Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 20
de noviembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.785

de la RepUblica Argentina
Precio $ 1,10

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

LEYES

SALUD PUBLICA

LEYES

Ley 26.529

SALUD PUBLICA
26.529
Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
SECRETARIA DE CULTURA
26.531
Créase el régimen de protección y promoción del instrumento musical denominado bandoneón..

1

3

3

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
1797/2009
Desígnase Director

5

1798/2009
Desígnase Síndico Titular

5

5

HUESPEDES OFICIALES
1762/2009
Convalídese el tratamiento de Huésped Oficial al señor Miembro del Comité Central del Partido Comunista de la República Popular China durante su permanencia en la República

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1764/2009
Dase por prorrogada la designación del Director General de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Relaciones Parlamentarias

5

1765/2009
Dase por prorrogada la designación del Director Nacional de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo de la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

6

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
1759/2009
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de la Función Pública y el ex Consejo Nacional del Menor y la Familia Nº25/93

6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1772/2009
Dase por aprobada la designación del Director de Sumarios de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA
Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1766/2009
Danse por aprobadas designaciones en la Delegación Mendoza

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1770/2009
Dase por aprobada la designación del Director de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación

Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
ACUERDOS
1800/2009
Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 11 de septiembre de 2009 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU
RELACION CON LOS PROFESIONALES
E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
6

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
b Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c Intimidad.
Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº25.326;
d Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II
DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sa-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/11/2009

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Last issue30/06/2024

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