Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.777

60

Expediente Nº1.135.854/05

Expediente Nº1.332.234/09

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1162/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 320/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1164/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/09 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº1165/2009

Resolución Nº1164/2009

Tope Nº319/2009

Tope Nº318/2009

Bs. As., 14/9/2009

Bs. As., 14/9/2009
VISTO el Expediente Nº1.332.234/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1047 del 20 de agosto de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a foja 71 del Expediente Nº1.332.234/09, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº150/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1047/09
y registrado bajo el Nº914/09, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.
Que a fojas 101/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

PARTES SIGNATARIAS

VISTO el Expediente Nº1.266.469/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº688 del 24 de junio de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº1.266.469/08, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº688/08 y registrado bajo el Nº535/08, conforme surge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.
Que a fojas 66/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio de lo antedicho, es dable destacar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº988 de fecha 10 de agosto de 2009 se ha fijado el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo registrado bajo el número 635/09 cuya vigencia es a partir del 1º de mayo de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1047
del 20 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº914/09 suscripto entre la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA 1/07/2009
DE FABRICANTES DE PISOS Y REVES1/10/2009
TIMIENTOS CERAMICOS
CCT Nº150/75

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº688
del 24 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº535/08 suscripto entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, por la parte sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE
ADUANA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº1.332.234/09

ANEXO

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

Expediente Nº1.266.469/08
PARTES SIGNATARIAS

$1.628,51

$4.885,53

$1.726,54

$5.179,62

1/12/2009

$1.769,58

$5.308,74

ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA
c/
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

1/01/2010

$1.813,85

$5.441,55

CCT Nº417/05

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2008

$1.787,50

$5.362,50

01/11/2008

$1.853,13

$5.559,39

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2009

Page count64

Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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