Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 4 de noviembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.773

38

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA
ISENBECK-FATCA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CASA ISENBECK, CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89 de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines FATCA representada por los señores José Luis Lagar en su carácter de Secretario General, y Carlos Frigerio, en su carácter de Secretario Gremial, y en su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo vigente en la actividad cervecera bajo el número de CCT 482/07, que a su vez manifiesta que no cuenta con delegados del personal en el establecimiento sito en la Localidad de Zárate, Ruta Nacional Número 9, kilómetro 89 de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que existe un sindicato de primer grado afiliado a la FATCA, cumpliéndose de este modo la requisitoria exigida por el artículo 17 de la Ley 14.250, con el objeto de alcanzar el siguiente acuerdo de naturaleza convencional y por tal, complementario del CCT antes referido, en el marco del Expediente Nº 1.263.689/08, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades.
I.- Consideraciones Previas Que con motivo de los riesgos de continuidad la Empresa ha decidido modificar su estrategia de gestión comercial a partir de las particularidades y exigencias propias de un mercado cada vez más exigente y un producto que impone un mayor desarrollo de todos los canales de comercialización.
Que es imprescindible para la subsistencia y continuidad de la empresa contar con una Fuerza de Ventas Directa para poder comercializar sus productos, de la misma forma que lo hace el resto de las empresas agrupadas en la actividad, con la finalidad de acotar las diferencias competitivas existentes.
Que en ese marco y a partir de las especificidades que le resultan propias a esta industria, la que se encuentra regulada por la convención colectiva de trabajo por actividad de la cual son partes signatarias la FATCA y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina entidad empresaria a la cual LA EMPRESA está adherida, el presente acuerdo se enmarca dentro de ese ámbito y conforme a las facultades de articulación previstos en dicha regulación colectiva.
Que en orden a las razones señaladas y en virtud de prevalecer las condiciones que regulan a la actividad, respecto de las que se pudieran invocar con relación a una determinada categoría profesional de configuración horizontal, conforme lo ratificara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Cafés La Virginia.
Las partes acuerdan lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo PRIMERO: A partir de la firma del presente acuerdo descentralizado y de naturaleza convencional, ambas partes crean una nueva categoría profesional para dicho ámbito y en el marco del CCT
482/07 de actividad que resulta aplicable en LA EMPRESA desde su constitución, la que se denominará GESTOR COMERCIAL, cuyas funciones básicas serán las de promocionar y/o comercializar los productos fabricados y/o comercializados por LA EMPRESA, asumiendo la responsabilidad integral en todo lo atinente a la gestión comercial que se le encomiende, conforme al rol y particularidades que se enumeran en el Anexo I, que integra de modo inescindible el presente instrumento.
Quienes desempeñen funciones laborales en la categoría descripta precedentemente, estarán encuadrados en el CCT 482/07 aplicable, y formarán parte del Sindicato de Trabajadores Cerveceros ISENBECK.
SEGUNDO: Para el puesto descripto precedentemente se establece una remuneración básica y fija de pesos mil trescientos $1.300 mensuales a partir del mes de septiembre de 2008, concepto que se complementará con un viático de naturaleza no remunerativa de pesos cien $100, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y un esquema de retribución variable por objetivos comerciales y de gestión por resultados, a definir por LA EMPRESA y en relación con cada uno de los empleados encuadrados en la categoría profesional que se estipula.
TERCERO: Asimismo, los empleados que ingresen a LA EMPRESA para desarrollarse dentro de esta categoría profesional accederán a los siguientes beneficios previstos en la convención colectiva de trabajo aplicable Antigedad según corresponda; Presentismo y Puntualidad 13% según corresponda; Título, pesos ciento cuarenta y siete con 54/100 - $147,54 - y Préstamo para Turismo conforme a lo indicado en el Art. 15 del CCT en forma exclusiva y excluyente, conforme a las razones y consideraciones plasmadas en el presente instrumento.
CUARTO: Las particularidades que reviste el presente acuerdo determinan la necesidad de que sea presentado ante le Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250, acompañando ambas partes en el ANEXO II la nueva escala salarial básica aplicable en LA EMPRESA y que incluye esta nueva categoría, a efectos que se proceda a la determinación de un nuevo tope convencional.
En muestra de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
GESTOR COMERCIAL:
Serán funciones básicas de quienes se desempeñen en este puesto de trabajo las de promocionar y/o comercializar los productos fabricados y/o comercializados por LA EMPRESA, asumiendo la responsabilidad integral en todo lo atinente a la gestión comercial que se le encomiende y en especial las siguientes:
Desarrollar el negocio en los dientes asignados en su zona, considerando para ello un mix entre la zona geográfica y la cantidad de clientes en la zona, debido a la heterogeneidad existente.
Vender el portafolio de productos que comercializa LA EMPRESA ejecutando correctamente las políticas comerciales de la compañía.
Cumplir con los objetivos mensuales de venta y facturación establecidos por LA EMPRESA
considerando para ello el volumen y mix de venta de los productos.
Visitar al 100% de los dientes en las zonas asignadas cumpliendo con la frecuencia y horarios establecidos por LA EMPRESA, dentro de su jornada de trabajo.

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Date04/11/2009

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