Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009

número 962/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, entre el Centro de Consignatarios de Productos del País, representado en este acto por los señores Ignacio Gómez Alzaga, Fernando Santamarina y Miguel Lanusse en sus respectivos carácter de Presidente y Directores, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala h con domicilio real en San Martín 483 piso 10º de Capital Federal y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso de Capital Federal Estudio Salvat, Etala Saraví, por una parte; y por la otra el Sindicato de Obreros y Empleados de Casas Consignatarias del Mercado Nacional de Hacienda de Liniers, con domicilio en Avda. de los Corrales 6473 de Capital Federal, representada en este acto por los señores Orlando Alegre y José María Linares, en sus respectivos carácter de Secretario General y Secretario Gremial convienen el siguiente acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se consignan:
PRIMERA: Las partes acuerdan el incremento de un 20% a los salarios vigentes, desdoblados en 10% a partir del 1 de abril de 2009, 5% a partir del 1 de julio de 2009 y el 5% restante a partir del 1 de noviembre de 2009, todos esos porcentajes no acumulativos, así como también la actualización de los valores de Portoneros y Tropas Nocturnas en porcentajes diferentes.
SEGUNDA: El incremento que se otorga será compensatorio y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pueda otorgarse por ley o por decreto del Poder Ejecutivo o que voluntariamente con anterioridad a esta fecha hubiera otorgado cualquier casa consignataria que estuviera abonando salarios por sobre los básicos convencionales. Si el incremento otorgado voluntariamente por la empresa fuera no remunerativo en la parte que corresponda absorber quedará transformado en remunerativo.
TERCERA: el incremento que se otorga implicará que los nuevos básicos a partir del 01.04.09, 01.07.09 y 01.11.09 sean los que surgen de las escalas que se acompañan al presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
ESCALA SALARIAL
Categoría
1/7/09

1º Peón 1/11/09

1/4/09

1/7/09

2º Peón y demas 1/11/09


$3.233,00

$3.380,00

$3.527,00


$3.351,00

$3.503,00

$3:655,00

$3.159,00

$3.302,50

$3.446,00


$3.639,00

$3.804,50

$3.970,00

$3.267,00

$3.415,50

$3.564,00

1/4/09

$3.159,00

1/7/09

$3.302,50

1/11/09

$3.446,00

TRABAJADOR JORNALIZADO
Categoría
43

debidamente homologados por esta Cartera de Estado, el último de ellos a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº345, de fecha 19 de marzo de 2009, cuya copia luce a fojas 37/39 de autos.
Que en virtud de lo expuesto corresponde concluir que las partes intervinientes en autos se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. Nº107/90 y que laboren para la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA.
Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de junio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

Capataz 1/4/09

BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

Salario
Manutención Caballo No remunerativa
Total
1/4/09

1/7/09

1/11/09

1/4/09

1/7/09

1/11/09

1/4/09

1/7/09

1/11/09

1º y 2º
$178,00

$186,00

$194,00

$20,00

$20,00

$20,00

$198,00

$206,00

$214,00


$202,00

$211,50

$221,00

$20,00

$20,00

$20,00

$222,00

$231,50

$241,00

PORTONERO

1/4/09
$1.347,00

Salario 1/7/09
$1.408,50

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
LA PUBLICIDAD S.U.P. por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.333.900/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.333.900/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

1/11/09
$1.470,00

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

TROPAS NOCTURNAS
Salario por Tropa 1/4/09
1/7/09
1/11/09
$38,50 $40,25 $42,00

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1115/2009
Registro Nº958/2009
Bs. As., 31/8/2009
VISTO el Expediente Nº1.333.900/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD S.U.P. por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.333.900/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus ceebrantes establecen incrementos sobre la escala salarial vigente, en la forma, plazo y conforme los términos expresamente establecidos en el mismo.
Que corresponde señalar que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº107/90, plexo convencional oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD S.U.P. por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS
DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.
Que en lo que respecta a la legitimidad conjunta para negociar colectivamente de quienes han celebrado el acuerdo de marras, cabe señalar que la misma surge de la documentación obrante en las actuaciones en las que se dicta el presente, como asimismo de los antecedentes que al respecto obran por ante esta Cartera de Estado.
Que en ese sentido se deja constancia que las partes aqui intervinientes han negociado colectivamente en diversas oportunidades, alcanzando acuerdos de la misma naturaleza que han sido
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.333.900/09
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1115/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 958/09. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2009, entre el SINDICATO UNICO
DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Raúl Osvaldo PEÑA y la Comisión Interna de Delegados de Personal de AC Nielsen SRL de C. V. Sucursal Argentina, Sres. Héctor ROJAS, Ricardo RODRIGUEZ
Y Jorge VIÑOLO, por una parte y A. C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA en adelante AC NIELSEN, representada en este acto por los Sres. Gustavo MALLO y Roberto CAPPELLETTI por la otra, expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes manifiestan que conforme ha caracterizado la relación empresagremio en los últimos años se ha venido desarrollando un diálogo con intercambio de información, acercando a las Partes y enmarcando la negociación colectiva. Producto de ello, las Partes han desarrollado canales de comunicación que en los últimos meses han posibilitado acercar sus intereses en una negociación en enero del presente año y ahora nuevamente.
SEGUNDO: Las Partes ratifican la negociación alcanzada ante este Ministerio y con vigencia a enero 2009 por la cual se acordó un ajuste del 8% en los salarios básicos de la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa A C NIELSEN. Expte. Nro.1.308.427
TERCERO: Las Partes acuerdan los siguientes incrementos a partir de los siguientes meses:
a CINCO POR CIENTO 5% sobre la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008 tomando así igual parámetro de cálculo que el acuerdo de fecha 22
de diciembre de 2008. Expte. Nro 1.308.427; y todo ello a partir del mes de junio 2009. Este ajuste sumado al acordado en el acuerdo del 22 de diciembre 2008, totaliza un 13% de incremento respecto a la escala salarial vigente para cada categoría en la empresa ACNIELSEN a diciembre 2008.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2009

Page count44

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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