Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009

b CINCO POR CIENTO 5% sobre la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008 tomando así igual parámetro de cálculo que el acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2008 Expte. Nro 1.308.427; y todo ello a partir del mes de septiembre 2009.
Este ajuste sumado a los acordados en el punto anterior y en el acuerdo de diciembre 2008, totaliza un 18% de incremento respecto a la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008:
CUARTO: Las Partes realizan el siguiente acuerdo en el marco de una paritaria permanente. Por ello, las Partes manifiestan que continuarán analizando el objeto del presente acuerdo a través de reuniones directas empresa-gremio a realizarse a partir de octubre de 2009.
QUINTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencia; que a efecto se designen.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Acuerdo Salarial entre el Sindicato Unico de la Publicidad y la Empresa ACNielsen S.R.L. de C.V.
Sucursal Argentina Empresa ACNielsen S.R.L.
de CV. Suc. Arg Categorías laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90

2008
31/12/08

01/01/09
8%

2009
01/06/09
5%

01/09/09
5%

Area Diseño y Análisis Director Encargado de Proyectos Auxiliar Investigación Area Sistem. De Datos
2.666
2.336
2.088

2.880
2.523
2.256

3.013
2.640
2.360

3.146
2.757
2.464

Jefe Supervisor Auxiliar 1º Auxiliar 2º Auxiliar 3º Dibujante Area Trabajo de Campo
2.336
2.088
1.965
1.772
1.607
1.738

2.523
2.256
2.123
1.914
1.736
1.878

2.640
2.360
2.221
2.003
1.816
1.964

2.757
2.464
2.319
2.091
1.897
2.051

Jefe Coordin. Encuestas Auxiliar 1º Auxiliar 2º Auxiliar 3º Area Proc. De Datos
2.336
2.088
1.965
1.772
1.607

2.523
2.256
2.123
1.914
1.736

2.640
2.360
2.221
2.003
1.816

2.757
2.464
2.319
2.091
1.897

Programador Operador Ctro. De Cómputos Operador mesa de control Graboverificador Area Administración
2.336
2.088
1.860
1.738

2.523
2.256
2.009
1.878

2.640
2.360
2.102
1.964

2.757
2.464
2.195
2.051

Jefe de Contaduría Secret. Gcia. Gral.
Auxiliar 1º Auxiliar 2º Auxiliar 3º Gestor Cadete 18 a 21 años Cadete menos de 18 años
2.336
2.088
1.965
1.772
1.607
1.607
1.457
1.440

2.523
2.256
2.123
1.914
1.736
1.736
1.574
1.556

2.640
2.360
2.221
2.003
1.816
1.816
1.647
1.628

2.757
2.464
2.319
2.091
1.897
1.897
1.720
1.700

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1116/2009
Registro Nº959/2009
Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.334.663/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 del Expediente Nº1.334.663/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA ratificado a fojas 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el acuerdo obrante a fojas 20/21 las partes convienen sustancialmente el pago de sumas no remunerativas para todo el personal convencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº818/06 E.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

44

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 20/21 y ratificado a fojas 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº1.334.663/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº818/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.334.663/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1116/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 959/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.334.663/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de junio de 2009, siendo las 16:00 horas, comparecen en forma espontánea en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº2, Lic. Bibiana M. RODRIGUEZ;
en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
SMATA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Alberto MAYA, en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional, el Sr. José PONCETTA, en calidad de Colaborador Gremial, y los Sres. Claudio MARINI, Pablo BOERIS y Carlos BRAVO, en calidad de Delegados del Personal, patrocinados por el Dr. Guillermo MORAN; y en representación de TARANTO
S.A., con domicilio en Mario Bravo 641, Avellaneda, provincia de Buenos Aires: el Sr. Héctor Eugenio GONZALEZ DNI: 04.443.742, en calidad de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentado su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que se ha llegado al siguiente acuerdo salarial:
1 La empresa ha acordado un aumento para todo su personal convencionado en el CCT 818/06
E a partir de abril de 2009 hasta junio de 2009 una suma no remunerativa de $200.- mensual y consecutivo, y de julio a diciembre de 2009 inclusive una suma no remunerativa de $250.- mensuales.
2 Las sumas correspondientes a los meses de abril y mayo se abonarán de la siguiente forma:
abril el 21/07/2009 y mayo el 21/08/2009. La de junio se abonará con la segunda quincena correspondiente al mes de junio. Las restantes sumas hasta diciembre de 2009 juntamente con la segunda quincena del mes que corresponda.
3 La empresa abonará por única vez por cada suma no remunerativa acordada en este expediente el 6% correspondiente al aporte patronal a la obra social en una cuenta del fondo extraordinario del Sindicato.
4 En octubre las partes se sentarán a conversar sobre las fechas en que estas sumas no remunerativas pasarán a ser remunerativas y/o cualquier otra recomposición que pudieran acordar a partir de enero de 2010.
El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT E 818/06 y alcanza aproximadamente a 235 trabajadores.
Acto seguido la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez 10 días deberá presentar Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT; y a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez 10 días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.
No siendo para más, a las 16:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2009

Page count44

Edition count9384

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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