Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 6 de noviembre de 2009

Primera Sección
beneficio del trabajador, se establece que tanto la Empresa como sus empresas Contratistas deben disponer del cronograma de licencias de todo el personal como plazo máximo el último día hábil del mes de octubre del respectivo año.
b En función de dicho cronograma, la liquidación del plus vacacional deberá realizarse en la liquidación de haberes del mes anterior al que el personal hace uso de su licencia.
c La citada liquidación será calculada por la totalidad de los días de licencia que le corresponde usufructuar al trabajador, independientemente que éste haga un uso parcial de su licencia.
Adicional Turno Rotativo Continuado:
Se modifica el texto del Adicional por Turnos Alternativos y Rotativos establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del 01/04/20049 y en adelante:
El personal de cualquiera de las categorías mencionadas en el artículo 30º del CCT que se desempeñe en la modalidad de Turno Rotativo Continuado TRC Semana No Calendaria percibirá un adicional consistente en el equivalente al 28% del Sueldo Básico de la Categoría de revista, en compensación por el hecho de trabajar en días sábados, domingos, feriados y días no laborales, en horarios diurnos y nocturnos, con turnos de ocho 8 horas, según diagrama aplicándose dicho porcentaje exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad. Al trabajador que le corresponda percibir el Adicional del 28% citado en el párrafo anterior se le abonará además un adicional del 13%, calculado de la siguiente forma:
Básico x 1,28 x 1,13 - Básico Por la primera 1a ausencia en día sábado, domingo, feriados y días no laborables que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio 1/3 del trece por ciento; por la segunda 2a ausencia se le descontará dos tercios 2/3 del trece por ciento y por tres 3 faltas en esos días no percibirá el adicional del trece 13 por ciento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1112/2009
Registro Nº960/2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

41

DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº1.331.949/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.331.949/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.331.949/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1112/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 960/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo del año 2009, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
CEPETEL, los Sres. José ZAS; Mónica ROCOTOVICH; Pablo Mariano MAHRAMADJIAN y Oscar Alejandro RABACA y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., los Sres./as. Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por CEPETEL convencionado en el CCT 172/91 E, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.:
PRIMERO: Las partes acuerdan reemplazar el Art. 22 del CCT 172/91 E, por el texto que se establece a continuación:
ART. 22

Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.331.949/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO;
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.331.949/09 obra el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L. y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron reemplazar el Artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 E, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes manifiestan que realizaron el acuerdo de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº172/91 E, cabe referir al Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91.
Que son partes signatarias del Convenio precitado el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L., la UNION PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES U.P.J.E.T y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº172/91.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES C.E.P.E.T.E.L. y la empresa TELEFONICA

DIA DEL TRABAJADOR TELEFONICO
Se establece como feriado el día 18 de marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador Telefónico.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1113/2009
Registro Nº961/2009
Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.320.955/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 obra agregado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA por el sector gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma fija no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS $1.200 con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado, con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.
Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2009.
Que las partes suscriptoras del Acuerdo, si bien manifiestan a foja 40 que el mismo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº789/06 E, cabe destacar que éste ha sido renovado por las signatarias por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº1033/09 E.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2009

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Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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