Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 21/01/2022 04:12

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Viernes 21 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3287

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 956/2021
EXP. N 03163-2019-PA/TC
LIMA
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS SA

ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Banco Interamericano de Finanzas SA contra la resolución de fojas 857, de fecha 23 de mayo de 2019, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 5 de noviembre de 2021, se consideró aplicar, en la causa de autos, lo previsto en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio de la presidenta del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales con fundamento de voto y Espinosa-Saldaña Barrera, que resuelven:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Por su parte, los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada votaron, coincidiendo, por declarar fundada la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de noviembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y EspinosaSaldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y se agregan el fundamento de voto del magistrado Miranda Canales y los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa, Blume Fortini y Sardón de Taboada.

ANTECEDENTES
Con fecha 4 de julio de 2017, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat, y solicita la inaplicación a su caso del artículo 7 de la Ley 27038, recogido en el artículo 33 del Código Tributario, así como la parte pertinente de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 981, en cuanto establecen la regla de capitalización de intereses moratorios para el impuesto a la renta del ejercicio 2005 y la multa asociada.
Asimismo, solicita la inaplicación a su caso del artículo 33
del Código Tributario y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 981, en cuanto a la aplicación de intereses moratorios del impuesto a la renta del ejercicio 2005 y la multa asociada, manteniéndose dicho interés únicamente por el período de impugnación previsto en los artículos 142 y 150 del Código Tributario. Por último, solicita que se deje sin efecto el cobro de los intereses moratorios derivados de la deuda tributaria discutido en el expediente de apelación relativo a la Resolución de Intendencia 0150140008967, desde el momento en que transcurrieron los plazos establecidos en los artículos 142 y 150 del Código Tributario, y se deje sin efecto el cobro asociado a la capitalización de los intereses moratorios efectuada por el año 2005, relativa al impuesto a la renta del ejercicio 2005
y la multa asociada. A su juicio, dicha situación vulnera sus derechos constitucionales a un procedimiento sin dilaciones indebidas plazo razonable, a formular peticiones ante la autoridad competente con respuesta dentro del plazo legal y a la proscripción del abuso de derecho, y el principio de no confiscatoriedad de los tributos.
Con fecha 2 de agosto de 2018, el Decimoprimer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Asuntos Tributarios, Aduaneros e Indecopi de Lima admitió a trámite la demanda e incorporó al proceso de amparo al Tribunal Fiscal con finalidad de salvaguardar su derecho de defensa en vista de los hechos cuestionados en la demanda foja 326.
El procurador público de la Sunat deduce excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda foja 481, señalando que la inaplicación de los intereses moratorios no está referida en forma directa al contenido de los derechos invocados; y que, desde la vigencia de la Ley 30230, los intereses ya no se acumulan luego del plazo legal para resolver de los recursos administrativos.
Asimismo, indica que los intereses moratorios que se reclama son producto del propio incumplimiento de pago de los tributos de la demandante; que el Código Tributario no ha regulado la no determinación de intereses en caso de negligencia de la Sunat o el Tribunal Fiscal; que el principio de razonabilidad se aplica a las sanciones y los intereses moratorios no tienen esa naturaleza; y que la capitalización

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date21/01/2022

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