Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2009

Expediente Nº1.266.469/08
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1165/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 319/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1171/2009

61

BOLETIN OFICIAL Nº 31.777

ARTICULO 7º Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº247.392/08
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO LA FRATERNIDAD
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2008

$2.355,45

$7.066,45

01/08/2008

$2.579,22

$7.737,66

Acuerdo Nº1153/08

Tope Nº314/2009

CCT Nº17/75 E

Bs. As., 15/9/2009

ANEXO II

VISTO el Expediente Nº247.392/08 y el Expediente Nº402.343/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744
t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº106 del 4 de febrero de 2008 y Nº52 del 13 de enero de 2009 y
Expediente Nº402.343/07
PARTES SIGNATARIAS

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 52/09, cuya copia fiel obra a fs. 72/75 del Expediente Nº247.392/08, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto por el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

SINDICATO LA FRATERNIDAD
c/
ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/06/2007

$2.010,62

$6.031,86

01/08/2007

$2.141,32

$6.423,96

Acuerdo Nº8/08
Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº17/75
E, y fue homologado por la Resolución S.T. Nº1666/08 y registrado bajo el Nº1153/08 según consta a fs. 55/57 y 60, respectivamente.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.342.780/09, incorporado como foja 88 al principal, la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO solicita la incorporación del concepto Gastos de comida para el cálculo indemnizatorio, en razón de que el mismo tiene carácter remuneratorio.
Que asimismo, la empresa manifiesta que el mencionado adicional también había resultado excluido en el cálculo de topes indemnizatorios anteriores al establecido por la Resolución S.T.
Nº52/09.
Que advertido el error material en relación con los topes indemnizatorios fijados por la Resolución S.T. Nº 52/09 aplicable al Acuerdo Nº 1153/08 y Resolución S.T. Nº 106/08 aplicable al Acuerdo Nº8/08, corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que a fojas 89/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondientes a los acuerdos Nº1153/08 y Nº8/08, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y conforme a lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº1759
del 3 de abril de 1972 t.o. 1991.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº52
de fecha 13 de enero de 2009, reemplazándolo con el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Rectifíquese el Anexo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº106
de fecha 4 de febrero de 2008, reemplazándolo con el ANEXO II que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento respecto de los topes indemnizatorios fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº52 de fecha 13 de enero de 2009 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº106 del 4 de febrero de 2008 que se rectifican por la presente medida, correspondientes a los Acuerdos registrados bajo los Nº1153/08 y Nº8/08, homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1666 del 4 de noviembre de 2008 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº59 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CCT Nº17/75 E
Expediente Nº247.392/08
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1171/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 314/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1172/2009
Tope Nº312/2009
Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente Nº1.284.695/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1105 del 28 de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 150/163 del Expediente Nº1.284.695/08, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº275/75, Nº216/93, Nº 233/94, Nº 237/94, Nº 246/94, Nº 247/95, Nº 248/95, Nº 249/95, Nº 251/95, Nº 252/95, Nº253/95 y Nº266/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1105/09 y registrado bajo el Nº957/09, conforme surge de fojas 180/182 y 185, respectivamente.
Que a fojas 202/247, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2009

Page count64

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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