Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, Martes 3
de noviembre de 2009

Boletin Oficial
Año CXVII
Número 31.772

de la RepUblica Argentina Primera Sección
Precio $ 1,10
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTOS
Decreto 1600/2009

IMPUESTOS
1600/2009
Prorrógase la suspensión de la aplicación de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº19.640

1

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1597/2009
Dase por aprobada la designación del Gerente de Empleo y Capacitación Laboral Salta de la Secretaría de Empleo

2

1598/2009
Danse por asignadas las funciones de Jefe de Departamento Seguridad y Control de Accesos de la Dirección de Seguridad y Servicios Generales de la Subsecretaría de Coordinación

2

MINISTERIO DEL INTERIOR
1595/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1594/2009
Dase por aprobada una designación

Bs. As., 28/10/2009

3

3

4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
420/2009
Autorízanse contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02 en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
419/2009
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Empleo

5

RESOLUCIONES
EDUCACION
1125/2009-MD
Establécese el procedimiento a seguir en los distintos niveles de enseñanza impartidos en los Liceos Militares para la selección de docentes a ser designados en calidad de suplentes
COMERCIO EXTERIOR
29/2009-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones con determinados productos originarios de la República Popular China
INDUSTRIA LACTEA
16/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0441719/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros.
252 de fecha 7 de abril de 2009, 784 de fecha 29 de junio de 2009 y 1162 de fecha 31
de agosto de 2009, y CONSIDERANDO:

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
421/2009
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Decreto Nº1421/02 en la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría de la Gestión Pública

Prorrógase la suspensión de la aplicación de la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº19.640.

6

Que el Decreto Nº 252 de fecha 7 de abril de 2009 fue dictado con arreglo a la facultad conferida al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 19, inciso 2, e de la Ley Nº19.640.
Que el referido inciso establece que las importaciones al Territorio Nacional Continental, excluidas las áreas francas, de mercaderías procedentes del Area Aduanera Especial creada por la mencionada ley, estarán sujetas en cuanto correspondiere, a los impuestos internos al consumo, tal como si se tratara de una mercadería que se importare del extranjero, agregando que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá eximir del impuesto que corresponda aplicar en virtud de dicho inciso.
Que en el marco de la citada atribución, el Artículo 1º del Decreto Nº 252/09 establece la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Area Aduanera Especial creada por dicha ley, en el TREINTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO 38,53% de la alícuota general.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
7

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
9

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que por otro lado, el mismo artículo dispone que para el caso de verificarse una reducción en la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado aplicable a la venta de los productos referidos, la alícuota de Impuestos Internos establecida en dicho artículo sufrirá una reducción proporcional a la que se produzca en la alícuota de aquél, no pudiendo en ningún caso generar la mencionada reducción saldos a favor del responsable del ingreso de Impuestos Internos.
Que mediante el Mensaje Nº253 de fecha 7
de abril de 2009 fue elevado al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, un proyecto de ley a través del cual se propicia la sustitución de la Planilla Anexa II al inciso b del Artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y la eliminación de ciertos productos tecnológicos y de informática de la Planilla Anexa al inciso e del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que el duodécimo considerando del Decreto Nº252/09 expresa que resulta necesario compatibilizar la fecha en que surtirá efecto el tratamiento tributario señalado en dicha norma, con el establecido en el mencionado proyecto de ley.
Que en razón de ello, el Artículo 3º del mencionado decreto establece que sus disposiciones tendrán efectos para las operaciones que se verifiquen a partir del 1 de julio de 2009.
Que en virtud de que el análisis y evaluación del citado proyecto de ley habían sido pospuestos en el ámbito del PODER
LEGISLATIVO NACIONAL, resultó conveniente el dictado del Decreto Nº 784
de fecha 29 de junio de 2009 por el que se suspendió la aplicación del Decreto Nº252/09, por el plazo de SESENTA 60
días corridos, contados a partir del 1 de julio de 2009 inclusive.
Que encontrándose aun el referido proyecto en el seno del HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION, el Artículo 1º del Decreto Nº1162 de fecha 31 de agosto de 2009 prorrogó por el término de SESENTA 60 días corridos el plazo previsto en el Artículo 1º del Decreto Nº784/09.
Que no habiendo concluido el trámite parlamentario de la citada iniciativa, es preciso proceder a una prórroga del plazo establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº1162/09
hasta su entrada en vigencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/11/2009

Page count56

Edition count9382

First edition02/01/1989

Last issue30/06/2024

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