Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2. Animador pedagógico, que amplíe y cree situaciones y espacios participativos;
3. Flexible y abierto para trabajar en la dinámica institucional;
4. Disposición para abordar conflictos y buscar soluciones cooperativas;
5. Disposición para trabajar articuladamente con todos los actores institucionales;
6. Capacidad de compromiso con la tarea asignada;

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2009

7. Capacidad de intercambiar y realizar un abordaje integral de las distintas problemáticas en forma conjunta con el equipo directivo y docente, y
según corresponda, - Docente, Habilitante o Supletorio -, para la designación y desempeño del cargo de Coordinador de Curso de Nivel Medio, se regirá por las disposiciones de la Resolución N 0967/09 emanada de esta Dirección General.-

8. Acompañar a los docentes en la búsqueda de estrategias pedagógicas que permitan la construcción de aprendizajes significativos.

ARTÍCULO 5 - PROTOCOLÍCESE, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3 - ESTABLECER que el Coordinador de Curso dependa administrativa, pedagógica y funcionalmente de la Dirección de la Institución escolar.-

PROF. JUAN JOSÉ GIMÉNEZ
DIRECTOR GRAL. DE EDUCACIÓN MEDIA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 4 - INFORMAR QUE el alcance de los títulos
5 dias - 03/12/09 - s/c
Tribunal Superior de Justicia Acuerdo Número Cuatrocientos Sesenta y Nueve - Serie A. En la Ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de noviembre de dos mil nueve, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Excmo. Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther CAFURE de BATTISTELLI, María de las Mercedes BLANC de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCO con la asistencia del Administrador General, Lic. José María LAS HERAS, y ACORDARON:
VISTO: La solicitud presentada por la Magistrada Dra. María de los Ángeles BONZANO, peticionando se otorgue una prórroga respecto de la autorización que este Tribunal Superior otorgara para llevar adelante la investigación sobre La búsqueda de la identidad en el período 1975-1983.
Y CONSIDERANDO:
Que la investigación mencionada en el Visto precedente, fue autorizada por este Alto Cuerpo mediante Acuerdo Nº 381/08-Serie A; autorizándose también a la Magistrada solicitante, en su carácter de Directora del Proyecto de Investigación y a las personas por ella designadas, y auspiciadas por Abuelas de Plaza de Mayo -Seccional Córdobay por la Universidad Católica de Córdoba, a acceder a la documentación que se reseña en el Anexo Único del Acuerdo antes indicado, y que obra en el Archivo de estos Tribunales, en los días y horarios que el responsable de dicha Repartición determine, previa suscripción de conocimiento y observancia de conductas y juramento de confidencialidad que constan en dos fojas útiles en el mismo Anexo Único.
Se manifiesta en la solicitud de prórroga de que se trata, que ha resultado mucho mayor del previsto el número de casos de guarda y/o adopción en los que de las respectivas resoluciones no se deriva el origen biológico de los niños, lo que exige recurrir a la localización y revisión de los procesos respectivos a tales fines. Ello, a efectos de poder dar cumplimiento al objetivo específico nº 7 del citado proyecto de investigación, referido a la construcción de una base que permita vincular los datos de filiación actual de los menores adoptados con la información biológica correspondiente, a fin de que el Archivo de Poder Judicial pueda brindar -en su casola información requerida a aquellos ciudadanos que demanden datos sobre su identidad de origen.
En tal sentido, la solicitante manifiesta que la Universidad Católica de Córdoba se ha comprometido a financiar la prórroga que se peticiona, en caso que la misma sea autorizada por este Servicio de Justicia.
Que en virtud de las razones expuestas en la solicitud presentada a fin de extender el periodo de consulta de documentación judicial en la investigación que nos ocupa, este Tribunal Superior entiende procedente otorgar la prórroga de la autorización oportunamente otorgada al efecto, con el fin de que se puedan lograr plenamente los objetivos propuestos por los investigadores en su respectivo proyecto de trabajo.
Que atento a todo ello y la facultad que surge del art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
1 PRORROGAR la autorización otorgada mediante Acuerdo Nº 381/08-Serie A, a fin de la realización de la investigación La búsqueda de identidad en el período 1975-1983, en los mismos términos dispuestos en el precitado Acuerdo y su Anexo Único.
2 PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la presentante, organismos aludidos, y a las Áreas y dependencias internas referidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General Lic. José María LAS
HERAS

Acuerdo Reglamentario Número Noventa y Cinco - Serie C. En la Ciudad de Córdoba, a veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil nueve, con la Presidencia de su titular, Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia de la Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ, y ACORDARON:
VISTO: La necesidad de adecuar la normativa de aplicación relacionada con las facultades para autorizar y adjudicar contrataciones en el Estado Provincial, de conformidad a los distintos procedimientos de contratación y montos establecidos en la Ley Normativa de Ejecución de Presupuesto Nº 5901 - T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias, como así también en la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Administración Nº 7631 - Capítulos vigentes.
Y CONSIDERANDO: Que en el Art. 13, inc. b y c de la primera de las leyes mencionadas, se establecen los funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial con facultades para autorizar y adjudicar contrataciones, con su correspondiente límite en el monto en razón de los índices allí fijados.
Que según lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario N 916/07 - Serie A, modificado por Acuerdos Reglamentarios N 932/08 y 952/08 - Serie A, relacionado con la organización administrativa denominada ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE ASISTENCIA Y MEJORAMIENTO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL, se establece la función de Administrador General del Poder Judicial, resultando la máxima jerarquía en el ámbito administrativo por debajo de este Alto Cuerpo, cuyas funciones y competencias esenciales se establecen en el mencionado Acuerdo.
Que este Tribunal Superior, considera oportuno asignar las facultades contempladas en el ámbito del Poder Ejecutivo, al Administrador General, equiparándolo a tales fines a la categoría de Secretario de Estado de dicho Poder Ejecutivo.
Que asimismo, conforme lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 70/2009, se modifica el valor del índice del inc. 1 del art. 110 de la Ley N 7631, para efectuar Contrataciones Directas para la adquisición de bienes y servicios, conforme los funcionarios autorizados del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, estableciendo que los Ministros y Secretarios de Estado pueden efectuar contrataciones directas hasta el valor del índice diez 10 o cuarenta 40, debiendo en este último caso contar con tres 3 presupuestos, bajo la modalidad de simple providencia, en ambos supuestos.
Que lo establecido en el citado Decreto debe relacionarse con el inc. 2 del art. 127 de la Constitución Provincial;
Que en atención al criterio de economía procedimental en la prestación de un eficiente servicio de justicia y en orden a la equiparación de funciones entre los Poderes del Estado, con su correspondiente asignación de facultades;
SE RESUELVE: 1.- EQUIPARAR las funciones del Administrador General de este Poder Judicial a las de Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, en relación con las facultades para autorizar y adjudicar contrataciones, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 70/09 del P.E.P., en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley Normativa de Ejecución del Presupuesto N 5901 - T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias, por los motivos expuestos en el Considerando del presente instrumento legal.
2.- COMUNÍQUESE.
Con lo que terminó el Acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora del Area de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ.

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE

DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
PRESIDENTE

DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL

DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL

DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL

DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL
VOCAL

DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCO
VOCAL

DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCO
VOCAL

LIC. JOSÉ MARÍA LAS HERAS
ADMINISTRADOR GENERAL

CRA. BEATRIZ ROLAND DE MUÑOZ
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/11/2009

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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