Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

, estado civil ; nacionalidad Secretario: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Prosecretario: DNI: domicilio: fecha de nacimiento profesión , estado civil ; nacionalidad Tesorero : DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Protesorero: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad VOCALES TITULARES:
Primero: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Segundo: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Tercero: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad VOCALES SUPLENTES:
Primero : DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Segundo : DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad COMISION REVISORA DE CUENTAS:
Miembro Titular 1: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Miembro Titular 2: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Miembro Suplente: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad JUNTA ELECTORAL:
Miembro Titular 1: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Miembro Titular 2: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Miembro Suplente: DNI: domicilio: fecha de nacimiento , profesión , estado civil ; nacionalidad Quienes aceptan los cargos con que se los ha honrado en este acto y declaran, bajo fe de juramento no estar comprendidas en incompatibilidades o inhabilidades legales para ejercer los cargos. Por este mismo acto se designa para realizar trámites y aceptar observaciones de la DIRECCION DE
INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS al Sr - Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizado el acto, siendo las horas de la fecha referida ut-supra.
MODELO DE ESTATUTO PARA ASOCIACIONES CIVILES DE REDUCIDO NÚMERO DE
ASOCIADOS.
TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación de - Asociación Civil se constituye el día del mes de del año una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de
Provincia de Córdoba.
ARTICULO 2º: La Asociación tendrá por objeto Para lograrlo se desarrollarán las siguientes actividades Las actividades detalladas no son limitativas , pudiendo realizar otras no previstas pero que tengan relación directa con su objeto.
TITULO II - CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º: La asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, enajenar, transferir, gravar, locar, etc., por cualquier causa o título no prohibido por las normas legales en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o coadyuven a asegurar su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con bancos oficiales y privados.
ARTICULO 4º: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a Las cuotas que abonan los asociados; b Las rentas que produzcan sus bienes; c Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que le fueran acordadas; d El producto de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a ACTIVOS: los mayores de 18 años de edad que participaron en la constitución de la entidad y las personas con iguales condiciones que sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva.
b HONORARIOS: las personas que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integrar los Órganos Sociales.
c CADETES: Son los menores de 18 años. No tienen voz ni voto en las Asambleas y no pueden ocupar cargos en los Órganos Sociales.ARTICULO 6º: Los asociados ACTIVOS tienen las siguientes derechos y obligaciones: a Abonar
CÓRDOBA, 25 de noviembre de 2009

puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuente con no menos de dieciocho años de edad, una antigedad de seis meses y se encuentre al día con tesorería; d Ser elegidos para integrar los Órganos Sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el Artículo 15o. del presente. e Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 7º: Los asociados HONORARIOS que deseen tener los mismos derechos que los socios ACTIVOS deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma; mientras tanto carecen de voto en las Asambleas y no podrán desempeñar cargos electivos.
ARTICULO 8º: Las cuotas, de ingreso y sociales y las contribuciones extraordinarias, si las hubiese serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.
ARTICULO 9º: Los socios perderán su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 10º: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El Asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
ARTICULO 11º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: A
AMONESTACION; B SUSPENSION; C EXPULSION. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b Inconducta notoria; c Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTICULO 12º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer - dentro del término de DIEZ 10 días de notificado de la sanción - el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.
TITULO IV - COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 13º: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de CUATRO 4 miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:
PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y UN 1 VOCAL TITULAR. Habrá además DOS 2
VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará DOS 2 ejercicios, pudiendo ser reelecto por un período.
ARTICULO 14º: La fiscalización social estará a cargo de un REVISOR DE CUENTAS TITULAR y UN
1 miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS 2 ejercicios, pudiendo ser reelectos, en forma consecutiva, por un periodo.
ARTICULO 15º: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o vitalicio, con una antigedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
ARTICULO 16º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este Estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuestas en la primera sesión anual. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán con el quórum legal que lo forma la presencia de no menos de la mitad más uno de los miembros titulares, debiéndose adoptar las resoluciones por simple mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los mismos, en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.
ARTICULO 18º: Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b Ejercer la administración de la Entidad; c Convocar a Asambleas; d Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art.
27o. para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h Realizar los actos que especifica el Art. 1881
y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice; i Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4177

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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