Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2009
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.777

PARTES SIGNATARIAS
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/11/2009

$2.986,00

$8.958,00

01/01/2010

$3.065,13

$9.195,39

01/03/2010

$3.145,33

$9.435,99

01/11/2009

$3.151,87

$9.455,61

01/01/2010

$3.235,53

$9.706,59

01/03/2010

$3.320,40

$9.961,20

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.282,89

$9.848,67

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

CCT 216/93

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

TOPE LAMINACION DE METALES FERROSOS -

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

CCT 233/94

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1105
del 28 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº957/09 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

TOPE RAMA 8 -

CCT 275/75
TOPE RAMA 9 -

CCT 266/95
TOPE RAMA 10 -

CCT 249/95
TOPE RAMA 12-

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indernnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

CCT 252/95
TOPE RAMA 13 -

CCT 247/95
TOPE RAMA 14 -

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

CCT 248/95
TOPE RAMA 15 -

Expediente Nº1.284.695/08
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

CCT 246/94

FECHA DE ENTRADA
EN VIGENCIA

62

ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO
Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES
METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES, la ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS
TERMINALES ELECTRONICAS y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS

01/11/2009

$2.986,53

$8.959,59

Disposición Nº134/2009

CCT 275/75

01/01/2010

$3.065,93

$9.197,79

Registro Nº987/2009

01/03/2010

$3.146,33

$9.438,99

Bs. As., 8/9/2009

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

VISTO el Expediente Nº1.334.533/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29
de junio de 1995, y
01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$3.380,11

$10.140,33

01/01/2010

$3.470,00

$10.410,00

01/03/2010

$3.560,67

$10.682,01

01/11/2009

$3.116,33

$9.348,99

01/01/2010

$3.199,33

$9.597,99

01/03/2010

$3.283,11

$9.849,33

01/11/2009

$2.980,33

$8.940,99

01/01/2010

$3.059,53

$9.178,59

01/03/2010

$3.139,73

$9.419,19

TOPE RAMA 1 CCT 237/94
TOPE RAMA 3 -

CCT 253/95
TOPE RAMA 4 -

CCT 251/95
TOPE RAMA 5 -

CCT 275/75
TOPE RAMA 7 -

TOPE RAMA 16 -

Expediente Nº1.284.695/08
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1172/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 312/09 T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA por la parte gremial y la Empresa FAURENCIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a foja 7 de las actuaciones citadas en el Visto.
Que las partes acuerdan otorgar una suma fija de carácter no remunerativa, extraordinaria y por única vez para cada uno de los trabajadores que presten tareas para la entidad empleadora signataria, representados por la entidad sindical firmante.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.
Que de las constancias de autos y de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado mediante Expediente M.T.E. y S.S. Nº1.309.095/09, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2009

Page count64

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930