Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello,
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En prueba de conformidad, se firman cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo agregado a fojas 38/39, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA SMATA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del Expediente Nº1.320.955/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39, del Expediente Nº1.320.955/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1033/09 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.320.955/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1113/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 961/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina SRL., Sres. Octavio Oviedo Ortiz y Martín Brunengo como Apoderados, en adelante YAS, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina S.M.A.T.A., Sres. José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Marcela Valdovinos, Abelardo Rito Pérez y Miguel Angel Dologaray, en adelante el SMATA, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
1.1 Que ante la crisis económica internacional y su impacto en la actividad de YAS, así como la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y YAS acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de YAS;
1.2 Atento la urgente necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de YAS, el SMATA se compromete a promover la mejora de los indicadores operativos de YAS y en particular a facilitar el logro de los siguientes objetivos al 31 de julio de 2009:
Seguridad:
Calidad ATO:
Calidad MAE:
Eficiencia:
Volumen:
Ausentismo:
Círculos de calidad:
Sugerencias kaizen:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

0 accidentes 0,5 DPH
200 PPM
88%
Plan mensual 3%
50% 1 particip. x año x pers.
1 x mes x pers.

1.3 YAS se compromete hasta el 30/09/09, y de acuerdo con su política de priorizar el mantenimiento de las fuentes de trabajo de sus empleados permanentes, que frente a un eventual excedente de personal, se utilizará en forma prioritaria y en primera instancia dicho excedente para actividades de kaizen, entrenamiento, mejoramiento de métodos y/o condiciones de trabajo;
1.4 Ambas partes, atento las solicitudes del SMATA, las necesidades de YAS y en atención a la crisis ya referida que afecta principalmente la actividad automotriz en su conjunto, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 1 de agosto de 2009, dándose por concluida la misma hasta el 31 de julio de 2009;
1.5 Que YAS otorgará una suma fija y no remunerativa de $1.200.- pesos un mil doscientos con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de YAS, que será abonada con los salarios de mayo/09. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de febrero de 2009 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 30/07/09, percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a la fecha de su ingreso o egreso respectivamente;
1.6 Que la suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos;
1.7 La suma aquí acordada punto 1.5 no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes;
1.8 Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma; obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1114/2009
Registro Nº962/2009
Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.332.508/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/5 vta. del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA
DE LINIERS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el incremento de un VEINTE POR
CIENTO 20% a los salarios vigentes, desdoblados en DIEZ POR CIENTO 10% a partir del 1 de abril de 2009, CINCO POR CIENTO 5% a partir del 1 de julio de 2009, y el restante CINCO POR
CIENTO 5% a partir del 1 de noviembre de 2009, todos esos porcentajes no acumulativos, en los términos del texto pactado.
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo referido utsupra coinciden con los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº357/03, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL PAIS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE CASAS CONSIGNATARIAS DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA DE LINIERS, que luce a fojas 5/5 vta. del Expediente Nº1.332.508/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/5 vta. del Expediente Nº1.332.508/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245
de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº357/03.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.332.508/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1114/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el

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