Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/01/2022 04:12

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 27 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3290

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HABEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 990 /2021
EXP. N.º 04780-2018-PHC/TC
HUAURA
HERNÁN LÁZARO PAREDES
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de noviembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez ponente, Ferrero Costa, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera con fundamento de voto han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Por su parte, los magistrados Blume Fortini y Miranda Canales emitieron votos singulares declaran fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de noviembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Blume Fortini que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hernán Lázaro Paredes contra la resolución de fojas 140, de fecha 25 de octubre de 2018, expedida por la Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 26 de septiembre de 2018, don Hernán Lázaro Paredes interpone demanda de hábeas corpus contra Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta, Juez del Juzgado Penal Liquidador de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Alega la vulneración de su derecho a la defensa y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución 16 de fecha 29 de marzo de 2010 f. 20, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra.
Refiere que mediante requerimiento de acusación de 01
de junio de 2009, la Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huara, indicó que subsistía sobre su persona la condición jurídica de Detención Preliminar, en el proceso llevado en su contra por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado f.11. Sin embargo, por resolución 16 de fecha 29
de marzo de 2010, en la audiencia de control de acusación, se resuelve declarar fundada la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Fiscal contra el demandante, sin que haya tenido oportunidad de ejercer una defensa adecuada, al no haber existido un requerimiento formal de detención preventiva.
Con fecha 27 de setiembre del 2018, se admite la demanda.
f. 25
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial f. 106, se apersona al proceso y contesta que la resolución cuestiona no goza de firmeza, ya que el demandante tuvo la oportunidad de interponer recurso de apelación, lo cual no sucedió.
Mediante sentencia del 04 de octubre del 2018 f. 92, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huara estima la demanda de habeas corpus, arguyendo que el Ministerio Público no solicitó en su requerimiento de acusación la imposición de medida alguna ni la variación de la que tenía, indicando únicamente su solicitud de prisión preventiva en la audiencia de control de acusación, sin permitir que su abogado ejerza una defensa adecuada hacia su favorecido, por lo que habría existido una vulneración a su derecho de defensa. De igual forma, declara nulo el requerimiento de prisión preventiva y dispone la inmediata liberación de Hernán Lázaro Paredes.
Por escrito del 10 de octubre de 2018 f. 118, Don Leoncio Francisco Bolaños Cusimayta apela la sentencia del 04 de octubre del 2018 indicando que dicha resolución utiliza una casación posterior a los hechos cuestionados para fundamentarse; y que lo decidido se sustentó en el artículo 353
inciso 3 del Código Procesal Penal.
De igual forma, por escrito del 11 de octubre del 2018, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial f. 124 apela la sentencia del 04 de octubre del 2018, aduciendo la falta de firmeza de la resolución actualmente cuestionada.
La Sala Superior, mediante sentencia de 25 de octubre de 2018, resuelve revocar la resolución de fecha 04 de octubre del 2018 y declara improcedente la demanda, por estimar que la resolución 16
de fecha 29 de marzo de 2010 carece de firmeza. Adicionalmente, ordena la ubicación del procesado y su posterior reclusión.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la resolución 16 de fecha 29 de marzo de 2010 f. 20, que

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CountryPeru

Date27/01/2022

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