Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 4 de noviembre de 2009

3.3.- Se deja constancia que ya han sido abonados los montos correspondientes a la Asig. No rem. Expte. 1.263.689/08 correspondientes a los meses de abril de 2008 y mayo de 2008.
3.4.- Esta asignación se abonará con los salarios de la primera quincena de cada mes.
Artículo Cuarto: Aumentos en Salario Básico.
4.1 En el marco de lo acordado en el punto 2.2 del acuerdo celebrado entre FATCA y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina con fecha 28 de mayo de 2008 en el expediente 1.263.689/08, las partes acuerdan otorgar un ajuste de los básicos de convenio, para el personal comprendido en el presente acuerdo, del 12% a partir del mes de julio de 2008 sobre los valores vigentes a junio de 2008, y un segundo ajuste del 7,5% a partir del mes de noviembre de 2008, sobre los valores vigentes a octubre de 2008.
4.2 Atento que las Plantas Santa Fe y Salta tienen distintas categorías y básicos, los aumentos señalados en el presente artículo y en el artículo sexto, se reflejarán en dos anexos separados que se acompañan al presente formando parte integral del mismo y que se denominan, respectivamente, Anexo I - Planta Santa Fe - y Anexo II - Planta Salta.
Artículo Quinto: Recuperación 50% porcentaje de Antigedad suspendido.
5.1 Complementariamente a lo establecido en el Artículo 19º del CCT vigente para la actividad, las partes acuerdan recuperar a futuro, para cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el Artículo Primero precedente, el cincuenta por ciento 50% del porcentaje de Escalafón por Antigedad que fuera convencionalmente suspendido en el período 24/09/96 al 30/6/05 el Período de Suspensión, y cuya reinstalación fue prevista en el art.
19 del CCT 482/07.
5.2 Por ello, las partes acuerdan que la recuperación se efectúe hasta el cincuenta por ciento 50% de la antigedad no generada durante el Período de Suspensión convencional de la misma, de la siguiente forma: i el veinticinco por ciento 25% del porcentaje de antigedad no generada durante el Período de Suspensión de cada trabajador que actualmente se encuentre prestando tareas y que se encuentre comprendido en el Artículo Primero precedente, se recuperará y abonará de ahí en más a futuro, a partir del mes de junio de 2008; y, ii otro veinticinco por ciento 25% del porcentaje de antigedad no generado durante el Período de Suspensión, se recuperará y abonará de ahí en más a futuro, a partir del mes de diciembre de 2008.
5.3 Ambos porcentajes recuperados quedarán incorporados a futuro en forma definitiva en los importes a percibir por este rubro.
Artículo Sexto: Incremento en categorías de convenio.
6.1 Las partes acuerdan, además de los aumentos e incrementos ya pactados precentemente, que, a partir del mes de septiembre de 2008, para el personal de la Planta Santa Fe comprendido en el Artículo Primero precedente, se incrementarán los porcentajes de las categorías del convenio que se abonan sobre el salario básico, conforme el siguiente esquema:
Hasta agosto/08

Desde septiembre/08

Categoría B

24,14%

Categoría B

26%

Categoría B1

28,24%

Categoría B1

30%

Categoría A

41,08%

Categoría A

43%

Oficial de Primera
45,90%

Oficial de Primera
48%

Oficial Común
38,46%

Oficial Común
40%

Oficial Especializado
51,12%

Oficial Especializado
56%

Oficial Polifuncional
56,08%

Oficial Polifuncional
59%

Oficial Especializado B

59,81%

Oficial Especializado B

64%,
6.2 Por ello, los porcentajes que definen el cálculo de cada categoría, a partir de septiembre de 2008 inclusive en adelante, serán los que figuran en el cuadro de la derecha precedente.
Artículo Séptimo: Incidencia de los aumentos en adicionales remuneratorios. Las partes acuerdan que los aumentos pactados en los artículos cuarto, quinto y sexto, incidirán para el cálculo de los Adicionales de convenio en el caso que corresponda su pago.
Artículo Octavo: Asignación no Remunerativa Según Volumen.
8.1.- Planta Salta:
En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan en el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal de la Planta Salta comprendido en el Artículo Primero precedente, percibirá un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativa y por única vez de pesos UN MIL CIEN $1.100.-, a abonarse en tres cuotas mensuales y consecutivas, las dos primeras de pesos CUATROCIENTOS $400.- y la tercera de pesos TRESCIENTOS $300.-, a abonarse en los meses de enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009.
8.2.- Planta Santa Fe:
En caso de cumplirse con los volúmenes de producción que se definan en el período comprendido entre los meses de abril de 2008 a marzo de 2009, el personal de la Planta Santa Fe comprendido en el Artículo Primero precedente, percibirá un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativa y por única vez de pesos UN MIL DOSCIENTOS $1.200.-, a abonarse tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de pesos CUATROCIENTOS $400.- cada una, a abonarse en los meses de enero de 2009, febrero de 2009 y marzo de 2009.
Artículo Noveno: Préstamo para Turismo.
Se actualiza en un 20% el valor del préstamo para turismo vigente, con lo cual el monto tendrá un tope máximo de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS $2.400.- por grupo familiar independientemente de su composición, con las mismas condiciones de otorgamiento y reintegro vigentes a la fecha.
Artículo Décimo: Vigencia a futuro del acuerdo sobre Horas Extras.
Las partes ratifican la vigencia del pago de las horas extras en la forma acordada en el artículo 4º del Acuerdo Complementario al CCT 482/07 firmado el 23 de octubre 2007, el cual modificó el art.
29 cuarto párrafo de dicho CCT 482/07.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.773

37

Se acompaña al presente, como Anexo III las escalas salariales anteriores a abril de 2008 y las que surgen de los aumentos pactados en este acuerdo, discriminadas por Planta Santa Fe y Planta Salta.
Finalmente, las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social, sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite, y solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del acuerdo salarial suscripto para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordada entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante Expediente 1.263.689/08, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/2009

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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