pocho a la altura del puesto de Pinas, coincidiendo con el límite Este del Corredor Biogeográfico del Chaco Árido. Al Este desde Talainí por el camino vecinal que une esta localidad con Cañada de Salas y Los Cerros, hasta la Ruta Provincial N 28. Al Sur por la Ruta Provincial N 28
entre El Cerro y Las Palmas y desde esta localidad el camino provincial hacia el Sur hasta el paraje de La Tablada continuando hasta la divisoria de agua de las sierras de Pocho coincidiendo con el límite Este del Corredor Biogeográfico del Chaco Árido. Al Oeste la divisoria de aguas de las Sierras de Pocho, coincidiendo con el límite Este de la Reserva de Chancaní y el Corredor Biogeográfico del Chaco Árido.
n.3. Reserva Provincial de Usos Múltiples Salinas Grandes, en el área ubicada en el Departamento Tulumba, Pedanía San Pedro, Departamento Ischilín, Pedanía Quilino y Departamento Cruz del Eje, Pedanía Cruz del Eje y Pedanía Pichanas, que con una superficie aproximada de 200.000 hectáreas, está contenida en los siguientes límites: al Norte el límite interprovincial con la provincia de Catamarca; al Oeste la parcela identificada en el anexo I de la Ley N 6554 destinada a Polígono de Tiro de la Dirección General de Fabricaciones Militares; al Sur y al Este la Cota de los 190 m.s.n.m.

10. ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres que ingresen a sus establecimientos productos y/
o subproductos de lagartos provenientes de la zafra Córdoba establecida para la temporada 2009/2010 de Caza Comercial de Tupinambis sp., deberán informar de forma fehaciente y bajo Declaración Jurada, ante esta Secretaría, el volumen y la procedencia de dichos productos y/o subproductos, como así
CÓRDOBA, 30 de noviembre de 2009

también cualquier otro requerimiento que esta Repartición determine. Ello con el fin de emitir el Certificado de Origen y Legítima Tenencia COLT y las posteriores Guías de Tránsito que se soliciten.
11. ESTABLECER que los acopiadores deberán identificar los cueros acopiados, indicando la región donde fueron adquiridos hasta tanto sean controlados y fiscalizados por técnicos de esta Secretaría de Ambiente.
12. ESTABLECER como fecha de Habilitación/Inscripción desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución y por el término de diez 10 días hábiles.
13. PARA la Inscripción a que alude el dispositivo anterior, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a. Completar la Solicitud de Inscripción para acopios de cuero de Lagarto, la cual como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
b. Acreditar residencia en la Provincia de Córdoba mediante fotocopia autenticada de la respectiva hoja del Documento Nacional de Identidad o Certificado de Domicilio emitido por la Autoridad Policial.
c. Presentar para su habilitación un Libro de Movimiento de Altas y Bajas, foliado. En el caso de reinscripción, presentar copia del Libro de Altas y Bajas de la temporada anterior.
d. Abonar la tasa establecida en la Ley Impositiva vigente.
e. Croquis a escala de las instalaciones de acopio, rubricado por el titular.
14. LOS cueros que al cierre de la Temporada no hayan sido acreditados remanentes deberán legalizarse ante esta Secretaría de Ambiente hasta el 15 de Marzo de 2010, tramitando el interesado, de forma fehaciente, ante la Secretaría de Ambiente los correspondientes Certificados de Origen y Legítima Tenencia COLT.
15. LOS permisionarios inscriptos están obligados a realizar el acopio sólo en los domicilios de los depósitos declarados ante la Secretaría de Ambiente, y deberán obligatoriamente permitir el libre acceso del personal dependiente de esta Secretaría a los efectos de realizar las tareas de fiscalización, control e investigación.
16. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. RAÚL COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE

Poder Ejecutivo Decreto Nº 1644

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:

Córdoba, 19 de noviembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 0423-034015/09, mediante el cual se tramita la declaración, como día no laborable en la localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el 30 de noviembre de 2009.
Y CONSIDERANDO:
Que la propuesta encuentra su fundamento en la solicitud formulada en tal sentido por el Señor Intendente de la Municipalidad de Laguna Larga a fs. 2, quien acompaña además a fs. 3/4, el Decreto Nº 0119/2009, de fecha 22 de septiembre de 2009, por el que se declara no laborable en esa localidad el día 30 de noviembre de 2009, por conmemorarse el 140º Aniversario de su Fundación.
Por ello, lo establecido en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 6326 y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno bajo el Nº 152/09 y por la Fiscalía de Estado en casos similares;

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE no laborable en la localidad de Laguna Larga, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, el día 30 de noviembre de 2009, con los alcances del artículo 4º de la Ley 6326, por celebrarse el Centésimo Cuadragésimo Aniversario de su Fundación.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/11/2009

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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