Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 19/01/2022 04:12

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 19 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3285

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 921/2021

EXP. N 02052-2021-PA/TC
MADRE DE DIOS
GUSTAVO ADOLFO TAPIA MONTOYA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 26 de octubre de 2021, los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales con fundamento de voto, Blume Fortini con fundamento de voto, Sardón de Taboada con fundamento de voto y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda, al haberse conculcado su derecho fundamental a la cosa juzgada; en consecuencia, NULA la Resolución 35 cfr. fojas 11, de fecha 4 de julio de 2019, dictada por el Juzgado Civil de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, así como todo lo actuado con posterioridad a la misma, a fin de que se proceda conforme a lo indicado en la presente sentencia.
2. CONDENAR la demandada al pago de los costos del proceso.
Por su parte, la magistrada Ledesma Narváez emitió un voto singular declarando infundada la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 26 días del mes de octubre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme el artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular de la magistrada Ledesma Narváez.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gustavo Adolfo Tapia Montoya contra la resolución de fojas
174, de fecha 29 de enero de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de octubre de 2019 cfr. fojas 48, don Gustavo Adolfo Tapia Montoya interpone demanda de amparo contra el Juzgado Civil de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Plantea, como petitorio, que se declare nula la Resolución 35 cfr. fojas 11, de fecha 4 de julio de 2019, emitida por dicho juzgado, que declaró tener por cumplida la Resolución 19 cfr. fojas 5, de fecha 3 de julio de 2014, dictada por la Sala Mixta de aquella corte.
En síntesis, el actor alega que la Resolución 35
tergiversa lo expresamente ordenado en la Resolución 19, pese a que esta última tiene la calidad de cosa juzgada. Más concretamente, denuncia que ha sido repuesto como analista II
a plazo determinado, pese a que la Resolución 19 ordenó que sea repuesto como como analista III y a plazo indeterminado.
Consiguientemente, considera que se le ha violado su derecho fundamental a la cosa juzgada.
Mediante Resolución 3 cfr. fojas 70, de fecha 17 de diciembre de 2019, el Juzgado Civil de Tambopata admitió a trámite la demanda.
Con fecha 17 de enero de 2020 cfr. fojas 81, la Procuraduría Pública del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda, solicitando que sea declarada improcedente o, alternativamente, infundada, pues contrariamente a lo argido por el actor, la Resolución 19 fue cumplida en sus propios términos.
Con fecha 31 de enero de 2020 cf. fojas 95, el juez del Juzgado Civil de Tambopata -que ha sido demandadose apersona y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente, tras deducir la excepción de oscuridad en el modo de proponerla, en tanto incurre en ambigedades y generalidades. Además, aduce que se ha tratado de cumplir con lo ordenado pero que la Gerencia General del Poder Judicial quien es la entidad que debe reincorporar al actor ha señalado en el documento oficial, cual es el cargo que le corresponde según las normas vigentes cfr. punto 2; consecuentemente, lo alegado no califica como una agresión manifiesta o evidente, que es un presupuesto del amparo contra amparo.
Mediante Resolución 6 cfr. fojas 103, de fecha 15 de junio de 2020, el Juzgado Civil Permanente de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre Dios se desestimó la excepción de oscuridad en el modo de proponer la demanda, tras considerar que el accionante cumplió con especificar su petitorio y el fundamento del mismo; sin embargo, se declaró improcedente la demanda, en virtud de lo contemplado en el numeral 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional -en vigor en aquel momento-, tras estimar que lo puntualmente esgrimido se circunscribe en objetar la sentencia materia de ejecución, en vista de que esta última no decretó que sea repuesto como como analista III y a plazo indeterminado.
Mediante Resolución 13 cfr. fojas 174, de fecha 29 de enero de 2021, la Sala Civil de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios confirmó la improcedencia de la demanda, tras considerar que el accionante simple y llanamente se ha limitado a impugnar el mérito de lo decidido en la Resolución 35.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y del asunto litigioso 1. En la presente causa, la demanda tiene por objeto que se declare nula la Resolución 35 cfr. fojas 11, de fecha 4 de

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Date19/01/2022

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