Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1540

Declaran en estado
Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, correspondientes al período establecido en el Artículo 1º a los productores agropecuarios que se encuentren comprendidos en el estado de Desastre Agropecuario por incendios en el marco de la presente norma.
La excención dispuesta en el presente artículo sólo corresponderá para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías en donde se haya declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario por incendios.

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos confeccionará un registro de productores afectados según lo previsto por la Ley Nº 7121 quedando facultado, al igual que la Dirección de Rentas, para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

MINISTRO

CARLOS MARIO GUTIERREZ
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

Que en virtud de lo establecido por el art. 121 punto 1 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560 -TO de 2004, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F. cada
Que ante la imposibilidad de obtener antes de los primeros quince días de cada mes los datos pertinentes de la Secretaria mencionada a fin de establecer monto de U.F., corresponde establecer un plazo mayor para dar cumplimiento cabal al dispositivo legal aludido.
Que no será necesario dictar nueva Resolución, cuando el precio publicado no varíe respecto al del mes anterior.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Por ello, EL DIRECTOR DE JURISDICCION DE PREVENCION
DE ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:

Córdoba, 19 de Noviembre de 2009

Y CONSIDERANDO:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

una de las cuales equivale al precio de venta al público de un 1 litro de nafta especial.

VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito N
8560 - T.O de 2004 -

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito Resolución Nº 24

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1612

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos, por el señor Ministro de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento al pago del impuesto aludido en el plazo fijado 28/09/10, hará renacer la vigencia de los recargos previstos en la legislación tributaria, desde el momento que operó el vencimiento general del gravamen.
ARTÍCULO 5º.- Los productores ganaderos cuya situación quede comprendida en el presente Decreto y se encuentren nominados en los listados que confeccionará el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, tendrán acceso a los planes de refinanciación de pasivos y otras líneas crediticias especiales que establezcan los bancos oficiales e instituciones oficiales.

CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2009

Que a tales fines la Resolución N 006/2008 de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, dispone consultar a la Secretaria de la Energía de la Nación el precio mínimo del litro de nafta Premium de más de 95 Ron, que este registrado.
Que el dispositivo 4 de dicha Resolución establece que el monto de U.F deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1 uno al 10 díez de cada mes.

1.- MODIFICAR el art. 4 de la Resolución 006/2008, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito el que quedará redactado de la siguiente manera : 4.- ESTABLECER
que la Resolución mediante la cual se dispone el monto de la U.F
Unidad Fija de Multa , a aplicar durante el período que consigne cada Resolución, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1 uno al 15 quince de cada mes, en los casos que dicho valor varíe respecto al del mes anterior.
2 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas Resolución General Nº 70

Córdoba, 16 de Octubre de 2009

VISTO: La Resolución General Nro. 007/2005, mediante la cual se reglamentan los requisitos formales exigidos para la realización de trámites relativos a las Asociaciones Civiles y Fundaciones ante este Organismo de Control.
Y CONSIDERANDO:
Que en base a la experiencia recogida desde sus respectivas entrada en vigencia, resulta conveniente actualizar dicha normativa, en miras a afianzar una mayor celeridad y simplificación de los trámites receptados por ésta repartición, que permitan al administrado contar con criterios objetivos de valoración y control de legalidad formal y fiscal Que constituye uno de los objetivos de esta Dirección optimizar la tarea desplegada por el Departamento Técnico de Asociaciones Civiles y Fundaciones, procurando adecuar su funcionamiento con un criterio de razonabilidad, sin perder de vista el debido control de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad de aplicación conforme las facultades otorgadas por la Ley 8652.Que a tal fin, resulta fundamental como punto de partida, definir con claridad la documentación necesaria a presentar para cada uno de los trámites que se inician por ante ésta, a fin de agilizar los mismos Que sobre la base a lo analizado, es menester readecuar la resolución N 007/05, a efectos de incluir en la misma, las modificaciones contenidas en los anexos: I; II; IIIA; IIIB; IIIC; IV; V; VI; VII;
VIII; IX; y X.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts 2, 12 inc. g y concordantes de la ley 8652.

trámites de Asociaciones Civiles y Fundaciones que se inicien por ante esta Dirección, las que como Anexos I; II, IIIA; III B;III C; IV ; V ; VI; VII; VIII; IX; y X, se incorporan a la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: DÉJESE :sin efecto los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X que corresponden a la Resolución 007/05 de fecha 11 de marzo de 2005 dictada por ésta Dirección.
ARTICULO 3: MANTÉNGASE la vigencia de la resolución N 007/05 en todo lo no previsto en la presente resolución.ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese, y archívese.
DR. CARLOS LEANDRO RUARTE
DIRECTOR DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PLANILLA ANEXO I - REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS Y
OBTENCIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LAS FUNDACIONES
DENOMINACIÓN SOCIAL
DOMICILIO TELEFONOS
PERSONA AUTORIZADA ALTRAMITE D.N.I.N
DOMICILIO TELEF

EL DIRECTOR DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBESE :la modificación de las Planillas de requisitos a presentar para los
CORDOBA.

CAPITAL

DELEGACION

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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