Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 10 de noviembre de 2009

PRIMERO: Establecer, para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 207/75, un incremento no remunerativo mediante el pago de las sumas que en montos y fechas se detallan seguidamente:
$300, correspondientes al mes de mayo de 2009, se deberán abonar hasta el 21 de agosto de 2009.

A PERSONAL FEMENINO

e
$300 correspondientes al mes de junio de 2009 se abonarán el 10 de julio de 2009.
$400, correspondiente al mes de julio de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena de julio 2009.
$400, correspondientes al mes de agosto de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena del mes de agosto de 2009.
$475, correspondiente al mes de septiembre de 2009, se abonarán juntamente con el pago de la segunda quincena de septiembre de 2009.
$300 mensuales, desde el mes de octubre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010, ambos inclusive, pagaderos conjuntamente con la segunda quincena del mes que corresponda.
SEGUNDO: Los incrementos de carácter no remunerativo acordados en el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia por incrementos otorgados a cuenta o anticipo, sean éstos de carácter remunerativo o no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1º de mayo de 2009.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Art. 92 Ter, de la Ley Nº20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
TERCERO: Se acuerda un incremento nominal no acumulativo de los salarios básicos vigentes a la fecha, para cada categoría del convenio colectivo Nº207/75, de un 8% para los meses de octubre de 2009 a diciembre de 2009, ambos inclusive; de un 12% desde enero de 2010 hasta marzo de 2010, ambos inclusive; y de un 26% a partir de abril de 2010.

a b c d e
QUINTO: Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo y fijación de nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que entonces dichos pagos serán tomados a cuenta del Acuerdo precedente, y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.

MENSUALES

f g
h i j
a b
b c
Etiquetadoras, precintadoras, empaquetadoras, lavanderas, triperías, cocineras y trabajos en general Las mujeres que realizan tareas de manipulación de jamones crudos, percibirán un adicional de Desnerviadoras, obreras de cuchillo y mujeres que trabajen en tareas de fiambrería.
Atadoras a mano: Oficiales Aprendizas Jornal de 8 horas
b A partir de abril 2010

10,42

11,25

11,67

13,13

0,35

0,38

0,39

0,44

11,08

11,97

12,41

13,96

12,49
9,48

13,50
10,24

14,00
10,62

15,75
11,94

10,51

11,35

11,77

13,24

Hasta 12 meses Más de 12 meses hasta 18 meses
d
Más de 18 meses hasta 24 meses
11,58

12,51

12,97

14,59

Más de 24 meses
12,49

13,50

14,00

15,75

Armadoras de milanesas a mano:
Oficiales Aprendizas hasta 3 meses
11,39

12,30

12,76

14,35

9,19

9,93

10,29

11,58

Más de 3 meses hasta 6 meses
9,66

10,43

10,82

12,17

Más de 6 meses hasta 9 meses
10,32

11,15

11,56

13,00

Más de 9 meses hasta 12 meses
11,06

11,94

12,39

13,94

Más de 12 meses
11,39

12,30

12,76

14,35

12,03

13,53

11,06

11,94

12,39

13,94

11,60
12,50
12,50

12,53
13,50
13,50

12,99
14,00
14,00

14,62
15,75
15,75

Vigencia mayo a setiembre 2009
2039,00

Vigencia octuVigencia enebre a diciembre ro a marzo 2009
2010
2202,12
2283,68

2666,40
2894,52
2494,54

2879,71
3126,08
2694,10

A partir de abril 2010
2569,14

2986,37
3241,86
2793,88

3359,66
3647,10
3143,12

Segunda categoría
2143,70

2315,20

2400,94

2701,06

Tercera categoría
1881,99

2032,55

2107,83

2371,31

ADICIONALES POR TAREAS Vigencia mayo ESPECIFICAS
a setiembre 2009
Por descarga a hombro de re0,16
ses por animal Por despostados de reses 0,35
Porcina por animal Vacuna por animal
a
$ Vigencia mayo Vigencia octuVigencia a setiembre bre a diciemenero a 2009, bre 2009
marzo 2010

11,60

Los empleados que realicen tareas que no sean específicas del establecimiento gozarán de un adicional del 12% sobre la remuneración de su categoría.

CHACINADOS

a
Serenos y porteros Encargados incluso de estufas y graserías. Su remuneración será la que corresponda a su categoría y escalafón incrementados por un adicional del 15%
Capataces Capataces generales Empleados Mayores de 18
años Primera categoría
OTROS ADICIONALES

SUELDOS Y SALARIOS

10,74

Los oficiales cocinadores de mortadelas, percibirán un adicional del 10% sobre el salario que corresponda a su categoría.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº207/75

A PERSONAL FEMENINO

Peones y acompañantes de choferes Peones de cuchillo, estufas, ahumaderos y graserías.
Medio Oficiales Oficiales Atadores a mano: Oficiales
A partir de abril 2010
13,00

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas cocidas, percibirán un adicional del 15% sobre el salario que corresponda a su categoría.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.
Reabierto el acto y a solicitud de la parte sindical, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9 segundo párrafo de la ley 14.250 se establece por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT 207/75 consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente del 1 al 15 de cada mes a partir del mes siguiente al de la homologación del presente acto al que se supedita su validez y exigibilidad en la cuenta bancaria que indicará fehacientemente el sindicato dentro del plazo de 5 días de la firma del presente.

$
Vigencia mayo Vigencia octuVigencia a setiembre bre a diciemenero a 2009, bre 2009
marzo 2010
Operarias de fábricas de conservas 10,32
11,15
11,56
y afines B PERSONAL MASCULINO

Los oficiales directamente responsables de la salazón y sus resultados de jamones y/o paletas crudas y bondiolas, percibirán un adicional del 25% sobre el sueldo de su categoría.

Los valores resultantes de los incrementos expresados en el párrafo anterior, serán consignados en la respectiva planilla que ambas partes confeccionaran y acompañarán a estas actuaciones, y como formando parte de este acuerdo dentro de los 5 días hábiles a contar del día de la fecha.
CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

64

BOLETIN OFICIAL Nº 31.777

0,72

Vigencia mayo a setiembre 2009
Almuerzo a choferes y acom17,51
pañantes Gastos renovacion Libreta Sani7,44
taria Compensación por viáticos
Vigencia octuVigencia A partir de bre a diciemenero a marabril 2010
bre 2009
zo 2010
0,17
0,18
0,20
0,38

0,39

0,44

0,78

0,81

0,91

Vigencia octuVigencia A partir de bre a diciemenero a marabril 2010
bre 2009
zo 2010
18,91
19,61
22,06
8,04

8,33

9,37

ESCALAFON POR ANTIGEDAD DISPUESTO EN EL CONVENIO 207/75 ART. 22 POR DIA
AÑOS
Vigencia mayo a Vigencia octubre a Vigencia enero a A partir de abril setiembre 2009
diciembre 2009
marzo 2010
2010
2 1,86
2,00
2,08
2,34
3 2,78
3,01
3,12
3,51
4 3,71
4,01
4,16
4,68
5 4,64
5,01
5,20
5,85
6 5,57
6,01
6,24
7,02
7 6,50
7,02
7,28
8,18
8 7,42
8,02
8,31
9,35
9 8,35
9,02
9,35
10,52
10
9,28
10,02
10,39
11,69
11
10,21
11,02
11,43
12,86
12
11,13
12,03
12,47
14,03
13
12,06
13,03
13,51
15,20
14
12,99
14,03
14,55
16,37
15
13,92
15,03
15,59
17,54
16
14,85
16,04
16,63
18,71
17
15,77
17,04
17,67
19,88
18
16,70
18,04
18,71
21,05
19
17,63
19,04
19,75
22,22
20
18,56
20,04
20,79
23,39

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/11/2009

Page count64

Edition count9384

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Last issue02/07/2024

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