Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

VIENE DE TAPA
LEY 9696

Prohiben uso
Poder Ejecutivo Decreto Nº 1648

Córdoba, 19 de Noviembre de 2009

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9696, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. RAUL O. COSTA
SECRETARIO DE AMBIENTE

Ley: 9695
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRASE como inciso n del artículo 12
de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud APROSSel siguiente:
n Cobertura de tratamientos de fertilización asistida, a fin de promover el desarrollo familiar a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que establezca la reglamentación. El Directorio de la APROSS fijará los requisitos de acreditación necesarios que deberán reunir los prestadores especializados para su contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso h de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º.- ELIMÍNASE el inciso m del artículo 14 de la Ley Nº 9277 -Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS-.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.

HÉCTOR OSCAR CAMPANA
V ICEGOBERNADOR
PRESIDENTE
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VIENE DE TAPA
LEY 9701

Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo Córdoba, 19 de Noviembre de 2009

que sostendrá con las funciones de los otros actores;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- DISPONER que las funciones, general y específicas, del Coordinador de Curso se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución:
FUNCIÓN GENERAL: Coordinar, promover y desarrollar acciones que contribuyan a potenciar y mejorar los procesos de aprendizaje y socialización de los estudiantes de manera articulada con el equipo directivo y docentes de la institución escolar.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

ING. TULIO ABEL DEL BONO VERZURA
MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
A/C. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

Decreto Nº 1641

CÓRDOBA, 27 de noviembre de 2009

Decreto Nº 1649
Córdoba, 19 de Noviembre de 2009

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9701, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9695, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

I.- Función de apoyo y acompañamiento a la trayectoria escolar de los estudiantes:I.1 - Instituir un espacio de diálogo, reflexión y trabajo socioeducativo con los estudiantes; espacios en los que estos pueden hablar, abordar y desarrollar estrategias en torno a sus procesos de aprendizaje, las condiciones y dificultades en el sostenimiento de su escolarización.I.2 - Colaborar junto al equipo directivo y docente en la sistematización y análisis de los procesos y resultados de aprendizajes de los estudiantes.I.3 - Proponer estrategias de apoyo a los aprendizajes en coordinación con los docentes.I.4 - Propiciar la resignificación de los diversos espacios escolares, y su uso pedagógico.
II. Función de acompañamiento del curso como grupo de aprendizaje y socialización:
II.1 - Colaborar con el equipo directivo para hacer conocer a los estudiantes la organización del establecimiento, normas de convivencia; facilitar canales de comunicación para recoger las inquietudes y demandas estudiantiles.II.2 - Analizar y abordar los problemas colectivos e individuales que se afrontan en la comprensión y estudio de las distintas materias que conforman el currículo.II.3 - Propiciar el trabajo colectivo y colaborativo en torno al conocimiento de los estudiantes con los docentes.II.4 - Contribuir a los procesos de integración de los distintos cursos y turnos de la escuela.III. Función de coordinación y articulación pedagógicas.-

Dirección General de Educación Media
III.1 - Contribuir al fortalecimiento de acuerdos entre los profesores de los distintas problemáticas que se reconocen en cada curso.-

Resolución Nº 1613

III.2 - Construir líneas de acción transversales en el tratamiento de problemáticas de aprendizaje junto al equipo de profesores.-

Córdoba, 25 de noviembre de 2009
VISTO: Las actuaciones relacionadas con la figura del Coordinador de Curso y la necesidad de establecer la competencia de sus funciones específicas hacia el interior de la Institución Escolar y en el ámbito de la Comunidad en la que ésta última se inserta;
CONSIDERANDO:
Que la extensión de la escolaridad obligatoria para todos los años de la escuela secundaria, propuesta en la Ley de Educación Nacional N 26206, constituye uno de los desafíos más relevantes en los esfuerzos por garantizar el acceso, la permanencia y el egreso del nivel;
Que la efectiva inclusión de todos los jóvenes comprendidos en la franja de edad que atiende la escuela secundaria supone
avanzar en propuestas organizativas y pedagógicas que colaboren en el desarrollo de dinámicas institucionales efectivamente inclusotas;
Que en ese marco, es posible reconocer la existencia de demandas a la escuela y su función pedagógica que no logran canalizarse ni resolverse en el diagrama actual de la organización del trabajo en el nivel;
Que una de las cuestiones que se destacan en el desajuste entre organización del trabajo institucional y nuevas problemáticas y demandas en los procesos de enseñanza y aprendizaje, es la ausencia de figuras que actúen como referentes para los cursos;
Que la construcción de este nuevo actor institucional, denominado coordinador de curso, implica asignarle funciones e incumbencias. Ello requiere, en particular, especificar los sentidos fundantes del lugar institucional del coordinador de curso y las competencias que se le atribuyen, las condiciones que harán posible el ejercicio de sus funciones, y las relaciones institucionales
III.3 - Trabajar en conjunto con los preceptores para el análisis y abordaje pedagógico de los procesos de formación ciudadana.IV. Función de trabajo con las familias de los estudiantes:
IV.1 - Apoyar y acompañar a los estudiantes y su familia en las dificultades de aprendizaje que presenten.IV.2 - Entrevistar a los padres y/o tutores de los estudiantes de acuerdo a la especificidad de su rol y como apoyo a la tarea del equipo directivo.ARTÍCULO 2.- DETERMINAR el PERFIL que el Coordinador de Curso deberá evidenciar y que a continuación se describe:
1. Capacidad para vincularse con los estudiantes y sus familias en apoyo de su trabajo escolar;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/11/2009

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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