Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de noviembre de 2009

39

BOLETIN OFICIAL Nº 31.773

Efectuar el asesoramiento comercial necesario para la venta de los productos comercializados por LA EMPRESA.
Desarrollar nuevos clientes en las zonas asignadas.
Efectuar los cambios de zonas de trabajo notificados por LA EMPRESA cuando así se establezca, considerando para ello lo establecido en la propia LCT.
Efectuar los cambios de horario de trabajo notificados por LA EMPRESA cuando así se establezca en función de la estación del año y de un eventual cambio en los horarios de los comercios, siendo los mismos actualmente de lunes a viernes de 8,30 a 16,30 hs. y los sábados de 8,00 a 13,00hs.
Introducir los lanzamientos de nuevos productos que efectúe LA EMPRESA en todos los clientes asignados.
Conocer las zonas de venta, los clientes y la competencia directa e indirecta.
Utilizar correctamente los medios tecnológicos suministrados por LA EMPRESA.
Incrementar la cobertura de todos los productos.
Exhibir los productos según los parámetros establecidos por LA EMPRESA, gestionando la correcta exhibición en la góndola de los productos comercializados en los porcentajes fijados y su puesta en frío en los casos que así corresponda.
Gestionar con el cliente el correcto estado de los productos exhibidos fecha de vencimiento, packaging, estado de la etiqueta, etc. y gestionar la reposición de productos cuando así corresponda.
Informar y gestionar en el cliente la implementación de los precios sugeridos de venta al público de los productos y que los mismos sean exhibidos en las góndolas.
Comunicar a los clientes las modificaciones de precios establecidas por LA EMPRESA.
Gestionar la colocación de material POP desarrollado por LA EMPRESA Afiches, Cenefas, Collarines, etc. en los puntos de venta asignados.
Cuando hubiere exhibidores en el punto de venta, verificar su correcta colocación lay out, el mantenimiento y cuidado del mismo no permitir la invasión del espacio con productos no comercializados por LA EMPRESA.
Para los casos en que los clientes cuenten con heladeras provistas por LA EMPRESA, deberá verificar la correcta colocación de la misma lay out, su correcto funcionamiento, gestionar el mix de productos adecuados en la misma y que la heladera esté completa con los productos definidos por LA
EMPRESA, colocar el POP desarrollado a tal fin, verificar la no invasión con productos de otras empresas y verificar el repago de la heladera provista según los criterios definidos por LA EMPRESA.
Informar e implementar en los clientes las promociones vigentes y colocar el material POP
desarrollado para tal fin.
tes.

Informar a su superior jerárquico sobre las novedades comerciales y la evolución de los clien-

Respecto del personal de promoción, también se adjuntan las escalas correspondientes, conforme el siguiente detalle:
Promotores CMQ Corrientes y Rosario 2008

Agosto 2008

Octubre 2008

Cat A
$ Sueldo $
Comisiones $
Gestión
1.725 Sueldo 180 Comisiones 1.411 Gestión
Cat B
$ $
$

Cat Refrigerado 2.143
$ 1.811 Sueldo 350
$ 210 Comisiones 1.411
$ 1.411 Gestión
BRUTO

$

3.316 BRUTO

$

3.432 BRUTO

$

3.904

Sueldo Comisiones Gestión
$ $
$

1.854 Sueldo 180 Comisiones 1.517 Gestión
$ $
$

1.947 Sueldo 210 Comisiones 1.517 Gestión
$ $
$

2.303
350
1.517

BRUTO

$

3.551 BRUTO

$

3.674 BRUTO

$

4.170

Sin más, saludo al Sr. Director Nacional, atentamente.
ANEXO II
Escala de Categorías y sueldos básicos vigentes a partir del mes de septiembre de 2008.
Categoría GC
A B
C D
E

Sueldo Básico $1.300,00
$ 1.770,60
$1.918,14
$2.139,47
$2.434,57
$2.655,89

FA.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A., ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SUSCRITPO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 28 DE MAYO DE 2008
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadora Cerveceros y Afines F.A.T.C.A., Sres. José Luis Lagar, Alberto Villani, Máximo Barzola, Carlos Frigerio por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardon y Carlos A. Sánchez Clariá, representando a Cervecería y Maltería Quilma S.A., convienen en celebrar el presente acuerdo, integrativo del acuerdo salarial de empresa suscripto entre las partes signatarias en fecha 28 de mayo de 2008, mediante expediente Nº1.263.689/08, este último a su vez complementario del acuerdo salarial de actividad aplicable a la actividad cervecera y maltera, en función del ámbito de aplicación personal Art. 4 determinado en el CCT Nº482/07, en lo que a continuación se detalla:
ARTICULO 1º: Modificación art. 3 inc. 3 del acuerdo de 28 de mayo de 2008.

ADJUNTAN ACUERDOS CUMPLEN REQUERIMIENTO ADJUNTAN ESCALAS.
SOLICITAN SE FIJE AUDIENCIA DE RATIFICACION SE HOMOLOGUE.
Buenos Aires 27 de octubre de 2008:
Señor Director Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Lic. Adrián Caneto S /

Las partes han acordado modificar el art. 3 inc. 3 del acuerdo oportunamente suscripto con fecha 28 de mayo de 2008 y han decidido anticipar retroactivamente para el mes de septiembre de 2008, el plazo de otorgamiento del aumento salarial del 7,5% de los básicos de convenio, para el personal industrial que originariamente debía ser abonado recién a partir del mes del octubre de 2008. En consecuencia las partes acuerdan modificar el art. 3 inc. 3 del referido acuerdo quedando el mismo redactado en su parte pertinente de la siguiente manera: Art. 3 inc. 3 En el mes de septiembre de 2008, un aumenta salarial del 7,5% de los básicos de convenio, vigentes al mes de agosto de 2008
ARTICULO 2º: Modificación art. 4 del acuerdo de 28 de mayo de 2008.

D
REF: EXPEDIENTE Nº1.263.689/08

Carlos Alberto Sánchez Clariá, por la representación que tengo acreditada de CERVECERIA Y
MALTERIA QUILMES S.A., por la representación que tengo acreditada de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES F.A.T.C.A., al Señor Director Nacional, en el expediente de referencia, respetuosamente digo:
Que vengo a adjuntar los acuerdos complementarios suscriptos entre mi mandante y la FATCA, los cuales completan y actualizan los oportunamente suscriptos con fecha 28-5-08, ya adjuntados al presente. En función de ello se adjuntan los siguientes 3 acuerdos:

Acuerdo complementario de fecha 2-10-08

Acuerdo complementario por prórroga de vigencia.

Acuerdo complementario Implementación V.P.O.

En función de ello, solicito se fije una audiencia a los fines de que los firmantes, ratifiquen los mismos, conjuntamente con las escalas salariales que allí se describen, las cuales se encuentran actualizadas en función de los acuerdos que aquí se adjuntan, según el siguiente detalle:

Que, las partes, también se han decidido modificar el art. 4 del acuerdo suscripto con fecha 28 de mayo de 2008, anticipando retroactivamente para el mes de septiembre de 2008 el plazo de recupero del 25% residual del rubro antigedad establecido en el art. 4 punto II del mencionado acuerdo, el cual se encontraba originalmente acordado a partir del mes de octubre del corriente. En consecuencia dicho artículo quedará redactado en su parte pertinente de la siguiente manera Art. 4 i recuperar otro 25% del porcentaje de antigedad no generado durante el período de suspensión, a partir del mes de septiembre de 2008
ARTICULO 3º: Adicional Punta de Estrella.
Con respecto al presente adicional, las partes ratifican en lo pertinente el art. 6 del acuerdo suscripto entre ellas en fecha 28 de mayo del corriente y acuerdan que la empresa, en los casos que corresponda la percepción del adicional Punta de Estrella, abonará por dicho rubro la suma de $160 Pesos Ciento Sesenta a partir del mes de enero de 2009, la suma de $200 Pesos Doscientos a partir del mes de febrero de 2009 y $240 Doscientos Cuarenta a partir del mes de marzo de 2009. En lo sucesivo el monto de este adicional se actualizará en base al aumento que se acuerde para los básicos de convenio.
ARTICULO 4º: Interpretación. Régimen 240
Las partes manifiestan que a raíz de las necesidades que permitan establecer un régimen de pago que contemple el carácter dinámico de las relaciones laborales y en pos de aunar criterios de

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/11/2009 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/11/2009

Page count40

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930