Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/01/2022 04:12

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 25 de enero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3289

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 1002/2021
EXP. N 02095-2020-PA/TC
LIMA
ÁNGELA CONSUELO LOVERA TUBILLA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión de Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de diciembre de 2021, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la siguiente sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda en el extremo de la vulneración del derecho a la motivación, de defensa y su derecho a la educación; y en consecuencia, declarar nula la Resolución del Decano 016285, de fecha 5 de octubre de 2012 y la Resolución del Consejo de Estudios Generales de Letras 016687, de fecha 5 de junio de 2013, que resolvieron no autorizar la continuación de los estudios y matrícula de la demandante, debiendo expedirse nueva decisión.
2. ORDENAR que la parte demandada asuma el pago de los costos y costas procesales, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.
Asimismo, el magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Por su parte, los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini emitieron votos singulares declarando infundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de diciembre de 2021 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia.
con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, con los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Blume Fortini, que se agregan. Se deja
constancia que el magistrado Ferrero Costa votó en fecha posterior.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ángela Consuelo Lovera Tubilla contra la resolución de fojas 340, de fecha 17 de setiembre de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 19 de setiembre de 2013, la recurrente interpone demanda de amparo contra el decano de la Facultad de Estudios Generales de Letras de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución del Consejo de Estudios Generales de Letras 016687, de fecha 5 de junio de 2013, que resolvió no autorizar la continuación de sus estudios y dispuso su separación definitiva de la universidad; subsecuentemente, solicita su reincorporación a la universidad a fin de matricularse y continuar con sus estudios.
Manifiesta que la resolución cuestionada viola su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones y de defensa, así como su derecho a la educación, toda vez que tanto la resolución del Consejo de Estudios Generales de Letras 016687 como la expedida en primera instancia, esto es, la Resolución del Decano 016285, de fecha 5 de octubre de 2012, que también decide no autorizar la continuación de sus estudios, han omitido toda motivación y no se habrían valorado los documentos que se han adjuntando a fin de justificar la no aprobación de la autorización, esto es, no se tuvieron en cuenta los documentos con los que acreditaba que se encontraba con un cuadro ansioso depresivo, así como de las enfermedades que venía padeciendo su señora madre, lo que imposibilitó un adecuado desempeño académico.
Con fecha 24 de agosto de 2012, la recurrente vuelve a solicitar autorización de permanencia para continuar con sus estudios y en esta oportunidad, además se encontraba bajo dos causales de pérdida de la condición de alumna: haber desaprobado una misma materia por tercera vez y no aprobar, por lo menos,en un curso en el último semestre estudiado según los artículos 49A y 50 del Reglamento de Estudios Generales de Letras, con lo cual, a través de las resoluciones cuestionadas, se dispuso denegar la continuación de los estudios de la actora, para ello se consideró su historial de rendimiento académico, las razones expuestas en su solicitud de permanencia su enfermedad y la de su madre, la documentación sustentatoria que acompaña y su presentación en audiencia oral. Asimismo, se le brindó la posibilidad de impugnar la negativa a su solicitud a través del recurso de apelación que fue resuelta por una instancia superior.
Finalmente, sostiene que la negativa a la solicitud de continuación de sus estudios fue resultado de la aplicación de sus reglamentos, observando el principio de legalidad, además de ser la segunda vez que solicitaba continuar con sus estudios en la PUCP.
El Tercer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de octubre de 2013, declara improcedente la demanda. Señala que la recurrente no ha

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2022 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/01/2022

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