Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 10/01/2022 04:12

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 10 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3283

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
Corte Superior de Justicia de Huánuco Sala Civil Superior EXP. N 00146-2018-0-1201-JR-CI-02 PROCEDE: HUÁNUCO
SALA CIVIL - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
: 00146-2018-0-1201-JR-CI-02
MATERIA
: ACCION DE AMPARO
RELATOR
: VILLANUEVA
GAMARRA, GIOVANA
REPRESENTANTE LEGAL : VILLAVICENCIO
FLORES, KATHERINE STEFANY
DEMANDADO
: SUNAT HUANUCO
PROCURADOR
PÚBLICO
DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL
DE
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
DEMANDANTE
: GRUPO GARCIA & ESPINOZA
CONTRATISTAS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISIETE 17
Huánuco, veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno.VISTOS: En Audiencia Virtual, en la fecha programada, y luego de producida la votación con arreglo a ley se emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO:
Viene en apelación, la Sentencia N 08-2021, contenida en la Resolución N 13, de fecha veintiséis de febrero del dos mil veintiuno folios 223 a 233, mediante la cual se resuelve:
1 Declarando INFUNDADA la demanda de fojas setenta y cuatro al noventa y uno, subsanado a folios noventa y cinco, interpuesta por el GRUPO GARCIA & ESPINOZA
CONTRATISTAS S.A.C., debidamente representado por su Gerente General Katherine Villavicencio Flores, contra SUNAT OFICINA ZONAL HUANUCO, representado por su Jefe zonal Marcelo Raúl Díaz Ríos, sobre PROCESO DE
AMPARO.
2 En consecuencia, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; DESE por CONCLUIDO el presente proceso y ARCHÍVESE por secretaria conforme corresponda.
3 SIN COSTAS NI COSTOS.
4 PUBLÍQUESE en la página Web del Diario Oficial El Peruano, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley 28237 Código Procesal Constitucional.
II. FUNDAMENTOS Y AGRAVIOS DE LA APELACIÓN:
Mediante escrito recibido con fecha 23 de marzo de 2021
folios 236 a 242, el Gerente General de la demandante Grupo García & Espinoza Contratistas S.A.C., interpone recurso de apelación contra la citada sentencia, en la cual, solicita su revocatoria o nulidad y consecuentemente se declare fundada la demanda ordenándose se cumpla con notificarle con la Resolución N1960140001521, de fecha 28
de junio del 2011, que resuelve improcedente el reclamo del administrado, expedido por la Oficina Zonal de SunatHuánuco, por supuestamente haberse notificado y que haya sido pleno
conocimiento del accionante, argumentando básicamente lo siguiente:
- La demandada SUNAT ha infringido los derechos constitucionales de la accionante al no haberse notificado válidamente la CARTA N160193092270-01-Sunat de fecha 24-08-2016 y el Primer Requerimiento N1921160000148 de fecha 16-09-2016, en su domicilio sito en la Calle Tacna N 8
distrito Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, con la cual ha iniciado en su contra el procedimiento de fiscalización.
Contrariamente, la CARTA N 160193092270-01 SUNAT se le ha notificado mediante página WEB de la Sunat, con fecha 2408-2016, y el Primer Requerimiento N1921160000148 se le ha notificado por la página WEB de la Sunat, con fecha 16-092016, es decir, no se le ha NOTIFICADO conforme ordena el art. 1 del D.S. N 085-2007-EF, Reglamento de Fiscalización y su modificatoria D.S. N 207-2012-EF, y conforme a la ejecutoria del TRIBUNAL FISCAL, en su RTF. N 666-4-96, de fecha 12-03-96: NO EXISTE NOTIFICACIÓN TACITA en aquellos casos en que el contribuyente realice actos destinados a tomar conocimiento del contenido de una resolución, cuya NOTIFICACIÓN no se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
- Tampoco se ha cumplido con la actuación de la PRUEBA
DE OFICIO normado en el art. 32 de la Ley 27584 , que el Juez de la causa cuando ve que las pruebas de las partes aportadas en juicio, no sean suficientes, en decisión motivada puede ORDENAR se OFICIE a la demandada Oficina Zonal de SunatHuánuco, a fin que REMITA a su despacho copia de la Carta de inicio del proceso fiscalización y primer Requerimiento a fin de verificar la realidad de la notificación si se afectado el debido proceso y la tutela jurisdiccional del administrado contribuyente, para poder acreditarse tal notificación valido que alega en los fundamentos de la demanda, que obra en autos. Por lo que la sentencia deviene en causal de nulidad.
- Las notificaciones con constancia negativa a la recepción del documento o negativa a la recepción de la constancia de verificación art.104 del Código Tributario es UNILATERAL
ya que la da validez a la NOTIFICACIÓN con la sola firma del NOTIFICADOR, ESTE ACTO, no da certeza que el NOTIFICADOR se haya presentado al domicilio del contribuyente a notificarse, porque no existe otras pruebas que acredite su veracidad.
- EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL mediante Resolución N 07279-2013-PA/TC señalo, en caso de NOTIFICACIÓN al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria , CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN para la Administración Tributaria tener certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento, por lo que independientemente de los dispuesto en el art.104 del Código Tributario, la SUNAT debe tomar las medidas complementarias que le permite GARANTIZAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL
A LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE en tal virtud, la Administración se encuentra obligada a NOTIFCARLE en el DOMICILIO que haya consignado en el documento nacional de identidad -DNI. En caso que no haya recibido las comunicaciones, ni tampoco se apersone cuando es requerido.
- Que el art.103 del Código Tributario: establece: QUE LA
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, SE CONSIDERA VALIDO, CUANDO SE REALICE
EN EL DOMICILIO FISCAL DEL DEUDOR TRIBUTARIO. TAL
COMO LO HA DEJADO ESTABLECIDO LA EJECUTORIA DEL
TRIBUNAL FISCAL. RTF N 1230-3-96: El art.103 del Código Tributario, la NOTIFICACIÓN de los actos de la administración Tributaria se considera VALIDO cuando se realice en el DOMICILIO FISCAL del deudor Tributario.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date10/01/2022

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